Estado civil

Publicado por Franklin Rodriguez en

Estado Civil

CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ESTADO CIVIL

Noción

I. ANTECEDENTES ROMANOS.

La teoría del estado de las personas procede del Derecho romano, en el que, como dijimos, el estado era presupuesto de la capacidad jurídica e incluso de la personalidad de los individuos de la especie humana.

En Roma existían tres estados: el estado de libertad (status libertatis), el estado de ciudadanía (status civitatis) y el estado de familia (status familiae), de acuerdo con los cuales los individuos se clasificaban, respectivamente, en libres o esclavos, ciudadanos o extranjeros, sui juris y alieni juris (jefes de familia y sujetos a la potestad de un jefe de familia).

Se requeria tener posición privilegiada en los tres órdenes para tener plena capacidad jurídica.

Desaparecida la esclavitud, reconocida a los extranjeros la igualdad de derechos civiles y erradicada la idea de que la dependencia familiar influya en la capacidad jurídica de los individuos, la doctrina romana de los tres estados ha perdido su antiguo significado y presenta dificultades para su adaptación al Derecho moderno, lo que explica que una corriente de la doctrina prescinda de dicha teoria. Sin embargo, como nuestro Código Civil se refiere en varias oportunidades al estado civil de las personas, en nuestro Derecho no es posible prescindir de ese concepto.

II. CONCEPCIONES MODERNAS

1° Concepto amplísimo del estado civil

En un sentido muy amplio, parte de la doctrina moderna estados civiles a las cualidades o condiciones de las personas que ley toma en consideración para atribuirles efectos jurídicos, y llam estado civil de una persona al conjunto de sus cualidades condiciones de las cuales derivan consecuencias jurídicas. Pero inmensa mayoría de los autores no admiten un concepto tan ampli ya que se resisten a llamar estado civil, por lo menos, a las condiciones relativas a la profesión u oficio de las personas, no obstante importantes consecuencias jurídicas que derivan de las mismas

2° Concepto amplio de estado civil

Actualmente muchos autores ofrecen un concepto amplio estado civil al definirlo como el conjunto de condiciones o cualidades de una persona que producen consecuencias jurídicas y que refieren a su posición dentro de una comunidad política, a s condición frente a una familia y a la persona en sí misma, o se independientemente de sus relaciones con los demás. En este sentid el estado civil, comprende tres estados: A) El estado político (status civitatis), que comprende conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas as posición respecto a una comunidad política determinada; B) El estado familiar (status familiae), que comprended conjunto de condiciones o cualidades del individuo relativas a s posición respecto a una familia determinada, y C) El estado personal o individual (status personae), qu comprende el conjunto de condiciones relativas a la person considerada en sí misma, abstracción hecha de las demás.

3° Conceptos restringidos de estado civil

Algunos autores limitan el estado civil a las condiciones cualidades permanentes de las personas que determinan su posición fundamental frente al conglomerado social, especialmente frente al Estado y a la familia. Dentro de esta orientación, a veces se afirma que el estado es por lo tanto una cualidad por la cual el individuo resulta miembro de un todo orgánico (el Estado o la familia), lo que implica su dependencia respecto de un fin superior y su inter- dependencia respecto de los demás individuos sujetos al mismo fin.

Como variante de esa posición, existe la corriente de quienes al constatar que actualmente la posición del individuo frente al Estado es cast irrelevante en el Derecho Privado dado el principio de la igualdad civil entre nacionales y extranjeros, consideran que el estado civil se refiere exclusivamente a la posición del individuo frente a la familia. Es este último, por cierto, el sentido que nuestro Código Civil suele darle a la expresión.

Por lo demás, en el lenguaje cotidiano se usa la expresión en un sentido más restringido aún, o sea, referido exclusivamente a la posición del individuo frente a una sola de las instituciones familiares: el matrimonio.

 

III. PLAN

Aun cuando nuestro Código Civil suele utilizar la expresión estado civil en su sentido técnico-juridico más restringido, o sea, como un conjunto de cualidades o condiciones juridicamente relevantes que se refieren a la posición del individuo frente a una familia, antes de concretarnos a ese sentido más restringido trataremos aquí brevemente de los elementos del estado civil en sentido amplio (v. supra II, 29).

1° EL Status Civitatis: remisión al Derecho Público

Como ya se ha dicho, el status civitatis o estado público, comprende el conjunto de condiciones o cualidades juridicamente relevantes que se refieren a la posición del individuo frente a una determinada comunidad política. Los principales estados comprendidos dentro del estado politico son la nacionalidad, que es el vínculo de pertenencia de un individuo a un Estado, y la ciudadanía, que es la aptitud para ejercer derechos politicos. Pero además, pueden mencionarse la regionalidad es muy importante en los países acentuadamente federales, la llama nota de infamia que existia en otras épocas y que traia hond consecuencias en materia de Derecho Público, y el honor civil que existe en otros Derechos, como por ejemplo el Derecho Alemán Como en la actualidad el estado político casi no produc consecuencias juridicas en la esfera del Derecho Privado, comprende que su estudio se deje al Derecho Público.

2° EL Status Familiae: remisión al Derecho de Familia

Según lo arriba expuesto, el estado familiar comprende conjunto de cualidades o condiciones juridicamente relevantes relativas a la posición de un individuo frente a una familia determinad El estado familiar comprende la serie de estados relativos al matrimonio y al parentesco.

A) Respecto del matrimonio pueden distinguirse varios estados soltero, casado, separado de cuerpos, divorciado, viudo, etc.

B) Respecto del parentesco pueden distinguirse tres estados fundamentales: el estado de pariente consanguineo, el estado de pariente por afinidad y el estado de «extraño» (no pariente).

a) El parentesco por consanguinidad es el vinculo que unei las personas que descienden de un autor común, y además, el vincul que existe entre las personas unidas por adopción plena que po cierto es la única forma de adopción que admite la LOPNA (an 406), en el Derecho venezolano. En el primer caso se dice que por su naturaleza el parentesco es natural y en el segundo que es legal A su vez el parentesco consanguineo natural desde el punto de vista indicado, puede ser por su calidad: legitimo, si la filiación proviene de personas unidas en matrimonio, y natural o ilegítimo, caso contrario. La importancia de esta última clasificación ha quedado muy disminuida en la reforma del 82, que trató incluso de eliminar el uso de las palabras «legitimo» y «natural» en relación al parentesco.

b) El parentesco por afinidad es el vínculo que une a uno de los cónyuges con los parientes consanguineos del otro cónyuge.

c) El estado de extraño es el que existe entre personas que no están unidas en matrimonio ni por parentesco de ninguna clase. III. Todos los estados familiares señalados y sus consecuencias, se estudian en el Derecho de Familia.

3° EL Status Personae: contenido
Según lo expuesto, el estado personal o individual, que muchos autores no consideran como parte del estado civil, comprende el conjunto de condiciones o cualidades juridicamente relevantes de una persona considerada en sí misma, abstracción hecha de sus relaciones con los demás. Las principales de tales condiciones o cualidades son:
A) El hecho de ser individuo de la especie humana, de lo cual derivan la personalidad (natural) y los derechos de la personalidad.
b) El hecho de ser la persona ella misma y no otra, o sea, su identidad, lo que, entre otras secuelas juridicas, trae consigo las instituciones del nombre, seudónimo y sobrenombre, así como plantea los problemas de identificación.
C) La localización de la persona, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas (domicilio, residencia, habitación).
D) Una serie de condiciones entre las cuales sobresalen la edad, la salud (especialmente mental), la emancipación, la interdicción y la inhabilitación que se denominan condiciones de la capacidad porque la ley las toma en cuenta para regular la capacid de la persona buena parte del presente curso se refiere al estudio del esta personal de los individuos de la especie humana.

Fuentes 1 Observese que nacionalidad y ciudadanía son conceptos distintos principio se requiere ser nacional para poder ejercer derechos políticos p ello no basta (p. ej: un niño recién nacido no puede votar) y a veces no necesario (p. ej en más de un país se permite el voto a los extranjeros que reunan determinadas condiciones en ciertas elecciones).

Fuentes 2 En otros Derechos e incluso en nuestro Código de 1922 no se habla «parentesco por afinidad» sino de «afinidad» reservándose la expresi «parentesco para el vinculo que hoy en día se llama «parentesco por consanguinidad

Fuentes 3  Cuando se habla de parentesco natural sin hacer aclaratorias se suele hablar de parentesco natural en cuanto a su calidad, sin embargo, el contexto puede obligar a entender la expresión en su otra acepción. Sin embargo, las expresiones dichas se conservan en el art. 884 del C.C 

CARACTERES DEL ESTADO CIVIL

I. A cada una de las cualidades o condiciones que se llama estados civiles corresponde una o más, que, en abstracto, podr supore tener la persona, pero que en concreto no puede tener mientra conserve la anterior. En este sentido se dice que todo estados una alternativa, lo que es plenamente cierto, aun cuando determinados casos no existe una palabra específica para designa uno de los términos de la alternativa.

II. El estado civil, por ser un conjunto de cualidades condiciones de la persona, no puede ser separado de la misma ene orden real, sino por abstracción.

III. El estado civil en sí mismo no es un derecho subjetivo, y que no consiste en una facultas agendi. Pero la ley protege el interés de las personas en materia de estado civil debido a las importante consecuencias que del mismo se derivan. Por ello la ley, com veremos, da acciones para reclamar el estado propio e impugnare estado ajeno. Buscar el Código de Puromat

IV. El estado civil, en principio, es único y absoluto. Unico e el sentido de que de un mismo hecho o acto no puede derivars sino uno de los estados de cada alternativa. Absoluto, en el sentido de que el estado civil puede hacerse valer erga omnes, o sea, frente a todos. Debe advertirse que, al respecto, existen excepciones especialmente en el plano del Derecho Internacional Privado (p. d una persona puede estar divorciada de una persona conforme a l leyes de un Estado y casada con la misma según las de otro, que no reconozca el divorcio en general o ese divorcio en particular).

V. El estado civil en sí mismo interesa al orden pública consecuencia es necesario, indisponible e imprescriptible.

El estado civil es necesario en el sentido de que toda person tiene, forzosamente, un estado determinado.

 El estado civil es indisponible en el sentido de que la voluntad de los particulares, en principio, no puede constituir, modificar, transmitir, reglamentar ni extinguir estados civiles. A diferencia de lo que sucede en materia patrimonial, donde la regla es que los particulares pueden crear, modificar, reglamentar, transmitir y extinguir sus derechos y deberes, en materia de estado civil la regla es la inversa: la voluntad de los particulares no puede producir ningún efecto en la materia sino en la medida en que la propia ley le da intervención. En otras palabras, pues, en materia de estado no impera el principio de la autonomía de la voluntad. Así, por ejemplo, nadie puede por su sola voluntad ni por contrato con otra persona, constituirse en hijo de alguien si no lo es; ni reglamentar las relaciones jurídicas paterno-filiales en forma distinta a la ley estipulando, póngase por caso, que la patria potestad sólo vaya a durar hasta los 15 años de edad del hijo; ni modificar su filiación haciéndose hijo de quien no lo es; ni transmitir a otro por donación, venta, testamento u otro título la propia condición de hijo de una determinada persona; ni renunciar a esta condición.

Sin embargo, la ley hace intervenir la voluntad en ciertos casos:

A) Intervención de la voluntad en la constitución del estado civil

a) La constitución de muchos estados presupone la voluntad de la propia persona o personas a quienes se referirán dichos estados (p. ej.: en el matrimonio). En tales casos, el estado es consecuencia directa, aunque no exclusiva, de la voluntad del sujeto. Otras veces el estado es consecuencia de un hecho no voluntario, pero que, a su vez, presupone un hecho voluntario.

b) Otras veces, la adquisición de un estado depende en mayor o menor grado, de la voluntad de un sujeto distinto (p. ej.: el hijo adulterino de una mujer casada adquiere jurídicamente la condición de hijo del marido de su madre, si éste no ejerce oportunamente las acciones que le confiere la ley en la materia).

B) Intervención de la voluntad en la modificación del estado civil. La ley da intervención a la voluntad en la modificación de los estados civiles, cada vez que la da en la constitución de los mismos, porque cada vez que se adquiere un estado nuevo se produce una modificación del mismo, ya que se extingue el anterior.

C) Intervención de la voluntad en la transmisión de los estados civiles. En principio, los estados civiles son intransferibles por la voluntad de los particulares; sin embargo, la voluntad puede tene intervención en ciertos casos de comunicación de estados. Así suced cuando la mujer adquiere en virtud del matrimonio la facultad d usar el apellido del marido.

D) Intervención de la voluntad en la extinción de los estados  civiles. Aunque, en principio, los estados civiles no se por la voluntad de los particulares (son irrenunciables), la ley permite cierta intervención de la voluntad en ello cada vez que a la voluntad en la constitución de un nuevo estado, ya que constitución implica la extinción del estado anterior. Además, se da una intervención moderada de la voluntad en la nulidad de matrimonio, especialmente cuando se reserva a determina personas la facultad de pedir su anulación.

El estado civil es imprescriptible, en el sentido de que ni se adquiere por usucapión, ni se pierde por prescripción extintiva 6

La imprescriptibilidad del estado es una consecuencia de su  indisponibilidad, ya que ambas formas de prescripción se  fundamentan en la voluntad de las personas privadas. Sin embargo a veces se llega a resultados prácticos parecidos a la prescripción. 



Fuentes: 5
Entre comunicación y transferencia hay la siguiente diferencia: si bien er ambos casos el título de adquisición deriva de otra persona, cuando ha transferencia, una persona pierde lo que otra adquiere; mientras que cuand hay comunicación, una persona adquiere sin que la otra pierda.

Fuentes: 6 La usucapion (etim usus, uso, práctica, ejercicio; capere, tomar, obtener un modo de adquirir la propiedad y otros derechos reales mediante la poses durante el tiempo y en las condiciones señaladas por la ley. Asi, en virtud de simple hecho de ejercer el derecho durante cierto tiempo y en ciert condiciones se adquiere el derecho mismo. La prescripción extintiva, en cambio, conduce a la pérdida de los derechos crédito y de algunos derechos reales por el hecho de que el titular del derec no ejerza el derecho durante cierto tiempo y en ciertas condiciones. Así pues en la usucapión la actividad de la persona la hace adquirir un derech que no tenía y en la prescripción extintiva su inactividad la lleva a perder derecho que tenía. Debe advertirse, sin embargo, que los efectos de la usucap y de la prescripción extintiva no se producen sin que una u otra sean invocad por la persona a quien favorecen. No sucede así con el estado civil un extranjero puede actuar toda la vid como si fuera venezolano sin que por ello adquiera la nacionalidad inversa, el venezolano puede no ejercer sus derechos de tal sin perder nacionalidad por más prolongada que sea su conducta.

VI. Aun cuando el estado civil es de orden público no lo son necesariamente sus consecuencias. Así, por ejemplo, si bien no se puede renunciar a la condición de hijo de una persona, en cambio se puede renunciar a la herencia a que se tiene derecho en virtud de esa filiación, una vez fallecido el causante.

Sin embargo, hay que hacer algunas distinciones.

Interesan al orden público casi todas las consecuencias extrapatrimoniales del estado. Así son indisponibles los poderes de protección sobre determinadas personas derivados del estado civil (p.ej.: la guarda paterna de los hijos) y los deberes de obediencia (p.ej.: la obediencia debida por el hijo al padre). Sólo la ley puede autorizar a los particulares para que constituyan, reglen, modifiquen, transmitan o extingan consecuencias de esa indole. Así ocurre, por ejemplo, cuando la ley autoriza a los cónyuges que se separan por mutuo consentimiento, para reglamentar la guarda del hijo.

En cuanto a las consecuencias patrimoniales, la regla es que, una vez producido el derecho pecuniario que deriva del estado civil, dicho derecho se separa del estado correspondiente y se hace disponible a partir de ese momento. Así, por ejemplo, una vez fallecido el pariente, con lo cual se produce el efecto del estado de conferir el derecho a hacer suya la herencia, se puede renunciar a la misma. De igual manera, el derecho de pedir alimentos en casos de necesidad a los parientes que indica la ley, que es un efecto derivado del estado civil, se separa de éste a medida que vence cada cuota de la pensión alimenticia, de modo que el interesado puede disponer de las cuotas vencidas (así por ejemplo, puede renunciar a ellas, convenir en rebajar su monto, etc.).



Fuentes: 7
 Caducidad y prescripción extintiva son instituciones que tienen mucha semejanza; pero la caducidad corre fatalmente (sin interrupción ni suspensión), aun en los casos en que la persona correspondiente no pueda ejercer el derecho, a diferencia de lo que ocurre con la prescripción extintiva que admite interrupciones y suspensiones. Es de advertir en aras de la exactitud que la prescripción extintiva de los derechos de crédito no produce la pérdida del derecho mismo sino de la facultad de exigirlo judicialmente, o sea, la pérdida de la acción y no del derecho mismo.

EFECTOS O CONSECUENCIAS DEL ESTADO CIVIL

Los distintos estados civiles producen innumerables efectos que no pueden ser enumerados aquí. Nos contentaremos con señale que los principales de tales efectos son:

I. El estado civil influye en la determinación de la capacida juridica o de goce de las personas. En cambio, en el Derecho vigente no depende del estado civil la atribución de la personalidad juridic a los individuos de la especie humana, ya que todos ellos so personas, a diferencia de lo que ocurría en el Derecho Roman conforme al cual carecían de personalidad quienes no tenian status liberatis.

II. El estado civil influye en la determinación de la capacida de obrar. Así, por ejemplo, el menor de edad casado tiene may capacidad de obrar que el menor de edad soltero.

III. El estado civil influye decisivamente en la atribución de derechos poderes y deberes a las personas Asi, por ejemplo, el estado de padre es presupuesto del conjunto de poderes y deberes que implica la patria potestad respecto de los hijos, de derechos y deberes alimentarios; de derechos sucesorales; etc.

 



Fuentes: 8 Sobre el concepto de capacidad juridica o de goce, véase supra, Capitul XV. Por ahora basta saber que es la medida de la aptitud de una para ser titular de derechos o deberes jurídicos.

Fuentes: 9 A reserva de explicaciones ulteriores puede adelantarse que capacidad de obrar es la medida de la aptitud para poder producir plenos efectos juridicos person respecto de si mismo, mediante actos de la propia voluntad. Así se dice que un niño de muy corta edad carece de capacidad de obrar porque aunque celebre contratos o cometa hechos ilicitos, esos actos no producen plen efectos juridicos-en principio- para el niño, ya que los contratos estariat viciados de nulidad y los hechos ilicitos no comprometerían su responsabilidad

ESTADO Y CAPACIDAD

Frecuentemente se hacen comparaciones entre el estado civil y la capacidad de obrar. A este respecto debe observarse:

1º) El estado influye en la capacidad por ejemplo, el matrimonio de un menor de edad lo emancipa y con ello adquiere mayor capacidad que los demás menores; pero la capacidad no influye en el estado civil.

2º) Hay personas sin capacidad de obrar pero no hay personas sin estado civil; y

3°) Quienes consideran que el status personae no pertenece al estado civil señalan que hay numerosos hechos que influyen en la capacidad de obrar sin afectar al estado civil y citan las llamadas condiciones de la capacidad (p. ej.: la edad o la salud mental).

Franklin Rodriguez
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