Teorias Objetivistas

Publicado por Mailyn Lopez en

Teorias Objetivistas

El Empirismo

Las teorías objetivistas sobre el fundamento del Derecho se caracterizan, de una u otra forma, por su empirismo. En sentido amplio, es empirista toda postura o actitud filosófica que exagera el papel de la experiencia con detrimento de la razón; desconfía de los conocimientos racionales obtenidos por deducción y emplea, exclusiva o casi exclusivamente, el método inductivo.

El empirismo tiene un origen científico. GALILEO y BACON Consagraron en el siglo XVII el método inductivo en las ciencias de la naturaleza: dos siglos más tarde, el movimiento positivista de AUGUSTO COMTE lo extiende a las ciencias sociales y al Derecho.

Este método, fundado sobre la observación de los hechos y la experiencia, rechaza toda elaboración racional o metafísica ya que las construcciones de este tipo «están en el aire», alejadas de la realidad, y -por lo tanto- deben ser abandonadas. Según COMTE, la humanidad ha pasado por tres edades o períodos: 1º el teológico, en el que el hombre personifica las fuerzas de la naturaleza refiriéndose a la divinidad; 2º el metafísico, en el que crea las ideas abstractas para explicar las leyes de la naturaleza; y 3º el científico o positivo, en el que se dedica a observar la realidad y experimentarla, sin recurrir a personificaciones ni abstracciones; sin negar que exista una realidad superior a la que estudia la ciencia positiva, la considera «incognoscible»: de ahí que el límite de nuestro conocimiento está donde termina la experiencia.

Ahora bien, prosigue COMTE, las ciencias exactas y las de la naturaleza han llegado al período positivo; falta que las ciencias sociales se decidan a abandonar las consideraciones teológicas y metafísicas para situarse en él: la sociedad, los hechos sociales, deben ser estudiados con criterio científico, o sea, en sí mismos y en su relación con los demás hechos coetáneos, anteriores y posteriores. Así, inductivamente, descubriremos sus leyes, y veremos con sorpresa que son «tan determinantes para el desarrollo de la especie humana como para la caída de una piedra». El descubrimiento de estas leyes sociales permitirá pre- ver el futuro de la humanidad, encauzarlo y hacer que la socie- dad se desarrolle armoniosamente. Por eso-concluye COMTE- hay que combatir las declaraciones de Derechos humanos que son propias del período teológico o metafísico (y que tienden a colocar al hombre sobre la sociedad, estorbando su progreso), pero no de los tiempos modernos.

El empirismo jurídico aplica al Derecho esta manera de pensar. Eliminando todo racionalismo y la aplicación del método deductivo se basa en tres principios fundamentales: 1º no hay más Derecho que el nacido de los acontecimientos conocidos por la experiencia (fuerzas históricas, sociológicas o económicas y actos del legislador); 2°, al jurista no le interesan las «especulaciones» lógicas, metafísicas o éticas, ya que no son comprobables por la experiencia; 3º el Derecho, así comprendido, tendrá la misma fijeza y necesidad que las leyes de la naturaleza, ya que no dependerá de los actos libres de los individuos, sino de hechos existentes y verificados experimentalmente. Así, la «con- ciencia de Derecho» se forma en el hombre «desde afuera»; su razón permanece pasiva o casi pasiva, reflejándose en ella esas fuerzas históricas, sociales y económicas que producen el conocimiento.

También aquí, como en las teorías subjetivistas, varias Escuelas, distintas entre sí, tienen como común denominador el empirismo. Estudiaremos brevemente, a continuación, las que nos parecen más importantes, a saber: la Escuela histórica del Derecho, el sociologismo jurídico, el realismo norteamericano, la Escuela de Upsala y el marxismo.


Fuente Estos períodos producen tres estados sociales diferentes: La educación teológica engendró las sociedades militares; la metafísica, el reino de los legisladores; y la científica nos llevará a la sociedad industrial. A un siglo de distancia, no cabe duda de que la aplicación del método experimental inductivo ha producido el formidable desarrollo de la ciencia contemporánea.
Fuente 236. En esta posición prominente de la sociedad respecto de la persona humana se fundan las escuelas sociológicas y positivistas que afirman que el hombre, en el Estado, no tiene derechos sino solamente debe- res o «funciones» que cumplir basadas en la interdependencia social. Así, DUGUIT cuya teoría es un sistema de Derecho Público que elimina el Derecho Privado. Ver ROUBIER, PAUL: Theorie General du droit (Sirey, Paris, 1951), pág. 154.

Escuela Histórica del Derecho

Tiene su inspiración en la Escuela Romántica Alemana de SCHELLING (1775-1854). El Romanticismo se caracteriza por una «Exaltación de la totalidad» a la cual se somete el individuo: La materia, el espíritu, las cosas, la naturaleza, no son sino modos de manifestación de ese «todo», absoluto, infinito, armónico, concebido al modo de un «gigantesco organismo viviente», en el cual los individuos son y se sienten como partículas. Esta concepción se traslada a la Sociedad, a la que considera como una «realidad supra-individual producida por el tiempo y por la historia», un «organismo social» sobre el que el individuo no tiene dominio: «El pueblo o nación (Volk) es el árbol milenario; el individuo, hoja fugaz y caduca». Más adelante, SAVIGNY (1799-1861) Y PUCHTA (1798-1846), principales figuras de la Es- cuela Histórica, consideran que el Derecho no es sino el producto de la evolución histórica de ese organismo social.

¿Cómo se origina el Derecho? Según SAVIGNY, los grupos humanos primitivos no son comunidades de personas en la auténtica acepción de la palabra:

«una unión biológico-afectiva agrupa a sus miembros, que se guían por impulsos y fuerzas casi instintivas, casi inconscientes. De estas fuerzas e impulsos surge una especie de orden y equilibrio dentro del grupo, y sus miembros lo respetan como necesidad vital. Dicho orden y equilibrio se deriva del «espíritu impremeditado del pueblo» (Volksgeist). Tan sólo en una etapa posterior, los juristas convirtieron en Derecho esta creación casi inconsciente «

Por otra parte, MONTESQUIEU (1689-1755), había escrito en su célebre obra «El espíritu de las leyes»:

«Las leyes son relativas a la geografía de cada país; al clima helado, tórrido o templado; a la calidad, situación y dimensiones de la tierra; a la manera de vivir del pueblo, trabajador, pescador o cazador; debe acomodarse al grado de libertad conseguida, a la religión de sus habitantes, a su número, a su comercio, a sus usos y costumbres»

En estos párrafos se apoya el pensamiento de la Escuela Histórica del Derecho, que resumimos en los puntos siguientes:


Fuente 237. Ver VILLORO TORANZO, MIGUEL, op. cit., pág. 74; también HERNAN DEZ GIL, ANTONIO: Metodología del Derecho, op. cit., págs. 89-126.

EXPOSICION

A) El Derecho es el «resultado de las necesidades y cuidados de una sociedad humana» y se establece de un modo natural bajo la presión de tales necesidades y cuidados; es decir, viene dado por el pasado entero del pueblo, por la esencia íntima de la nación y de su historia, acomodándose (lo mismo que el lenguaje, el arte o las costumbres) a la particular idiosincrasia de cada país. En resu- men: «el Derecho es un producto del espíritu del pueblo» (Volks- geist).

B) Se rechaza el Derecho Natural Racionalista y sus construcciones abstractas, elaboradas deductivamente, de carácter inmutable y universal, que son incompatibles con la evolución de la Sociedad. Y, consecuentemente, se rechaza también la Codificación, que paraliza la evolución espontánea del Derecho, ya que elabora síntesis sistemáticas de leyes que adquieren gran estabilidad y fijeza.

C) El modo de expresión del Derecho, o sea, su fuente formal es la costumbre jurídica, producida por las «fuerzas interiores y silenciosas» del pueblo y modificada insensiblemente por la práctica jurídica y la jurisprudencia. El Derecho estatuído, la Ley, no hace sino reconocer y sancionar esas transformaciones que los juristas descubren. Finalmente, la tradición, herencia que se conserva de generación en generación, vela por la conservación del Derecho, «estableciéndose así no sólo la gran confraternidad de los hombres vivos, sino de los vivos con los muertos y con los todavía por nacer».

Por lo tanto, el fundamento del Derecho no está en el hombre, en su razón, espontaneidad o inspiración, sino en algo exterior a él, en el «espíritu del pueblo», de quien él lo recibe todo. No debe intentar la creación del Derecho; simplemente, observar empíricamente sus manifestaciones en la costumbre jurídica, analizarlas y sistematizarlas valiéndose del método inductivo.


Fuente 238. LUYPEN, W., op. cit., pág. 50.
Fuente 239. MONTESQUIEU, BARON DE (Charles Louis de Secondat): El Espiritu
de las Leyes (Edit. Universitaria Río Piedras, Puerto Rico, 1964), págs. 161,175.

COMENTARIO

A) No cabe duda de que la Escuela Histórica ha producido efectos muy positivos en el estudio del Derecho. Ha destacado fuertemente la influencia de la historia y de las condiciones reales de los pueblos en la formación de la «conciencia del Derecho», lo cual es muy importante. Porque de nada o de muy poco servirían las leyes o los sistemas jurídicos alejados de esa realidad (bien sea por haber sido pensados demasiado «en abstracto», o como suele ocurrir, por el prurito de copiar legislaciones extranjeras inadaptables a nuestros países), del conocimiento de la historia, de la situación real y de la idiosincrasia de los pueblos. El hacer una legislación acomodada a ellos, es una necesidad que ha subrayado con éxito la Escuela Histórica.

B) Pero, así como el defecto de las teorías subjetivistas era un exceso de racionalismo que les hacía prescindir de la realidad, así también el defecto de la Escuela Histórica está en desconocer la importancia de la razón en la formación del Derecho y el papel de los individuos y de las minorías en la creación de la conciencia popular.

  • a) El Derecho no es solamente el producto de las «fuerzas silenciosas» de la sociedad. En el hombre hay una «razón crítica» y hay también «valores espirituales» que el hombre intuye: en la historia, «genios éticos» se han enfrentado a aquellas «fuerzas silenciosas» -no pocas veces desviadas- para exigir su elevación y sacar a la sociedad de sus bárbaras costumbres; y también «genios políticos» a veces uno sólo, a veces pequeñas minorías, han hecho cambiar -no siempre hacia el bien- el «espíritu del pueblo». Ya sabemos, por ejemplo, cómo el mensaje cristiano revolucionó la conciencia popular del imperio romano; AGUSTIN DE TAGASTE, con su «Ciudad de Dios», marcó la política de la cristiandad durante toda la Edad Media, y MAQUIAVELO, con su «Príncipe» la política contemporánea de signo utilitarista; en nuestra patria, los decretos de GUZMAN BLANCO, modificaron profundamente el sentido religioso tradicional de nuestro pueblo, etc…. Podríamos multiplicar los ejemplos; es que, como dice VILLORO:

    «El espíritu del pueblo no se da independiente de los individuos que lo componen, sino que sufre el influjo de muchos de ellos. El elemento histórico, por muy importante que sea en la formación del Derecho, tiene que reconocer los elementos racional y moral, esa capacidad del hombre para reconocer racionalmente los valores absolutos y su voluntad de hacer de los mismos la regla ordenadora de las realidades históricas. El Derecho es historia, como lo quiere la Escuela Histórica, pero también es razón descubridora y realizadora de ideales de justicia, y es ímpetu que anima y enardece a individuos y pueblos enteros».

  • b) De ahí que la evolución del Derecho no sea silenciosa y tranquila como la del lenguaje -verdadero «producto» del espíritu del pueblo, que cambia sin lucha y sin sangre. Todas las grandes conquistas humanizantes que registra la historia del Derecho abolición de la esclavitud y de la servidumbre personal, libertad religiosa, igualdad racial, etc…., se han logrado al precio de luchas violentas, a veces seculares. «A menudo son torrentes de sangre los que señalan el camino del Derecho» (IHERING).

  • c) Finalmente, creemos que difícilmente se puede explicar por el «espíritu del pueblo» el Derecho de algunos Estados pluri-nacionales en los que se integran diversos elementos étnicos y que, sin embargo, poseen ordenamientos jurídicos progresivos, orientados principalmente hacia el futuro.

Fuente 240. Ver VILLORO TORANZO, MIGUEL, op. cit., pág. 70.
Fuente 241. Ibid., pág. 72.

Sociologismo Jurídico

Si la Escuela Histórica del Derecho se inspira en el Romanticismo alemán, el Sociologismo jurídico sigue fielmente a COMTE. Abandonando toda consideración religiosa o metafísica (incluso el «espíritu del pueblo»), intenta estudiar la sociedad con el mismo método que emplea la biología en el estudio de los seres vivos, es decir, el inductivo. Así, la Sociología entra en el campo positivo de las Ciencias Naturales. Primero DURKHEIM (1859-1917), sociólogo, y más tarde DUGUIT (1859-1928), jurista, son los típicos exponentes de esta teoría. Resumimos sus ideas principales:

EXPOSICIÓN

A) «La Sociedad es un organismo»: los individuos, unidos en la sociedad, forman un «ser físico» nuevo, un «organismo vivo», con vida distinta a la de sus miembros, dotado de órganos de los que se sirve «de la misma manera como una persona se sirve de su cerebro o de sus mano».

B) «Todo lo recibe el individuo de la Sociedad», vida, civilización, valores humanos; no puede salir de ella sin dejar de ser hombre y, por eso, se inclina ante sus exigencias; una de éstas es el Derecho que nace en la sociedad, no en el individuo; no es subjetivo (de la persona), sino «objetivo o real», o sea, producido por el organismo social.

C) ¿Cómo aparece el Derecho? Según el Derecho Natural, dice el Sociologismo, hay derechos subjetivos defendidos por normas que prohíben el robo, el homicidio, etc. …; en consecuencia, es posible la vida social. No es así, sino al contrario: No es primero el Derecho y luego el delito; es primero el delito que, al ser es- timado por la sociedad como contrario a sus condiciones de existencia, hace que ésta cree el Derecho: La sociedad primero castiga el robo, el hurto… y después, por vía de experiencia, crea el derecho de propiedad; reprime el homicidio, y luego, aparece el derecho a la vida; etc. . . . El Derecho es, pues, un producto social, es decir, «el medio con que se protege un organismo social para conservar su existencia», o también, «las reglas de Derecho enuncian las condiciones fundamentales de solidaridad social».

En resumen: Tampoco aquí -como en la Escuela Histórica- está el fundamento del Derecho en algo interior al hombre, sino en elementos exteriores a él: el «organismo social» lo produce para defender su existencia. Al hombre le toca observar su aparición y sus manifestaciones por vía experimental inductiva y construir la Ciencia del Derecho al estilo como las Ciencias Naturales construyeron sus sistemas.


Fuente 242. Ver HERNANDEZ GIL, ANTONIO, op. cit., pág. 123.
Algunos sociólogos han usado, en este sentido, comparaciones bastante exageradas al decir, vgr., que el Ministerio del Interior son los oídos del Estado, el de Hacienda su sistema vascular, el de Comunicaciones sus nervios, etc.

COMENTARIO

La Aportación positiva del Sociologismo es, como en la Escuela Histórica, haber destacado la importancia de los hechos sociales para el Derecho. Pero también sus conclusiones nos parecen exageradas por ser demasiado unilaterales.

A) En primer lugar, la comparación de la Sociedad a un organismo viviente no puede hacerse en sentido «unívoco», sino «análogo» diríamos «muy análogo»; tal comparación puede ser una figura del lenguaje, pero no es una realidad: Los miembros de un organismo viven única y totalmente para éste; en cambio, los individuos y grupos humanos en la sociedad tienen su vida y fines propios, o sea, una «autonomía material» frente al organismo social. ¿No puede una persona o un grupo emigrar y salir de su sociedad? Creemos, además, que la sociedad debe servir a la felicidad y realización del hombre y no lo contrario sino hasta cierto límite. Si el hombre estuviera «totalmente» al servicio de la sociedad, ¿qué inconveniente habría en sacrificar vidas, admitir la esclavitud, etc…., cuando esto fortaleciera al Estado?

B) También, el proceso «físico o biológico» en que consiste la sociedad según el sociologismo sólo puede ser explicado por leyes indicativas; pero sabemos que el hombre, en su nivel superior de «ser racional y libre» es regido por normas imperativas. Es que el Sociologismo se olvida de que el hombre es un ser moral que no obedece por determinismo ni sólo por la coacción forzosa: Por eso se rebela, en ocasiones, contra las leyes que considera injustas u opresoras, porque se siente adherido a unos valores (dignidad de la persona humana, libertad, etc.), y poseedor de una finalidad superior a la observación de los hechos, finalidad para la que no encuentra respuesta la Ciencia positiva.


Fuente Vid., pág. 68 de este Tomo.

El Realismo Norteamericano y Escuela de Upsala

Desde fines del siglo XIX se desarrolla en Norteamérica una Escuela que sigue el método inductivo de las ciencias empíricas mucho más que el deductivo de la lógica racionalista. Sus principales representantes son ROSCOE POUND, ex Decano de la Universidad de Harvard y los juristas JEROME HALL Y JEROME FRANK.


Fuente 243. A. HERNANDEZ GIL, op. cit., págs. 265-290.
Fuente 244. ROSCOE POUND: Las grandes tendencias del pensamiento jurídico (Edi. Ariel, Barcelona, 1950); Vid. RECASENS SICHES, LUIS: Pensamiento ju- rídico del siglo XX (Ed. Porrúa, México, 1963), págs. 605 a 643; DEL- GADO OCANDO, JOSE MANUEL: Historia de la Filosofia del Derecho (Universidad del Zulia, Maracaibo, 1970) pág. 180 a 213.

EXPOSICION

La inspiración de esta Escuela hay que buscarla en el médico-filósofo WILLIAM JAMES, creador del «pragmatismo norteamericano» y en el Juez HOLMES que aplicó su doctrina al Derecho.

El pragmatismo (de «pragma», que significa «acción», «praxis») es la doctrina que tiene como valor fundamental la eficacia, el éxito. Como ha dicho ORTEGA y GASSET,

«el pragmatismo norteamericano se ha atrevido a proclamar esta tesis: No hay más verdad que el éxito en el trato con las cosas»

Esto quieren decir algunas sentencias de JAMES, vgr., «la vida vale más que la verdad», o también «la verdad de las ideas significa su capacidad de operar». Aplicando este modo de pensar al campo jurídico, es lógico que el realismo norteamericano niegue al Derecho todo valor absoluto y lo considere únicamente como un medio o instrumento para promover el éxito y la felicidad social. Este éxito es totalmente mudable, relativo y depende de las condiciones humanas, económicas, sociales, etc., de cada país, haciéndose más complejo a medida que aumenta el grado de civilización, lo cual exige una mayor complejidad en el Derecho.

Por eso, el realismo norteamericano concede tanta importancia a la labor de los jueces, ya que de ella depende el éxito del Derecho como instrumento de felicidad social. Los jueces norteamericanos no son meros aplicadores de la norma (legislación o «precedente») a los casos concretos mediante un proceso lógico deductivo como ocurre en los países latinos. En éstos, el juez que debe sentenciar en un caso litigioso se limita a desenvolver un silogismo, el silogismo jurídico, en el que la premisa mayor es la norma, la premisa menor el caso controvertido, y la conclusión la sentencia. El realismo norteamericano piensa que el juez es el verdadero creador del Derecho. ¿Por qué? El juez es un hombre con una mentalidad determinada, con una situación económica propia; tal vez tiene prejuicios sociales y puede tenerlos raciales, etc. Por eso, la sentencia no será, en la mayoría de los casos, una conclusión a la que llegue después de un frío y lógico análisis de los hechos: será una conclusión a la que llegará por vía intuitiva, buscando el éxito o el interés social en una situación determinada. De esta manera, el realismo norteamericano concede a los hechos una importancia exagerada, valga decir, los hipertrofia.

Por otra parte, la felicidad social que el Derecho trata de incrementar, sólo puede ser obtenida mediante la solución de los conflictos entre los intereses particulares y los intereses de la colectividad. Por lo tanto, es imprescindible saber qué intereses merecen la protección social, lo cual exige necesariamente hacer una «teoría y jerarquización de los intereses sociales». Pero esta teoría no puede ser una teoría permanente, ya que la sociedad está siempre en un continuo cambio. Este cambio social hace del Derecho un «producto fluido», una obra de «ingeniería social», es decir, un producto que está a tono con el desarrollo de la técnica, de la economía, de la política nacional e internacional, etc., sin que pueda atribuirse a ciertos intereses una importancia universal, definitiva y permanente, como pretenden hacerlo ciertas doctrinas, vgr., la del Derecho natural.

En resumen: «Hechos e intereses sociales»: Aquí hay que buscar el fundamento del Derecho. Lo cual significa que, en el realismo norteamericano, la conciencia de Derecho resulta formada «desde afuera». Y no por la influencia de un factor dotado siquiera de alguna estabilidad como el «espíritu del pueblo» o las «leyes del organismo social» (Escuela Histórica y Sociologismo), sino por elementos tan fácticos y mudables como son los «hechos e intereses», lo cual desemboca en un radical empirismo.

2) La posición más extrema en esta línea empirista la ocupan las Escuelas Escandinavas, entre las que destaca la de UPSALA con el jurista KARL OLIVECRONA. Según este autor 247, la ciencia jurídica es una pura ciencia «natural» y, por lo tanto, es inútil y aún absurdo buscar un fundamento para el Derecho más allá de la mera realidad. Para él, todo hecho humano no es otra cosa que un tramo en la conexión de los fenómenos. Así, por ejemplo: Si alguien causa la muerte a otra persona, ese homicidio es simplemente un hecho, un fenómeno más. Pretende encontrar su significación en una norma trascendente a la realidad, a la conducta, es algo completamente inadmisible porque el hombre, como todo ser de la naturaleza actúa presionado por motivos, por móviles, es decir, está sometido a leyes causales. La ciencia del Derecho debe únicamente analizar las causas que determinan el comportamiento jurídico. Por eso, tratar de buscar una base o fundamento último del Derecho carece de sentido. Únicamente puede caber en la mentalidad de los meta- físicos y en sus novelas.


Fuente 245. Cit. por CORTS GRAU, JOSE:: op. cit., pág. 77.

COMENTARIO

Como en los casos anteriores, el realismo norteamericano destaca acertadamente la importancia del factor sociológico en el fenómeno jurídico. Pero deja al Derecho sin un verdadero y firme fundamento:

A) Decir que el Derecho es un medio de promover la felicidad social es cierto, pero es decir muy poco. No sólo el Derecho sino también cualquier otra forma de control social puede ser un instrumento de felicidad general: La economía, la política, etc., pueden ser medios puestos al servicio de los intereses de la colectividad, con lo cual el Derecho no queda suficientemente determinado como algo distinto de ellos. Así, el realismo norteamericano «es una posición insostenible porque no logra destacar con suficiente nitidez el campo del Derecho del campo de los otros fenómenos sociales». No es una auténtica Jurisprudencia, sino más bien, una Sociología del Derecho.

B) Indudablemente que el éxito social es algo muy importante para el Derecho. Pero es necesario precisar un poco más. ¿De qué éxito se trata? ¿Cuál es el verdadero éxito? Porque también hay éxitos aparentes y aun criminales. ¿No tuvieron éxito en la Alemania de 1936 las leyes nazis de persecución a los integrantes de algunas minorías étnicas? Creemos que la justicia y la verdad no pueden quedar subordinadas a cualquier éxito; al revés, el «verdadero éxito» está subordinado a aquéllas y es su consecuencia. El Derecho debe preocuparse de que nadie tenga éxito a costa de la Justicia: De lo contrario, ¿no se violarán incontables veces los más elementales derechos humanos, no se crearán estructuras opresoras del hombre, no se producirán enormes desequilibrios en el interior de las naciones y en el ámbito internacional? Y todo eso amparado por ese Derecho al que se considera un instrumento del éxito! A nuestro juicio, el Derecho que, ciertamente, es un instrumento de «felicidad social» logra su éxito cuando y porque tiene un fundamento más profundo y más estable que los «hechos e intereses» que proclama el realismo norteamericano.

C) Finalmente, la Escuela de UPSALA desarrolla lógicamente su pensamiento sobre la base de que el hombre es un ser sujeto únicamente a las leyes de la causalidad física. Pero creemos que parte de un supuesto falso porque el hombre es algo más que un ser físico-biológico, aunque también sea un ser físico biológico. Precisamente, lo más típico del hombre es su libertad, su conciencia, su subjetividad, ser un «yo» que si está sometido a la causalidad en una parte de su ser, en otra puede regirse por la «finalidad» y cuanto más sensible sea a estas realidades que constituyen el fondo de su personalidad, más necesita buscar, más allá de los hechos, un fundamento o base de los deberes que le impone el Derecho. Nos queda por estudiar, dentro de las teorías objetivistas, el «empirismo económico» o marxismo que, tanto por su originalidad como por su interés actual, merece un análisis más profundo y detenido.


Fuente 248. Vid. DELGADO OCANDO, JOSE MANUEL, op. cit., pág. 207.
Fuente 249. Ibid., op. cit., pág. 188.
Fuente Vid., pág. 84


0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *