La personalidad del ser humano

Publicado por Franklin Rodriguez en

La personalidad del ser humano

Base Legal

La base legal de la personalidad del ser humano se encuentra establecida en el Art. 16 del Código civil, el cual establece: “Todos los individuos de la especie humana son personas naturales”

Teorías sobre su comienzo

1) Teoría de la concepción.

Esta teoría sostenida por Casajús, sostiene que la vida humana independiente comienza en el momento de la concepción y que por ello la personalidad jurídica debe comenzar en ese momento. Esta teoría no fue consagrada en el Derecho Positivo, por la gran dificultad que existe para determinar y probar el momento de la concepción.

2) Teorías del nacimiento: teoría de la vitalidad, teoría de la viabilidad y teoría de la figura humana.

Las teorías del nacimiento sostienen que la personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento por considerar que con anterioridad el hombre no tiene una vida independiente.

Estas teorías del nacimiento a veces atenuadas o complementadas, han predominado desde los tiempos de Roma. Dentro de ellas podemos distinguir:

1º  La teoría de la vitalidad, sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Dentro de las teorías del nacimiento es la que predomina desde los tiempos de Justiniano.

2º La teoría dela viabilidad, exige que el feto nazca vivo y viable (vitae – habilis, literalmente, hábil para la vida), apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario no existe una vida humana independiente. El gran inconveniente de esta teoría deriva de la doble dificultad de determinar si un niño nacido vivo es viable o no, y de probarlo después, ya que puede ser viable un niño que muera a las pocas horas de nacido, y no serlo un niño que fallezca al segundo o tercer día de nacido.

3º La teoría de la figura humana, sostenía que, en todo caso, acéptese la teoría de la vitalidad o de la viabilidad, la personalidad jurídica presuponía que el nacido tuviera figura humana. Con ello se pretendía excluir a los “prodigios”  o “monstruos”, hoy día nadie adhiere a la teoría porque se sabe que es la generación y no la figura lo que determina la condición humana del nacido.

3) Teoría Ecléctica Europea.

Combina las teorías de la concepción y del nacimiento, sostiene que la personalidad jurídica del ser humano comienza con su nacimiento pero añade que el concebido se tiene por ya nacido en cuanto se trate de su bien.

El nacimiento y su prueba

1) Nacimiento: tipos, momento.

El nacimiento es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro, cualesquiera que sean los medios que se empleen para ellos (expulsión natural, intervención quirúrgica, entre otros), la opinión dominante para considerar nacido al feto es que éste haya salido totalmente del seno materno, aun cuando todavía no haya sido cortado el cordón umbilical.

2) Prueba: vida, tipos de vida, prueba de vida: la docimasia, prueba documental.

Actualmente las pruebas médico legales para determinar si un niño actualmente fallecido nació vivo son las llamadas docimasias, que son diversos procedimientos para averiguar si el niño llegó a respirar.

El medio legal por excelencia para probar el nacimiento es la partida de nacimiento y, en su defecto, la sentencia supletoria correspondiente.

La carga de la prueba de que el niño nació con vida corresponde a quien lo afirma, es decir que corresponde probar que el niño nació y nació vivo, a quien fundamente una pretensión en el hecho de que el niño nació vivo.

La Persona por Nacer (el nasciturus)

1) Conceptus: en el derecho romano, en el derecho europeo, en el derecho contemporáneo y en el derecho venezolano. Fundamento.

En el Derecho romano acoge en principio la teoría de la vitalidad, sin embargo toma en cuenta a la persona por nacer (nasciturus), tanto cuando ya está concebido (conceptus), como cuando está aún por concebir (concepturus). De esta manera en la evolución del Derecho Romano aparecieron diversas manifestaciones de protección al “conceptus”. Con estas manifestaciones el conceptus no obtenía personalidad jurídica pero si con la protección jurídica.

En el Derecho europeo se consagró el conocido principio “infans conceptus pro iam natum habetur quoties de eius commodis agitur” (el niño concebido se considera como ya nacido siempre que prevalezcan sus intereses).

En el Derecho contemporáneo se distinguen tres posiciones respecto a la protección del feto:

a) Algunas legislaciones de los sistemas angloamericanos (hoy en desuso) no le ofrecen ninguna protección al feto, por considerarlo “portio mulieris” o parte de la mujer.

b) En otros Derechos como el francés y el alemán, la Ley incluye normas expresas protectoras del feto sólo para ciertos efectos determinados, sin embargo la interpretación extensiva y la aplicación analógica de las normas dichas pueden conducir a conceder al feto una protección general.

c) En cuanto al Derecho Venezolano, esto se encuentra fundamentado en el Art. 17 del código Civil, el cual establece que “ El Feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo”.

2) Concepturus: donaciones, testamento y hogar.

Se define como “Concepturus” en el Derecho, a la persona antes de ser concebida y se le otorgan derechos aunque muy limitados.

a) Las Donaciones, los hijos por nacer d una persona pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido, os hijos no concebidos serán representados por el padre o al madre indicados por el donante según sea el caso (Código Civil, Art. 1.443, ap. 1º).

b) Testamento, pueden recibir por testamento los hijos de una persona determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (C.C. Art. 840, º).

c) Puede constituirse hogar en favor de los descendientes inmediatos por nacer de una persona determinada.

Cálculo de la concepción

Importancia.

Existe un gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre la concepción, no solo para saber cuándo comienza la protección del feto sino también para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de la paternidad de los hijos.

Dificultad.

Ya que no es posible determinar científicamente el momento exacto de la concepción, se ha tenido que establecer una presunción para determinar el momento de la concepción. En nuestro derecho, la reforma del Código Civil del año 1982, estableció   una disposición expresa para dicho cálculo a los efectos de determinar la filiación. (C.C. Art. 213) “”Se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trecientos (300) que preceden al día del nacimiento”.

Presunciones de la duración del embarazo

Duración del embarazo.

De acuerdo a nuestro Derecho, el legislador consideró que, salvo prueba en contrario, que la gestación mínima de un niño que nace vivo es de 180 días y la máxima de 300 días.

Cálculo del embarazo.

Siguiendo el sistema de las presunciones, para realizar el cálculo se parte de la fecha del hecho cierto (el nacimiento) y se cuenta retroactivamente (hacia atrás) 300 días, a partir de allí se cuenta hacia adelante 121 días y es en ese lapso que se presume que ocurrió el hecho incierto (la concepción).


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