TEMA 5: Derecho Clásico – Imperio Alto o Principado

Publicado por Franklin Rodriguez en

Derecho Clásico. Imperio Alto o Principado.

Proposito

Con el presente tema se busca analizar e interpretar el Derecho Clásico en Roma, denominado Alto Imperio o Principado

Épocas del Imperio

Dos épocas perfectamente diferenciadas se observan en el imperio:

La diarquía:

Se extiende desde Augusto a Diocleciano: año 31 a. de C. hasta el 235 d. de C.

El bajo imperio.

Desde el advenimiento de Diocleciano en el año 284 D. de C., hasta la muerte de Justiniano en el año 565 D. de C.

Este período se inicia con Octavio, que como emperador se llamó Augusto, que fue quien echó las bases del nuevo régimen de gobierno.

Desde el punto de vista político el principado se caracterizó por la subsistencia, por lo menos en el aspecto formal o exterior de todos los organismos gubernativos del régimen republicano. Subsisten la mayor parte de las magistraturas republicanas, los comicios y el Senado, con la particularidad de que Augusto trató de devolver a algunos de estos organismos, particularmente al Senado, su antiguo prestigio y autoridad, perdidos en buena parte durante el último período de la República.

En consecuencia en su aspecto formal, el gobierno imperial continúa teniendo un carácter  republicano. Augusto se autoproclamó defensor y custodio de las instituciones republicanas. Hábilmente Augusto conociendo que los romanos le temían a la monarquía y habían jurado no dejarse gobernar por una sola persona jamás, conservó entonces todas las magistraturas, proclamándose colega de todos los magistrados, los poderes que ejerció le fueron conferidos mediante concesiones, otorgándosele las más altas dignidades civiles, militares y religiosas:

a) poder consular, le permitía mandar los ejércitos del imperio;

b) poder censorial, le permitía elegir los senadores;

c) poder pretorial, le permitía administrar las provincias;

e) potestad tribunicia, le permitía ejercer la intercessio y adquirir la sancrosantitas;

f) pontífice máximo, le permitía tener dignidad e interpretar el derecho.

Magistrados Imperiales

Aproximadamente en el Siglo I a. de C., crearon los funcionarios imperiales, sus funciones  ofrecen características que hacen contraste con las de las magistraturas republicanas.

En primer lugar, los poderes de los magistrados republicanos reconocen su origen en la elección popular, mientras que los funcionarios imperiales son designados por el emperador. Por otra parte, los magistrados republicanos desempeñan sus funciones durante un año, mientras que los funcionarios imperiales su mandato será indefinido, sólo serán removidos por el emperador. Las magistraturas republicanas tenían la característica de ser “honores” y por lo tanto desempeñarse gratuitamente, mientras que los funcionarios imperiales percibían una retribución.

Praefectus Praetori: Al comienzo sólo tuvieron funciones militares; posteriormente intervienen en toda actividad política y concurren a los juicios que entiende el emperador. Son cuatro: dos en oriente y dos en occidente. Conocen como tribunal de apelación de los gobernadores de provincia.

Praefectus Urbis: Eran los gobernadores de la ciudad, tienen funciones civiles y criminales. Conocen de la apelación de los fallos dictados por los tribunales menores dentro de un radio de cien millas a la redonda de la ciudad.

Praefectus Annonae: Tienen funciones de alta policía municipal cuya misión principal consistía en asegurar el aprovisionamiento de la ciudad y al mismo tiempo se le atribuyó el poder de dirimir conflictos entre los armadores y propietarios de buques.

Prefectus Vigilum: Vigilan a fin de impedir robos e incendios y están facultados para intentar la persecución debida.

Praefectus Aerari: Las funciones del cuestor republicano son de éste en el imperio, es decir, la principal función era la administración del tesoro público, la administración de la caja pública.

Concilium Principis: Consejo asesor del soberano, compuesto por magistrados de diversa índole elegidos por el emperador. Intervienen en forma activa en el ejercicio del poder.

Como consecuencia de estas atribuciones conferidas a los funcionarios imperiales, los magistrados republicanos fueron poco a poco perdiendo toda autoridad. Los cónsules quedan reducidos al fin del Alto Imperio, a funcionarios honoríficos; el pretor pierde la jurisdicción civil en Italia y la prescindencia de las cuestiones quedando reducidas sus funciones  a la jurisdicción urbana. Las funciones de los ediles fueron absorbidas por el prefecto de la ciudad.

Provincias Imperiales y Senatoriales

En esta época se transforma no sólo el gobierno de la ciudad, sino también el de las provincias. La administración de las provincias constituyó el motivo de una gran preocupación por parte del gobierno romano en la época republicana, aun cuando no se consiguió establecer una administración regular y permanente de las provincias. Eran constantes las quejas que los provinciales hacían llegar a Roma contra los abusos y arbitrariedades cometidas por los gobiernos de provincia; por ello el emperador trató de establecer un orden en la administración provincial romana, a fin de reafirmar su autoridad. Se realizó una división entre las provincias de la siguiente manera: 1) Las provincias fronterizas o exteriores, en las cuales era necesario mantener fuerzas regulares y permanentes, fueron encomendadas al gobierno del emperador; lo que ocurrió con las provincias de España, Lusitania, Galia, etc., fueron gobernadas por un propretor, acompañado por un legado imperial y un cuestor. 2) Las provincias interiores, que prácticamente estaban pacificadas, y en las cuales no era necesario mantener fuerzas permanentes, el gobierno fue encomendado al Senado; lo que ocurrió con las provincias de África, Sicilia, Córcega, etc., llamadas provincias senatoriales, y eran gobernadas por un procónsul.

El Senado y los Comicios

Estos órganos subsisten durante el alto imperio.

El Senado, al que Augusto pretendió devolver su antiguo prestigio y autoridad, que habían decaído notablemente durante los últimos años de la República. A fin de dar mayor prestigio al Senado, redujo Augusto el número de sus miembros a 600, antes eran 900. Continuará siendo integrado por personas de gran experiencia política. Augusto estableció que el ejercicio de la cuestura autorizara al excuestor para ingresar al Senado y que los hijos de los senadores tuvieran derecho a ser cuestores. Pero realmente este prestigio es sólo nominal, pues poco a poco irá perdiendo sus atribuciones y se convertirá en un simple instrumento de las decisiones del emperador, convirtiéndose en una corte municipal.

Las asambleas populares o comicios, de las cuales existieron  tres clases de comicios: los curiados, centuriados y por tribus; siendo de los primeros su fundamento el nacimiento u origen de los ciudadanos, de los segundos sus fortunas, y de los terceros su domicilio. Los comicios curiados desaparecen durante la época republicana; sólo se reunirán sus representantes (los treinta lictores) exclusivamente para ciertos actos que interesan a la religión. Solamente los comicios centuriados y por tribus, que durante la República tienen funciones legislativas, ya que en ellos se dictan las leyes a iniciativa de los magistrados. La potestad legislativa de los comicios es respetada durante los primeros años del Imperio. Durante el gobierno de los sucesores de Augusto continúan los comicios ejerciendo potestad legislativa hasta que son sustituidos por los decretos del emperador.

Organización Social

La clase social principal es la de los funcionarios imperiales. El orden senatorial, o sea la aristocracia republicana, que se origina en el Senado, cede paso a los funcionarios imperiales y a los grandes comerciantes, que constituirán lo que se llama el orden ecuestre. Los emperadores favorecieron el desarrollo de esta clase social, pues era un instrumento político en la lucha contra la aristocracia senatorial, que representó siempre un obstáculo para el desarrollo de los poderes de los príncipes, por lo cual éstos procuraron fundar la nueva organización política en el orden ecuestre.

Además existen otras clases sociales, así, la organización del ejército se transforma fundamentalmente dando origen a una clase social la de los militares, no se trata del primitivo ejército romano, sino es un ejército de soldados profesionales que contraen un verdadero compromiso con el estado y por un período bastante largo, ya que se comprometen a prestar servicio bajo las armas por término de 20 años los ciudadanos romanos que actúan en las legiones, y por 25 los provinciales. Estos soldados favorecen el  desarrollo del poder personal de los emperadores, por cuanto los senadores tenían que apoyar su poder en la fuerza, por ello los emperadores les dan grandes concesiones, llegan a tal extremo las retribuciones que los emperadores hacen a los soldados, que cuando éstos se convierten en veteranos se les entregan sumas de dinero y hasta se les conceden lotes de terreno para que vivan de su producción, con la sola condición de que vigilen las fronteras.

Por debajo de estas clases, están las clases laboriosas, representadas por los campesinos y paisanos de Italia y de las provincias y por artesanos de las ciudades que se agrupan en corporaciones.

Organización Económica

En el principado se logró la unidad económica del mundo antiguo, es decir, los pueblos agrupados en la cuenca del Mediterráneo, lo que consistió en haber facilitado el desarrollo del intercambio comercial entre la ribera septentrional y la meridional del Mediterráneo, y también entre el occidente y el oriente de dicho Mar.

Todas las circunstancias, a partir de Augusto, contribuyeron al desarrollo de la vida económica romana. La primera de ellas fue el mantenimiento de la paz, tanto en las fronteras del imperio como en el interior del mismo. Esta paz fue realmente benéfica y trajo como consecuencia el desarrollo de las relaciones comerciales. Se construyeron grandes caminos, puentes y sobre todo puertos marítimos, y todo ello trajo como consecuencia una mayor explotación de las materias primas, e incluso de minas y canteras, que hasta entonces no habían sido explotadas. Por otra parte, con el advenimiento del imperio, se produce la especialización en lo que concierne a la producción. Hasta ese entonces los dueños de los fundos Itálicos habían vivido con el producto de sus propias tierras: el cultivo de cereales había sido la principal fuente de riqueza de los romanos, y al advertir que fuera de Italia había mejores medios para la producción, se abandonó el cultivo de éstos, que se trajeron del norte de África donde su producción resultaba más económica, y se la sustituyó por la producción de la vid y de la oliva.

En lo que concierne a la industria se desarrolló también en occidente y en oriente, como la fabricación de telas de lana y de seda, la producción de alhajas y perfumes.

En oriente comienza a desarrollarse la industria de la edificación, que progresa sobre todo por las llamadas construcciones de lujo, en las que se emplean toda clase de materiales, no sólo ladrillos, sino también piedras y mármol.

Fuentes del Derecho en el período clásico o del alto imperio

Gayo, en sus Institutas, dice que el derecho civil se funda en las leyes, en los plebiscitos, en los senado-consultos, en las constituciones imperiales, en los edictos de los que tienen el derecho de publicarlos y en las respuestas de los prudentes; en realidad está enumerando las fuentes del derecho en este período.  En este período  se continúan haciendo verdaderas leyes como fuentes del derecho; y es que, el advenimiento del Imperio no trajo como consecuencia la cesación de la actividad legislativa de los comicios, sino que, por el contrario, ésta se caracteriza en la primera época por una intensa actividad legislativa del pueblo reunido en comicios. Ya no se trata de los comicios de la época primitiva, que poco a poco han ido desapareciendo, sino de los comicios por tribus, y sobre todo de los concilia plebis, de donde resulta que muchas de las medidas legislativas sancionadas durante el Imperio son, más que leyes propiamente dichas, plebiscitos o decisiones de la plebe. El emperador convoca personalmente, o hace convocar por los demás magistrados, a los comicios y allí propone medias que estos votan. En primer lugar nos encontramos con leyes relativas al derecho penal que se sancionan durante el principado de Augusto por iniciativa del emperador.

Otras leyes se refieren al procedimiento, a través de las cuales  se procedió a la reorganización completa del procedimiento tanto civil como penal. En materia de procedimiento civil se confirma el procedimiento formulario, suprimiendo el procedimiento de las acciones. En materia de procedimiento criminal se legisla sobre la actuación de los tribunales permanentes.

El resto de las leyes en el período de Augusto se refieren al derecho privado, y revelan la preocupación permanente en la política de este emperador, renovada por sus sucesores de la familia de los Antoninos, en el sentido de asegurar el mejoramiento de las costumbres, la protección de la familia, y al mismo tiempo solucionar el problema de la despoblación del Imperio.

A partir de Augusto la actividad legislativa de los comicios va disminuyendo. Se encuentran todavía en la época del sucesor de Augusto, Tiberio, algunas leyes votadas por los comicios, como las leyes que limitan las manumisiones de esclavos, por los abusos cometidos en esta materia; pero después de esta época son escasísimas las leyes que votan los comicios; sólo se puede mencionar en la época de Claudio algunas leyes.

Todas las demás leyes que se sancionan en este período son “leges datae”, osea medidas dictadas por los magistrados por delegación hecha por los comicios.

En el alto imperio comienza una nueva forma de gobierno, van a coexistir los magistrados, republicanos y los funcionarios imperiales.

Van a existir los comicios y el senado pero poco a poco van a ir siendo desplazados los Comicios, el senado y los magistrados para abrir paso a la nueva era imperial dónde la orden del emperador, llamado príncipe al principio era la principal fuente del derecho, aunado a las respuestas de los prudentes y obviamente las Constituciones emanadas del emperador.

En la República se expandió Roma en el territorio con las conquistas, y en el Alto Imperio surgieron grandes jurisconsultos que hicieron evolucionar el Derecho.

La enseñanza del Derecho

Durante la época de la República la enseñanza del derecho no estuvo organizada de manera sistemática, y cualquiera que se considerara con conocimientos del mismo podía dedicarse a evacuar respuestas y a  la actividad científica y literaria, todo lo cual se desarrollaba mediante la asistencia de los interesados en el aprendizaje, ya que no existía otra forma de enseñanza.

Pero a partir del advenimiento del Imperio se establecieron verdaderas escuelas de juristas, con maestros especialmente dedicados a esta tarea. Justamente una de las explicaciones que tiene la división de los juristas en dos escuelas: sabinianos y proculeyanos, consiste en que ellos enseñaron en dos establecimientos distintos, o sea, escuelas dedicadas a la enseñanza del derecho y a las respuestas.

La característica más importante de estas escuelas es que eran establecimientos particulares, y no escuelas públicas u oficiales, con maestros costeados por el Estado. Las escuelas oficiales aparecen en el Bajo Imperio.

Proculeyanos y Sabinianos

Fueron estas las dos grandes escuelas en que se mantuvieron separados los juristas por más de un siglo, que proporcionaron soluciones diversas  y muchas veces opuestas sobre distintas cuestiones de derecho.

Estas escuelas no llevan el nombre de sus fundadores, sino de otros representantes, porque se consideran fundadores de ellas  a Labeón de la Proculeyana y a Capitón de la Sabiniana.

La Escuela de los Proculeyanos toma su nombre de un gran jurista, Próculo, aunque algunos también la llaman pegasiana por cuanto uno de sus más destacados representates fue Pegaso.

La Escuela de los Sabinianos toma su nombre de Sabino, un jurista extraordinario a quien se considera como el fundador del Derecho Civil por el primer autor de una obra completa y sistemática sobre la materia, aunque se la llama también de los “casianos”, ya que otros de sus representantes fue Cayo Casio Longino, que algunos identifican con el jurista Gayo.

Las controversias entre las dos escuelas relativas a diversos problemas de derecho, son muy numerosas; aunque son muchos los autores que sostienen que hay un criterio fundamental al cual pueden reducirse esas diferencias entre proculeyanos y sabinianos, y entre ellos se debe mencionar en primer lugar a Pomponio, quien fue contemporáneo de Gayo, y quien dice: que Labeón era innovador y progresista en materia jurídica, pero en lo que se refiere al régimen político era partidario de las instituciones republicanas, al extremo que llegó a rechazar el consulado que le ofreció Augusto; y que en cambio, Capitón era conservador en materia jurídica, mientras que en las cuestiones políticas era innovador; mostrándose partidario del régimen imperial.

Este criterio de Pomponio sólo explica parte de las controversias entre las dos escuelas, y por eso los ramanistas modernos han buscado otras explicaciones.

Bonfante, por su parte, en su “Historia del Derecho Romano” propone un nuevo criterio que goza de gran aceptación, pues dice que las diferencias entre las dos escuelas no hay que buscarlas en las soluciones, sino en los criterios de interpretación a que recurren los distintos juristas para llenar, mediante el auxilio de la lógica jurídica, las lagunas del derecho positivo, que no contempla la totalidad de los conflictos que pueden surgir entre los particulares. Así Bonfante afirma que los sabinianos fundan sus conclusiones en criterios materialistas, mientras que los procluleyanos toman más en consideración el factor económico-social, y es por eso que sus soluciones se presentan por lo general como más progresistas que las de los sabinianos.

Y finalmente, otros autores por su parte afirman, que no existe entre las dos escuelas una fundamental diferencia de principios, pues sus controversias versan siempre sobre cuestiones secundarias; y que ambas impulsan a la par el progreso del derecho romano, y ambas contribuyen en igual medida a la solución de importantes problemas jurídicos; y por ello, hacia fines del siglo pasado se impuso nuevamente la teoría de destacar las características especiales de esos juristas, y así se ha observado que algunos de ellos eran verdaderos creadores del derecho, como Labeón, quien sobresalió no sólo por su cultura jurídica, sino también pro su intenso saber filosófico y literario, por el vigor de su ingenio y su espíritu innovador, mientras que otros se les considera como genios sistemáticos como Salvio, Sabinus, quien fue el primero en exponer el derecho civil con arreglo a un sistema más o menos riguroso, en otros casos se distinguieron por su inclinación a la enseñanza, como Gayo con sus “Institutas”, Pomponio con el “Manual”, entre otros.

Entre los principales juristas de la escuela sabiniana pueden recordarse a Capitón, Masurio Sabino y Casyo Casio Longino.

Entre los principales juristas de la escuela proculeyana pueden recordarse a Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio, Gayo, Próculo, Pegaso y Nerva (padre e hijo), Celso (padre e hijo) y Neracio Prisco.

Categorías: Derecho Romano I

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