Civil I – Tema 5

Publicado por Franklin Rodriguez en

Teoría de la Norma - Continuación

Definición

Algunos autores reducen la norma jurídica, a una proposición lógica; sin embargo, nosotros hemos afirmado en varias ocasiones nuestra adhesión a la teoría tridimensional del Derecho, según la cual, «no obstante su estructura lógica, señala el momento de integración de una clase de hechos según un orden de valores» «

Compartimos el criterio de Miguel Reale, cuando afirma que «la norma jurídica no puede ser comprendida sin referencia a esos dos factores que ella dialécticamente integra y supera (hechos y valores).

No hemos hecho otra cosa, cada vez que hemos sostenido que dicho concepto, abarca reglas de conducta obligatoria en modo absoluto, que persiguen la obtención del bien común.

Elementos que la conforman

Las normas jurídicas están conformadas por: un «supuesto de hecho»: «una consecuencia jurídica». y. «una sanción». Dichos elementos se encuentran vinculados entre sí, por el «deber ser».

Aun cuando este tema será abordado con más detalle en el próximo Capítulo, podemos adelantar lo siguiente:

Supuesto de hecho: conjunto de condiciones de las cuales se hace depender u efecto jurídico.

Consecuencia jurídica: efecto que se hace depender de esos datos o elementos

Sanción: consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de la norma

Deber ser: nexo, el vínculo, que enlaza los elementos antes señalados.

Dichos elementos, aparecen relacionados a través de una doble estructura si es a debe ser b, si no es b, debe ser c. Entendemos por a, el supuesto de hecho, por b. la consecuencia jurídica y por e, la sanción.

No se plantea, por tanto, una estructura simple como en el caso de las leyes físicas ni de las normas morales, sino que aquí surgen dos proposiciones muy claramente diferenciadas.

Formulación Lógica de la Norma.

Las leyes físicas se formulan a través de una estructura simple «si es a, es b» (dada la causa, necesariamente se producirá el efecto). Las normas morales también presentan el mismo tipo de estructura: si es a, debe ser b» (la norma se agota con el cumplimiento del deber).

Por el contrario, las normas jurídicas se enuncian mediante una estructura doble “si es a debe ser b, si no es b debe ser c» (se prevé cómo debe comportarse la persona, pero también se establece, que en caso de no cumplir la conducta prevista, se hace acreedor a una sanción).

Se observa la existencia de dos proposiciones, una de las cuales constituye la condición para que se deba verificar la segunda, ambas vinculadas por el «deber ser”.

Se considera que el supuesto de hecho, está conformado por los datos o elementos de los cuales se hace depender la producción de una consecuencia jurídica.

Esta última, a su vez, no será otra cosa que el efecto que se generará una vez cumplidas determinadas condiciones, datos o elementos. La sanción es la consecuencia desfavorable que se deriva del incumplimiento de la norma

El vínculo o lazo entre ellos es el «deber ser».

El artículo 302 del Código Civil, nos permite determinar con precisión los elementos antes enunciados: «El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad sin representante legal debe informar al Juez de menores de la jurisdicción. El incumplimiento de esta obligación acarrea una multa de un mil bolívares (Bs. 1.000).

En nuestra opinión, el texto de la norma es lo suficientemente explícito para conocer la voluntad del legislador y la sanción prevista por él

Ahora bien, algunos códigos y leyes, contienen normas que no están estructuradas en la forma lógica expresada. A veces, encontramos casos, en los cuales aparece en primer lugar la consecuencia jurídica y luego el supuesto de hecho; otros, donde el supuesto es interrumpido por la consecuencia y luego continúa aquel. Hay normas imperfectas donde no aparece la sanción y casos en los que hay algunas condiciones o datos implícitos, ejemplo: la existencia de un difunto, en aquellas normas referidas con la apertura de la sucesión “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, conforme al Artículo 993 del Código Civil

El análisis que emprendamos, por lo tanto, debe tomar en cuenta los detalles indicados con anterioridad.

Estructura Formal: Datos Formales y Datos Reales

Toda norma supone la existencia de unos datos formales, a saber: a) un destinatario, b) un mandato, c) un valor y d) una sanción.

A ellos le corresponden unos datos reales, que en el caso del Derecho tenemos: a) la persona, b) un deber jurídico, c) el bien común y d) la consecuencia externa des favorable que se deriva de su incumplimiento.

Evidentemente que los mandatos, los valores y las sanciones variarán de acuerdo con la índole de la norma: las morales impondrán deberes morales para alcanzar el bien particular, las religiosas involucran deberes religiosos para obtener el bien espiritual, y previamente expresamos lo que acontece con las jurídicas.

El destinatario, como es lógico, será siempre la persona.

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Teoría de Kelsen, Teoría Egológica y Teoría Tradicional.

Hans Kelsen sostiene que la proposición que aparece en la Formulación lógica de la Norma Jurídica: «si no es b, debe ser e” constituye la norma primaria (que establece la relación entre el hecho ilícito y la sanción) y que le precede «si es a debe ser b» viene a ser la secundaria (prescribe la conducta que permite evitar la sanción).

Para el maestro austríaco, esta última es superflua, ya que lo específico de la norma jurídica es su coacción.

Carlos Cossio, uno de los representantes de la Escuela Egológica del Derecho dice que la norma fundamental, es aquella que prevé las conductas deseables para alcanzar los valores jurídicos. (Si es a, debe ser b) y a ésta la denomina endonorma en tanto que la perinorma, la hace coincidir con la norma primaria de Kelsen La importancia de este autor, es que le asigna el papel más importante a la endonorma, pero sin restarle valor a la que establece la sanción. Compartimos esta teoría pues pensamos que el supuesto de hecho debe estar constituido por condiciones que permitan obtener la justicia, el bien común y la seguridad jurídica, pero estamos claros en que esto no es suficiente, y por ende, debe existir una sanción para el caso de no darse la respectiva consecuencia

Herbert Hart, a su vez, mantiene que las normas primarias, se distinguen por referirse a la acción o por crear una obligación, y las secundarias no se limitan a establecer sanciones, sino que son más complejas. Estas últimas, abarcan tres tipos de normas de reconocimiento, de modificación y de juicio.

«Las de reconocimiento son aquellas que se destinan a identificar las normas primarias haciendo posible la verificación de su validez y por consiguiente, pueden no, ser consideradas como pertenecientes a un determinado sistema u ordenamiento. Las de modificación, regulan el proceso de transformación de las normas primarias, su revocación y su abrogación. Las de juicio, regulan de la manera más precisa posible, la aplicación de las no primarias».

El propio H. Hart se encargó de señalar tres carencias de importancia, que acusan las normas primarias, y las cuales son corregidas por las normas secundarias. Ellas se reducen a lo siguiente:

  1. Falta de certeza.
  2. Carácter estético
  3. Insuficiencia de la difusa presión social ejercida para hacerlas cumplir.

Aun así, el autor, le asigna a las ya mencionadas normas primarias, la importancia de crear «una forma rudimentaria o primitiva de Derecho”. Es evidente, que él pone mucho énfasis en utilizar las normas secundarias, que vendrían a complementarlas.

Se trata, como puede observarse de un nuevo planteamiento del tema, diferente al formulado tanto por Kelsen como por Cossio.


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