La persona

Publicado por Franklin Rodriguez en

La Persona

Concepto de Persona en Derecho

Etimología de Persona.

Los actores del teatro antiguo usaban unas máscaras que le servían, tanto para representar la fisionomía del personaje que encarnaban, como para aumentar el volumen de sus voces. Precisamente por esta última función, la máscara se llamaba persona –ae, o sea, cosa que suena mucho, ya que la palabra deriva del verbo personare, que significa sonar mucho (de sonare, sonar y per, partícula que refuerza el significado).

Por una figura del lenguaje se pasó a llamar persona a los actores que usaban esas máscaras y luego el Derecho tomó la palabra para designar a quienes actúan en el mundo jurídico.                                                                                                                                                                                                                                       

Definición.

1º Persona es todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurídicos.

2º Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica.

3º persona es todo ente susceptible de der sujeto activo o pasivo, pretensor u obligado, en una relación jurídica.


Relación entre el concepto de persona y Otros conceptos.

Persona, Personalidad y Capacidad.

Persona es el ente apto para ser titular de derechos o deberes jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser titular de derechos o deberes jurídicos. De allí que en el lenguaje ordinario se diga que se es persona y que se tiene personalidad. En cuanto a la capacidad jurídica algunos autores la consideran sinónimo de personalidad, sin embargo en sentido estricto, la personalidad es la “aptitud dicha” la cual no admite grado (se tiene o no) mientras que la capacidad puede ser mayor o menor en una persona que en otra.

Sujeto de Derecho y Persona.

Se entiende por sujeto de derecho a aquel que actualmente tiene un derecho o un deber jurídico, en cambio el concepto de persona es más amplio, ya que comprende también a quien puede llegar a tener un derecho o un deber, aunque actualmente no lo tenga.

Persona y Cosa.

 A las personas, o sea, a los posibles sujetos de derecho, se contraponen las cosas, las cuales sólo pueden ser objetos de derechos. La expresión comprende tanto las llamadas cosas corporales, como las incorporales.

Determinación de las personas

1) En el derecho antiguo.

El Derecho Romano no consideraba la personalidad y la capacidad jurídica como un atributo de la naturaleza humana, sino como un privilegio o concesión de la Ley. Así en Derecho Romano, el esclavo carecía totalmente de personalidad, porque no tenía el status libertatis; carecían de personalidad, a los efectos del ius civile el extranjero, porque no tenía el status civitatis, y tenían capacidad limitada los alieni iuris, porque carecían del status familiae.

2) En el derecho actual.

El Derecho vigente reconoce la personalidad  jurídica a todos los individuos de la especie humana, independientemente de su edad, sexo, salud, situación familiar y otras circunstancias.

El Derecho vigente reconoce personalidad jurídica a entes distintos de los individuos de la especie humana, pero que persiguen fines humanos. Son las llamadas personas jurídicas stricto sensu, también llamadas personas complejas, morales, abstractas o colectivas.

El Derecho Vigente ha corregido las desviaciones antiguas y medievales de reconocer la personalidad jurídica a ciertos entes. En especial no se le reconoce a los animales, a los cuales los emperadores romanos llegaron a conceder honores y los juristas medievales a exigir responsabilidad penal.

Clasificación de las Personas en Derecho

Las personas en Derecho, se clasifican en Personas Naturales y Personas Jurídicas stricto sensu.

1) Personas Naturales.

Personas Naturales, también llamadas individuales, físicas, simples o concretas que son los individuos de la especie humana y sólo ellos.

2) Personas Jurídicas.

Personas jurídicas stricto sensu, también llamadas personas complejas, morales, abstractas o colectivas, que son todos los entes aptos para ser titulares de derechos y deberes y que nos son individuos de la especie humana. Estas se dividen en personas de Derecho Público y de Derecho privado.

El Código Civil en su Art. 19, Ord. 1º y 2º enumera como Personas de derecho Público, a la Nación, las entidades que la componen, las iglesias de cualquier credo, las universidades y los demás seres o cuerpos morales de carácter público.

Las Personas de Derecho Privado se subdividen en dos tipos, las de tipo fundacional (las fundaciones) y las de tipo asociativo, las cuales son de tres tipos: a) las corporaciones las cuales son creadas y reguladas por una ley especial y en cuyos intereses predomina el interés colectivo sobre el individual; b) las asociaciones, son personas de derecho privado cuyos miembros no persiguen un fin de lucro para ellos mismos y c) las sociedades, que se caracterizan por ser personas de derecho privado en las que sus miembros persiguen un fin de lucro para ellos mismos.


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