La codificación

Publicado por Franklin Rodriguez en

La Codificación

Principales Sistemas de Derecho Civil

La clasificación de los ordenamientos civiles en la actualidad es materia en la que no hay acuerdo unánime y, probablemente nunca lo habrá ya que cualquier clasificación es en parte arbitraria. Sin embargo podemos afirmar que existen dos grupos importantes para esa clasificación de los derechos Civiles contemporáneos, el sistema occidental y el sistema soviético, diferenciados netamente por la ideología que los inspira.

Dentro del sistema occidental, se distinguen dos grandes grupos diferenciados fundamentalmente por su técnica: el grupo angloamericano, basado en la common law y el grupo constituido por los demás derechos civiles occidentales, llamado por los angloamericanos grupo del Civil Law o del Derecho continental.

Dentro del Grupo del Civil Law, se distinguen dos grandes subgrupos, los derechos de los países latinos, inspirados en el Código Civil Francés, y los derechos de los países germánicos, inspirados en el Código Civil alemán.  

Desarrollo del Civil Law

En el desarrollo histórico del grupo de derechos civiles denominado Civil Law, pueden distinguirse tres grandes etapas: etapa romana, la medieval y la codificación moderna.

Etapa Romana.

Es la etapa que inicia con la fundación de Roma y termina con la codificación de Justiniano.

Esta etapa inició con el Ius Civile como derecho aplicado a los ciudadanos romanos, diferenciado del derecho aplicado a los extranjeros el Ius Gentium y que con el paso del tiempo fue desarrollando un carácter común y de aplicación Universal.

Etapa Medieval.

En la edad media se desarrolló una verdadera lucha entre el Derecho Romano y elementos jurídicos indígenas, canónicos y germánicos que se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción, si la etapa Romana le proporcionó a los ordenamientos del grupo su base uniforma, la etapa medieval le aportó sus elementos diferenciadores.

El aporte indígena varió mucho de pueblo a pueblo, tanto en contenido como en importancia.

El Derecho Canónico ejerció una acción uniforme e intensa de la espiritualización del Derecho. Modificó radicalmente el derecho de familia y renovó en muchos casos los principios básicos del derecho patrimonial.

El Derecho germánico varió mucho según lugares y épocas, este infundió al Derecho Civil un espíritu social que le faltaba.

Etapa Moderna.

La etapa moderna del Civil Law inicia con el Código Civil de Napoleón promulgado en 1804, aunque no es el primero en orden cronológico, ya que en 1794 se habría promulgado el Código General de los Estados Prusianos. El Código de Napoleón obedeció a la necesidad de unificar los dos sistemas jurídicos vigentes en Francia, el sistema Romano del sur de Francia (Derecho escrito) y el sistema Germánico en el norte (Derecho consuetudinario o de costumbres).

En esta etapa también encontramos loa Códigos Americanos del siglo pasado, el Código civil Alemán, la Codificación Civil Suiza, El Código brasilero de 1916, el Código Soviético de 1922, el código Civil Mexicano de 1928, el Código Civil Italiano de 1942 y el Código Civil Portugués de 1967.

Evolución del Derecho Civil Venezolano

El congreso constituyente venezolano de 1830 convino mantener la vigencia de las leyes españolas, sin embargo en el año 1835, el congreso nombró comisiones para redactar los Códigos Civil, de Comercio, Militar y Criminal sin embargo de esas comisiones sólo surgió el denominado Código de procedimientos Judiciales, en el año 1840 se nombró una nueva comisión que tampoco entregó ningún proyecto de Código Civil. No fue sino hasta el año 1861 durante el gobierno de Páez que se presentó un nuevo proyecto de Código Civil, el cual fue acogido y promulgado el 28-10-1862 para entrar en vigencia el 1-1-1863, fecha que fue aplazada hasta el 19-04-1963 y que perdió su vigencia el 8-8-1863 a cauda del decreto de falcón que derogó todas las normas jurídicas dictadas por el gobierno central.

– El Código de 1867: Se dictó el 21-5-1867 era casi una copia del proyecto español de García Goyena, el resultado fue un código radicalmente desadaptado al país.

– Los Códigos de 1973 y 1880: El 20-02-1873 se dictó un nuevo Código Civil inspirado en el Código civil Italiano del 65 sin tomar en cuenta las diferencias entre las sociedades italiana y la venezolana por lo que tampoco se adaptó al país. En 1880 se dictó un nuevo código Civil que comenzó a regir en 1881 y que sólo introdujo reformas de poca importancia.

– El Código de 1896: En 1896 se reformó nuevamente el Código Civil, con el fin de adaptarlo al medio social y ha de acoger algunos principios admitidos pacíficamente por la doctrina y jurisprudencia franco-italiana.

– El Código Civil de 1904: Su principal innovación fue la introducción del divorcio.

– Los Códigos de 1916 y 1922: En 1916 se dictó un Nuevo Código Civil que introdujo innovaciones muy importantes para adaptar la legislación al medio social. Entre otros aspectos y con bastante acierto se acercó más que los anteriores al código Italiano del 65, con lo que mejoró sustancialmente diversas instituciones.

En 1922 se reformó nuevamente el Código Civil, siendo la principal innovación la eliminación de la inquisición de paternidad natural como principio, lo que evidentemente constituyó un retroceso.

– El proyecto de 1931 y el código de 1942: En 1931 se elaboró un nuevo proyecto de Código Civil, cuya discusión no concluyó el congreso pero cuyas principales innovaciones fueron acogidas en el Código Civil promulgado en 1942, sus innovaciones, como las del código Civil de 1916, tuvieron como finalidad adaptar la legislación al medio social.

El Código Civil de 1942 siguió todavía su modelo original, el Código Italiano del 65, y por consiguiente el Código de Napoleón.

– Reforma parcial de 1982: El 26 de julio de 1982 entró en vigencia una “Ley de Reforma parcial del Código Civil”, inspirada en los principios de la equiparación de la condición jurídica del hombre y de la mujer, así como de los hijos y demás parientes naturales con los legítimos.

La reforma tiene numerosos, graves e inexcusables defectos técnicos, aunque en mucho menor medida presenta también aciertos de esa misma naturaleza.

Debe reconocerse en todo caso que la Ley aprobada es mucho mejor que numerosos proyectos y proposiciones que fueron sometidos a la consideración de las cámaras legislativas más o menos en la misma época.

La Codificación

Causas.

En determinados momentos los pueblos agrupan y ordenan sus normas jurídicas o por lo menos todas las normas vigentes de una de las ramas de su Derecho. Ello obedece, entre otras, a las siguientes causas:

A) la necesidad de facilitar el conocimiento del Derecho cuando éste se encuentra contenido en una multitud de normas dispersas.

B) la conveniencia de sustituir gran cantidad de normas casuísticas por un menor número de normas que establezcan principios generales.

C) los deseos de unificación delas varias legislaciones imperantes en un Estado, deseo que suele responder a movimientos de unificación política.

D) Al propósito de introducir cambios radicales derivados de una revolución social.

Formas.

La Codificación puede hacerse de dos formas:

A) La Recopilación: Recolección y yuxtaposición cronológica de las normas.

B) La Codificación propiamente dicha: Consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico o por lo menos de una rama del Derecho en una sola Ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Las codificaciones antiguas solían ser recopilaciones, a excepción del Código de Justiniano y el Landrecht Prusiano de 1794, las modernas suelen ser codificaciones propiamente dichas.

Ventajas.

1.- ventajas inherentes a la labor de simplificar, como son la de facilitar el conocimiento y aplicación del derecho, así como elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.

2.- Ventajas Políticas, como la de facilitar la unificación política y la revolución social.

3.- la revisión periódica del Código o la promulgación de Leyes especiales, puede mitigar los inconvenientes señalados a la Codificación por Savigny y sus partidarios.

Inconvenientes.

1.- La codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del derecho.

2.- Como la realidad social cambia, al poco tiempo de estar vigente un Código, este viene a ser inadecuado frente a las nuevas exigencias sociales, con lo cual surgen dos derechos: el teórico, que está en la Ley y el derecho aplicado, producto de la jurisprudencia.


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