Clasificaciones del Derecho

Publicado por Franklin Rodriguez en

Clasificación del Derecho

Clasificaciones

1) DERECHO NATURAL

«el conjunto de principios normativos esenciales al orden social que se fundan en la naturaleza humana, se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por fuerza de la misma naturaleza»

«se fundan en la naturaleza humana»: todo ser humano es impulsado por su propia naturaleza a vivir, educarse, desarrollar sus potencialidades físicas y espirituales hasta conseguir su realización como persona.

Ahora bien, como el hombre es un ser sociable, ese desarrollo lo conseguirá conviviendo y relacionándose con otros hombres; de donde se sigue que éstos tienen la obligación (deber) de respetarle, no impedirle en sus esfuerzos por mejorar su vida, cultura, etc.: y que él tiene la facultad o poder (derecho) frente a ellos, de exigirles ese respeto.

Estos deberes y derechos se fundan en aquel impulso o tendencia de la misma naturaleza humana: nadie dudará que en el caso hipotético de varios hombres «apátridas» (que no pertenecen a ningún Estado) que vivieran en una isla desierta sin ninguna soberanía (ausencia de Derecho Positivo), también existirían, entre ellos, tales deberes y derechos; y si uno muriera asesinado por otro, diríamos que se le había privado de su «derecho» a la vida.

Ahora bien, en la hipótesis propuesta, ¿dónde se podría fundar ese «derecho»? Unicamente en la naturaleza humana que tiene una tendencia natural a vivir, un «derecho» a la vida que debe ser respetado por todos aún en ausencia de Leyes positivas.

«se conocen por la luz de la razón natural», en forma intuitiva y simple. Por eso, hasta un niño, un analfabeta campesino que nunca ha estudiado Derecho ni se preocupa de definirlo, cae perfectamente en la cuenta de los actos violatorios de su «derecho» de propiedad, vgr. del robo de su juguete o su ganado; y conoce que, a su vez, él debe respetar los derechos de todos.

Se lo descubre la «recta razón escrita en todos los corazones» (CICERON) que le exige un comportamiento manifestado por su conciencia moral.

«se imponen a los hombres por fuerza de la misma natu raleza»: queremos decir que, a pesar de ser desconocido tantas veces por las leyes positivas o por las acciones humanas, sin embargo, impulsa a los gobernantes y gobernados a respetar las leyes naturales y, en consecuencia, a crear ordenamientos jurídicos rectos y ajustar la vida a sus exigencias.

Por eso ocurre que, cuando a un pueblo se le oprime excesivamente, aparecen reacciones y protestas, incluso revoluciones, que derrocan el poder tiránico: Es la fuerza de la naturaleza humana que reclama su derecho a la libertad y que no descansa hasta que lo consigue.

Fuentes: 15. Vid. J. HORMAECHE: Philosophia Moralis (Colegio Máximo de Oña, Burgos, España), págs. 111 y ss.; V. CATHREIN: Filosofia del Derecho (Inst Edit. Reus, Madrid, 1950), págs. 195 y ss.; RECASENS SICHES, LUIS: Introducción al estudio del Derecho (Edit. Porrùa, México, 1970), págs. 290 y ss.

2) DERECHO POSITIVO

«el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con el procedimiento de creación del Derecho imperante en una nación determinada».

Nos interesa ahora decir que el Derecho natural es «anterior» al Derecho positivo. En efecto, aquél nace con la naturaleza del hombre; éste con la sociedad. Aunque históricamente el hombre aparece siempre viviendo en comunidad, por lo menos lógicamente y aún ontológicamente el hombre es anterior a ella.

Por eso, la frase «ubi societas, ibi ius» (donde hay sociedad, allí hay Derecho) se refiere al Derecho positivo y debe completarse con la siguiente: «ubi homo, ibi ius» (donde hay hombre, allí hay Derecho) que se refiere al Derecho natural.

Advertimos, finalmente, que no todos los autores admiten el Derecho Natural, vgr. los partidarios de la Dogmática Jurídica y HANS KELSEN, de la Escuela de Viena, para quien esta división del Derecho en Natural y Positivo es uno de los «dualismos» del Derecho que conviene eliminar 16.

Fuentes: 16. H. KELSEN: Teoría Pura del Derecho (Eudeba Editorial Universita- ria, Buenos Aires, 1960), pág. 101.

 DERECHO OBJETIVO

«el conjunto de normas imperativo-atributivas que rigen la conducta humana en la vida social».

Sabemos que es esencial de toda norma imponer un deber al destinatario de la misma (sujeto pasivo): por eso es «imperativa». Pero es típico de la norma jurídica, además, «atribuir» a otra persona (sujeto activo o pretensor) determinadas «facultades» para exigir al obligado el cumplimiento de su deber.

Por ejemplo, en el caso más sencillo, Pedro, acreedor de Juan, tiene la facultad de exigir a éste que cumpla su deber, es decir, el pago de su deuda. Por esta doble dirección «imperativo-atributiva» de la norma jurídica se dice que es bilateral (dos lados), o intersubjetiva.

El Derecho objetivo se identifica, por lo tanto, con el «Derecho-norma». Cada norma jurídica es Derecho Objetivo; y el conjunto de normas de un sistema de Derecho en vigor, es decir, el complejo de normas jurídicas positivas de un medio social determinado, se denomina Orden u Ordenamiento Jurídico, por ejemplo, el Ordenamiento Jurídico venezolano, el británico, etc.

Fuentes: 16. H. KELSEN: Teoría Pura del Derecho (Eudeba Editorial Universita- ria, Buenos Aires, 1960), pág. 101.

 DERECHO SUBJETIVO

«el poder o facultad concedido a una persona (individual o colectiva) por el Derecho Objetivo, de hacer, poseer o exigir algo».

El Derecho subjetivo se identifica, por lo tanto, con el «Derecho facultad».

Entre estas dos acepciones del Derecho existe una correlación perfecta. El Derecho subjetivo es una función del Objetivo; éste es la norma que permite o prohibe; aquél es el permiso derivado de la norma.

El Derecho subjetivo no se concibe fuera del Objetivo, pues el poder o facultad de hacer, poseer o exigir algo, supone logicamente la existencia de la norma que auto- riza dicha conducta.

Para terminar este punto falta señalar que la especial estructura bilateral de la norma Jurídica produce una íntima conexión entre tres conceptos:

Derecho Objetivo, Derecho Subjetivo y deber jurídico. Ellos son, en el fondo, tres aspectos que se presuponen y se complementan mutuamente de una sola idea y nunca pueden separarse: El «Derecho norma» es el lado objetivo; el «Derecho-facultad» y el deber jurídico constituyen el lado subjetivo  positivo el uno y negativo el otro de un único y sintético concepto del Derecho 17. 

Fuentes: 17. E. GARCIA MAYNEZ: Introducción al estudio del Derecho (Edit. Po- rrúa, México, 1955), pág. 37. 18,

Fuentes: 18 Vid. CASTAN TOBEÑAS: op. cit., Derecho Civil, pág. 58,

CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO POSITIVO

DERECHO VIGENTE, DEROGADO E HISTORICO

«el conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época»

El Derecho «actualmente» vigente, ha sustituído a otro u otros que «estuvieron vigentes» en épocas anteriores; si están muy lejanos, quedan como derechos históricos, vgr. el Derecho Romano, el de la Colonia, etc.

Si son de nuestra época se llaman derogados, vgr. la Constitución venezolana de 1953 que fue de- rogada por la de 1961 ahora vigente. La vigencia da al Derecho su validez formal y supone el cumplimiento de ciertos requisitos de procedimiento y publicación que establecen otras normas del mismo ordenamiento jurídico.

DERECHO EFICAZ E INEFICAZ

«el conjunto de normas imperativo-atributivas que la autoridad competente declara obligatorias en un país determinado y en una cierta época»

No todo el derecho actualmente vigente se aplica en realidad. De aquí nace la distinción entre derecho vigente que efectivamente se aplica (eficaz) y el que, a pesar de estar vigente, no se aplica (ineficaz).

La no aplicación puede surgir en la sociedad por desuso cuando, sencillamente, no se toma en cuenta en el mundo jurídico; y también por la llamada costumbre abrogatoria o práctica contraria a la Ley introducida por la comunidad, que deja a aquélla ineficaz.

Por ejemplo, antes del Convenio entre la Santa Sede y el Estado Venezolano de 1964, estuvo en «desuso» durante muchos años la famosa Ley de Patronato Ecle- siástico de Venezuela (1824) porque la mayor parte de sus normas eran inaplicables dada la evolución de nuestro país; y en algunos lugares de nuestra Patria existe todavía la práctica o costumbre del trabajo de los menores de 14 años en servicios domésticos, que deja «abrogada» la Ley de enseñanza obligatoria hasta dicha edad.

La eficacia da al Derecho formalmente válido la nota de validez social (es efectivamente observado por la comunidad y exigido por los órganos del poder público). Algunos autores emplean la palabra «positividad» 19 y otros «vigencia» 20 ya que utilizan el tér mino «validez» únicamente en el sentido de validez formal.

Falta indicar que esta eficacia del Derecho se produce la mayor parte de las veces por la aceptación espontánea y aún gustosa de la comunidad a la que va dirigido, sin que sea apenas necesario utilizar la coacción para exigir su cumplimiento; en otras ocasiones, por el contrario, el Derecho se hace eficaz por la fuerza, por el empleo coercitivo del Estado sobre una comunidad que resiste à la norma pero que no tiene fuerza suficiente para derogarla y que acaba resignándose a ella. En ambos casos se trata de un «Derecho eficaz»

Fuentes:  19. Vid. E. GARCIA MAYNEZ, op. cit., pág. 38.

Fuentes:  20. Vid. RECASENS SICHES: op. cit., págs. 165 y ss.

DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO

Desde otro punto de vista, el Derecho puede ser sustantivo o adjetivo. El primero lo constituyen

«aquellas normas que establecen los derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el ordenamiento jurídico»:»

Y el segundo,

«las normas destinadas a garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones consagradas por el derecho sustantivo».

Ejemplo,del primero son las normas que declaran la mayoría de edad, los derechos del acreedor y las obligaciones del deudor, etc.; y del derecho adjetivo, las normas de procedimiento que establecen los requisitos para introducir una demanda ante un tribunal, promover y evacuar las pruebas de un litigio, etc.

DERECHO ESTATUIDO Y CONSUETUDINARIO

El Derecho Positivo Objetivo tiene, principalmente, dos maneras de creación: la primera, de arriba hacia abajo, la impone o «estatuye» el Poder Público que obliga a sus súbditos a cumplirlo; aunque en la antigüedad pudo no ser escrito en ráras ocasiones, sin embargo, casi siempre lo ha sido y modernamente siempre lo es. Se puede definir así;

«Es el Derecho impuesto por el Poder Público en forma escrita y en cierto modo solemne».

Esta solemnidad será mayor o menor según la categoría de la norma estatuida, vgr. Constitución, Ley, Reglamento, etc.

La segunda forma es de abajo hacia arriba. Se inicia en la comunidad por una repetición general y constante de hechos usos sociales, y llega a formarse la «opinión de su necesidad» (opinio iuris seu necessitatis) se convierte en costumbre jurídica que puede ser reconocida por el Poder Público.

Se define como

«el Derecho que brota de la comunidad manifes- tándose por un largo uso y es reconocido por el Estado como necesario para el bien común».


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