La Seguridad Jurídica

Publicado por Mailyn Lopez en

La Seguridad Jurídica

SEGURIDAD JURÍDICA

Es el tercero de los fines próximos del Derecho. En sentido vulgar «estar seguro», seguridad, es estar protegido de todo peligro. Esta idea se aplica también en el campo de Derecho

DEFINICION

A) Es clásica la definición de los DELOS: «Seguridad jurídica es la garantía dada al individuo de que su persona, sus bienes y derechos no serán objeto de ataques violentos, y si éstos llegaran a producirse la sociedad les asegura protección y reparación»

La seguridad jurídica no es, pues, la seguridad metafísica del místico, ni la seguridad moral del optimista, ni la seguridad sicológica de la persona equilibrada, ni la seguridad material del hombre de fortuna: es simplemente la «seguridad» del hombre social que, seguro o no en su situación metafísica y económica, sabe con qué ha de contar como norma exigible para su trato con los demás; o sea, es la seguridad de quien conoce o puede conocer lo previsto, lo prohibido, mandado o permitido por el poder público respecto de uno para los demás y de los demás para con uno.

B) Sentidos de la seguridad jurídica

a) En sentido objetivo la seguridad jurídica corresponde a lo expresado en la definición, es decir, a la existencia de ga- rantías para proteger a las personas, sus bienes y sus derechos. Así por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice en su artículo 3:  «todo el mundo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal»; en este mismo sentido se han proclamado todos los organismos internacionales y la Asociación Internacional de Juristas que lucha sistemáticamente para hacer progresar el imperio de la ley, para proteger al individuo frente a las arbitrariedades del poder y permitirle gozar de la dignidad de ser humano en países dotados de diferentes estructuras políticas y económicas.

Seguridad jurídica, imperio de la ley, imperio del Derecho, son conceptos conexos y esencialmente unidos y constituyen la base del estado de Derecho, entendido éste como «aquel que hace de la ley y el Derecho la base y la esencia de su actuación»

Venezuela, desde su primera constitución tuvo una Declaración de Derechos que con distintas formas, mejoras y estilos ha formado la parte dogmática de las veinticuatro Constitu- ciones que hemos tenido.

La Constitución vigente, 1961, trata todo lo relativo a los Derechos fundamentales del ciudadano en el Título Tercero: «De los deberes, derechos y garantías», artículos 43 al 116, divididos en: Disposiciones generales, Deberes y Derechos Individuales, Derechos Sociales, Derechos Económicos y Derechos Políticos. En conexión con estos principios se establece todo lo relativo a la organización del país y sus instituciones básicas 560 559. XXXII ASAMBLEA ANUAL DE FEDECAMARAS: La Seguridad Jurídica (Puerto La Cruz, Mayo 1976), pág. 2. 560. CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, art. 43, 60 y 121 y Preámbulo. 557. RADBRUCH, GUSTAVO: op. cit., pág. 77. 558. DELOS y otros, op. cit., pág. 47.

Es evidente, por todo lo expuesto, que en Venezuela por lo menos a nivel de leyes existe seguridad objetiva.

b) La seguridad jurídica en sentido subjetivo, o «certeza juridica» es: «La convicción que tiene una persona de que la situación de que goza no será modificada por una acción contraria a los principios que rigen la vida social». En este sentido subjetivo, la seguridad jurídica supone un estado de confianza, de «saber a qué atenerse» que aquellas garantías engendran en los individuos. Es lo que se llama «certeza jurídica» que presupone objetivamente la seguridad jurídica.

Por eso se dice que la seguridad jurídica en este sentido subjetivo, como situación de quien sicológicamente la vive, se resuelve en dos componentes vivenciales:

. El «saber» o «certeza» de que hay ciertas normas que disponen tales y cuáles conductas de modo impersonal y objetivo, y de que el orden así previsto es generalmente observado.

. La «expectativa» o «confianza», que deriva de ese conocimiento y consiste en la fundada expectativa de una continua y prolongada vigencia del orden jurídico. La seguridad no puede definirse ni desde el solo punto de vista subjetivo ni desde el único punto de vista objetivo; es una correlación entre el estado subjetivo de la persona y la realidad social objetiva.

REQUISITOS ESENCIALES, O NOCIONES QUE INTEGRAN EL CONTENIDO DE LA SEGURIDAD JURIDICA

Son requisitos esenciales para que existan estas garantías, y, consecuentemente, para que los hombres se sientan seguros:

A) La existencia de leyes o normas de Derecho que establezcan un orden en las relaciones humanas. Porque la esfera de actividad de cada uno debe estar claramente deslindada de la de los demás. Sólo así es posible evitar interferencias, coor-dinar actividades, unificar el esfuerzo colectivo y asegurar al individuo una situación jurídica.

B) Duración suficiente de las Leyes. Cuando las Leyes son duraderas, y determinadas en el plazo, se crea en general más confianza que con el sistema de cambios frecuentes o legis- lación abundante.

C) Eficacia del Derecho. Las Leyes deben aplicarse y no sólo existir. Y deben aplicarse eficazmente, con una aplicación basada en hechos, que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto para que la aplicación pueda ha- cerse con el menor margen posible de error.

D) Justicia. La «auténtica» seguridad jurídica no es posible en un orden injusto: por eso la seguridad jurídica no se identifica con la tranquilidad pública. Si fuera así «podríamos llamar seguridad jurídica a la producida por los regímenes tiránicos, despóticos, totalitarios»561 Puede mantenerse un aparente orden externo dentro de un régimen arbitrario e injusto que esté muy lejos de brindar seguridad jurídica. Dice CARNELUTTI a este respecto que «… la obra del legislador no vale nada si no responde a la Justicia. No sabemos y creo que no sabremos nunca cómo ocurre esto, pero la experiencia nos enseña que no son útiles ni duraderas las leyes injustas: no son útiles porque no conducen a la paz; no son duraderas porque, antes o después más bien que en el orden desembocan en la revolución» 562 No pocos autores opinan que la Justicia es algo independiente y que puede ser antagónica a la seguridad.

Por ejemplo, RADBRUCH, cuando dice: «es más importante la existencia de un orden jurídico (seguridad) que su Justicia y su finalidad: estas últimas son las grandes tareas secundarias del Derecho. La primera, consentida igualmente por todos es la seguridad, es decir, el orden, la paz…»563 Preferimos la opinión de PRECIADO HERNANDEZ: 561. PRECIADO HERNANDEZ, RAFAEL, op. cit., pág. 237. 562. Citado por PRECIADO HERNANDEZ, op. cit., pág. 236. 563. RADBRUCH, GUSTAVO, op. cit., pág. 96. «… una ley injusta es como un traje que no está hecho a la medida,que nos aprieta y nos molesta cons- tantemente; es algo que no responde sino que se opone a las exigencias de la naturaleza humana…; se puede soportar por más o menos tiempo una imposición contraria a la naturaleza… pero llega un momento en que la rebeldía contenida estalla en las peores formas de violencia y de odio…; el hombre no se enoja cuando le causan un agravio con razón; pero se indigna cuando se considera víctima de una injusticia. Lo que es contrario a la naturaleza no puede traducirse en seguridad; así resulta evidente que la injusticia es incompatible con un orden hu- mano. Por eso no basta un orden legal, eficaz, fáctico: se requiere además que sea justo»564.

LA SEGURIDAD Y EL ORDEN JURIDICO POSITIVO

En los Ordenamientos Jurídicos positivos existen normas con el fin de garantizar la Seguridad Jurídica. Algunas de las más importantes, en Venezuela, son las siguientes:

A) Presunción de conocimiento de la Ley. «La ignoran- cia de la Ley no excusa de su cumplimiento» (C.C.V., art. 2).

B) Irretroactividad de la Ley. «Ninguna disposición le- gislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena». (C.V., art. 44 y C.C.V., art. 3).

C) Cosa Juzgada. «Nadie podrá ser sometido a juicio por los mismos hechos por los cuales hubiere sido juzgado ante- riormente» (C.V., art. 60-80.).

D) Principio de la reserva o legalidad penal. «Nadie podrá ser juzgado sino por sus jueces naturales, ni condenado a su- frir pena que no esté establecida en leyes preexistentes». (C.V., art. 69).

E) Prescripción. «La prescripción es un medio de adqui- rir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley» (C.C.V., art. 1.952).

F) Principio de publicidad. «La Hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado…» (C.C.V., art. 1.879). Pero los principios indicados y todo el ordenamiento Jurídico, en general, requiere que sean «eficaces» para que pueda hablarse de «seguridad jurídica»: Por eso hemos puesto a la «eficacia» como el tercer requisito esencial de la seguridad. Nos parece oportuno insistir sobre el tema de la «eficacia». Porque, a pesar de que nuestra legislación tipifica y define un orden normativo que aunque requiera rápidas y audaces reformas pudiera considerarse aún como base de la seguridad, en los últimos años se han venido produciendo hechos, síntomas y actitudes por los Poderes Públicos, en forma constante y creciente, que, nos parece, afectan a la seguridad jurídica de nuestro país.

Nos referimos a problemas técnicos; no a la orientación ideológica que según algunos debiera reformar a fon- do nuestro ordenamiento jurídico. No pensamos ahora en la tradicional ineficacia de algunas leyes, ni en el aumento de venalidad y arbitrariedad que -sin que falten honrosas excepciones- se ha producido en nuestra Patria como resultado del notable incremento del gasto público.

Sin juzgar y sin compartir o no compartir sus intenciones po- líticas, nos ha impresionado el Documento que sobre la Segu- ridad Jurídica se ha presentado en la XXXII Asamblea Anual de Fedecámaras (Puerto La Cruz, Mayo, 1976). En él se enumeran 17 hechos que afectan a la Seguridad Jurídica de nues- tro país.566. Citaremos solamente algunos que se refieren al aspecto legal: 565.

1: Falta de difusión de los Proyectos de Ley.

2: Fallas técnicas legislativas.

3: Elaboración de Ordenanzas y Resoluciones inconstitucionales.

4: Innecesaria proliferación de Leyes, Decretos, Resoluciones y Orde nanzas.

5: Reimpresiones de Leyes, Decretos y Resoluciones por error de copia en la Gaceta Oficial.

6: El acceso a la Gaceta Oficial.

7: Publicación de los Decretos por orden cronológico.

8: Exceso de Poder Reglamentario.

9: Arbitrariedad en la aplicación de la Ley.

10: Motivación de las decisiones.

11: Abuso de Autoridad.

12: Revocación o modificación de los Actos Administrativos.

13: El cambio de las reglas 564. PRECIADO HERNANDEZ, op. cit., pág. 237.Sin contar con la «falta de difusión de los Proyectos de Ley» para la información del público, como corresponde al sis- tema democrático y defectos de «técnica legislativa en la ela- boración de las Leyes», nos llama la atención que puedan existir Ordenanzas como la siguiente: «El Prefecto, aunque considere inconstitucional la Ordenanza, no puede negarse a ejecutarla»566, lo cual indica que se podrían elaborar Ordenanzas y normas que colidan con nuestra Carta Magna, creando para los ciuda- danos la necesidad de poner en movimiento los órganos juris- diccionales. También, en lo referente a materia legal, se observa una proliferación de Leyes, Decretos, Resoluciones y Ordenanzas de todo tipo, que contribuyen a crear inseguridad jurídica por la confusión que siembran en la colectividad, dada su diversi- dad y su alcance. A veces, parece que no responden a estudios detenidos de la realidad y crean problemas en su aplicación, aparte de que se desprestigia la autoridad al no poder dispo- ner de mecanismos adecuados para su exacto cumplimiento. Finalmente, llama la atención la cantidad de reimpresiones de Leyes, Decretos y Resoluciones por error de copia en la Ga- ceta Oficial. En el período 1959-1976 se han realizado 1.095 reimpresiones (924 por error de copia, 171 por error del ori- ginal), demorándose en algunos casos por dos años las reim- presiones de textos contentivos de errores. En una sola Gaceta Oficial (No. 1.620 Extraordinario de 1o. de Noviembre 1973) se deslizaron más de 100 errores en su publicación. Hemos señalado algunos de los renglones que afectan a nuestra Seguridad Jurídica por ineficacia técnica. Ojalá se co- rrigieran prontamente y nuestro país se oriente hacia un fu-turo de serias y audaces reformas hechas «con Seguridad Ju- rídica hacia un valiente cambio social» que, hace tiempo, está reclamando nuestra Patria. de juego.

14: Demora en la revisión de los actos administrativos.

15: Criterios contradictorios establecidos por la Corte Suprema y los Tribunales ordinarios sobre la misma materia. La Seguridad Jurídica Re- gistral.

16: La derogación de Leyes.

17: La administración de Justicia. Pág. 4. 566. Código Orgánico del Poder Municipal del Estado Miranda, art. 22, ordinal 17.

SEGURIDAD Y RIESGO

Es cierto que el hombre, el ciudadano, exige seguridad; pero no se puede negar que encuentra cierto gusto en el riesgo, impelido por el deseo de luchar para triunfar y el anhelo in- saciable de alcanzar un mundo más justo y mejor. A esto contribuye el que la sociedad actual se halla afectada por un «desorden ético», como consecuencia del olvido en que muchos han sepultado sus deberes y de la insolencia con que otros re- claman sus derechos. Reina en muchos espíritus un afán de renovación o revolución, un deseo de hacer, a la vez, una reforma interna de las estructuras mentales y otra externa de las instituciones y estructuras sociales. Por ello algunas corrientes ideológicas han propugnado el principio de «vivir en peligro» como contrapartida al concepto de seguridad que puso tan enboga el hombre burgués, producto de la Revolución Francesa y del Positivismo jurídico. Tal vez el exponente más agudo de esta ideología, en el mundo occidental, es el existencialismo, contrario por esencia al valor «seguridad».

Para la corriente existencialista no cristiana, la contingente exitencia del hombre es un absurdo, una irracionalidad; el hombre es un hecho desnudo y ciego: está ahí, sin razón alguna. De aquí que el sentimiento dominante en esta ideología sea la angustia, el vértigo o -en SARTRE- la náusea. El existencialismo de inspiración cristiana -GABRIEL MARCEL, cree que la existencia del hombre no es un absurdo sino un misterio incitador a la esperanza; y la propia fragilidad y angustia no son únicamente señales de debilidad y de nada, sino el precio de nuestra fuerza suprema: la libertad y el poder de opción al que llama KIERKEGAARD «el momento privilegiado de la existencia».

Son dos matices muy distintos del existencialismo, pero ambos están reñidos con la seguridad jurídica. Tal vez uno de los factores que más ha contribuido a la amplia extensión de esta actitud ha sido el Positivismo jurídico con un falso concep to de seguridad, que según él  prescinde de la Justicia.

No analizamos más, pero es innegable que en el mundo de hoy, valor «seguridad» está en crisis en todos los campos porque la «justicia» está en crisis en el mundo entero. Sin embargo, teóricamente no se puede admitir en la vida social que el peligro y la inseguridad tengan carta de naturaleza; y en la práctica hay que procurar evitarlo a base de legislaciones que ofrezcan una «auténtica» seguridad repleta de Justicia. Con peligro e inseguridad no sólo se hace inexistente la vida social la única vida que rige el Derecho sino que también sufre una mutilación decisiva la vida personal, ya que la vida social es también vida de la persona; y una vida sometida a la angustia e inseguridades una vida perdida como destino humano individual 567. Pero, por el lado opuesto, tampoco pode- mos aceptar la «obsesión por la seguridad», que evita todo riesgo, aborta toda creatividad (que necesariamente implica un ries- go) y crea el tipo de hombre satisfecho, «seguro», que se hace egoísta y nunca se compromete con nada ni con nadie.

RELACION ENTRE LOS FINES DEL DERECHO

PERPETUA OPOSICION

Para algunos autores los tres fines del Derecho que hemos estudiado están en «perpetua oposición», en situación de violencia, pues cada uno se consigue a costa de los otros. Así, RADBRUCH: «el bien común, la Justicia y la seguridad jurídica ejercen un «condominium» sobre el Derecho, no en una perfecta armonía sino en una antinomia viviente». Como si fueran tres dueños de un edificio que lo poseen en común pero sin entenderse.

En la práctica vemos que «… hay épocas que se inclinan a marcar el tono sobre uno u otro principio. Así el Estado-policía intentó que predominase el principio de la finalidad (bien común) olvidando… la Justicia y seguridad.

La época del Derecho natural intentó derivar, al conjuro de la idea formal de Justicia, la totalidad de los contenidos jurídicos al par que su vigencia (es decir, olvidó el bien común y la seguridad). La época del positivismo con fatal unilateralidad, sólo vio la positividad y la seguridad del Derecho y ocasionó que por largo tiempo quedaran en silencio… el bien común y la Justicia… Las unilateralidades de estas épocas jurídicas, sucediéndose unas a otras son cabalmente muy apropiadas para hacer bien visible la multilateralidad, «plena de contradicciones» de la idea de De- recho» 568 567. RODRIGUEZ-ARIAS B., LINO: Ciencia y Filosofía del Derecho, pág. 350.

ARMONIA ENTRE LOS TRES FINES DEL DERECHO

La opinión contraria es que «no puede haber antinomias». Las explicaciones varían mucho, pero todas coinciden en la armonía. Por ejemplo, LE FUR y DELOS: «La Justicia y la seguridad, lejos de ser antinómicas, son dos elementos o dos caras del bien común, que bien comprendidas tienen un mismo sentido según se coloque uno desde el punto de vista del individuo (Justicia) o de la sociedad (seguridad)». «La Justicia es un elemento del bien común, y la seguridad se ejerce entera en un cuadro de Justicia y de Derecho, en donde se afirman frente a frente la trascendencia de la sociedad sobre el individuo y su subordinación a la persona humana» 569.

OPINION CONCILIATORIA

Una opinión conciliatoria es la de DJUVARA: «El bien común y la seguridad pertenecen al campo sociológico del Derecho», mientras que la Justicia es el «aspecto ideal» del mismo. La vida no es sino una serie de conflictos incesantes que se resuelven en unidades superiores.

El conflicto entre bien común y seguridad se tiende a resolver en la Justicia».

Comentario. Teóricamente nos decidiríamos por la segunda opinión. Porque el bien común es «lo que perfecciona al ser» (social e individual); y el ser social no puede perfeccionarse sin seguridad jurídica y sin Justicia que es la que ha de determinar la participación de cada miembro en el bien común. Además no hay por qué buscar antinomias entre los fines del Derecho cuando pueden ordenarse en una jerarquía en la que la seguridad jurídica es el valor inferior, el bien común un valor más general que implica necesariamente relaciones de Justicia entre los miembros de una sociedad570 como indicábamos anteriormente. Hasta ahora hemos estudiado la relación entre los fines del Derecho en las opiniones teóricas de los autores, y nos hemos decidido por la armonía entre los tres. Pero en la praxis las cosas son de otro modo.

El espectáculo que ofrece el mundo de hoy (sin que falten honrosas excepciones) es más bien de lucha, quizás en algunos países- de olvido más o menos bárbaro o disimulado del «auténtico» Derecho y de sus fines. A veces, en la práxis, da impresión de que alguno de los fines del Derecho desaparece y se hace imposible su realización. Esto ocurre cuando alguno de los otros, «mal comprendido», se ha convertido en un «absoluto» ante el cual ha de sacrificarse todo. Así nos parece que ha ocurrido con la «Seguridad», que convertida en «idolo» o «absoluto» («seguridad nacional») ha permitido los mayores atropellos de la Justicia y los Derechos Humanos en algunos países del Tercer Mundo571. Sería bue- 570. Ibid., pág. 239. 571. La llamada «Seguridad Nacional» (S.N.) es una filosofía política, una «ideología» que se ha afirmado en América Latina, especialmente en algunos países del Cono Sur y de Centroamérica. Heredera del «pan- germanismo» del siglo XIX, sus postulados se parecen a los que die- ron origen al nacismo. Bajo su inspiración se crearon en Estados Unidos (1947) dos institucio- nes: El «Consejo Nacional de Seguridad» y la «Agencia Central de Inteligencia», CIA, (Central Intelligence Agency).

Ambas, trabajando en coordinación, están por encima de los poderes nacionales, son «autónomas respecto de ellos» y definen totalmente la política exterior de los no, al respecto, recordar estas autorizadas palabras que parecen describir la realidad de algunas situaciones asiáticas, africanas o latinoamericanas: «Cuando atenta contra la vida -homicidios de cual- quier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado-; cuando viola la integridad de Estados Unidos. Para la ideología de la S. N. el individuo no cuenta: Lo fundamental es la nación, que se identifica con el Estado.

El Estado es el Poder. Y como el mundo está constituído por un conjunto de poderes en crecimiento, las naciones son «rivales en perpetua lucha» para asegurar su independencia y su expansión. «Hoy, como nunca, la guerra es la condición del hombre». El mundo, la vida humana, se definen por la ca- tegoría «amigo enemigo»; individuos y naciones deben pactar alianzas y coaliciones. A partir de ellas se enfrentan tanto los unos como las otras: «Se está en guerra total». Este antagonismo radical se concreta hoy así: Occidente contra Orien- te; democracia contra totalitarismos; cristianismo contra comunismo.

La guerra es continental, y América Latina, quiéralo o no, puesto que pertenece al mundo occidental, debe estar en guerra con el comunis- mo mundial: Necesariamente debe alinearse junto a su líder continental. Según estos principios, lo demás (Derecho, Moral, valores, etc.) es relativo: Lo absoluto es la Nación. Ella no puede aceptar ninguna limitación de su poder. Los regímenes inspirados por esta ideología de la S.N. proponen a la Iglesia una estrecha alianza que es ventajosa para ambas. La Iglesia apoya al Estado con su fuerza moral y su prestigio; el Estado multiplica sus privilegios a favor de la Iglesia: Enseñanza de la religión en los establecimientos públicos, cargos y honores a los sacerdotes; participación de las Fuerzas Armadas y del Estado en los actos de culto, etc. Desafortunadamente, dicen los representantes de la S. N.-, existen cristianos, sacerdotes y aun Obispos que no quieren comprender el verdadero «interés» de la Iglesia. Todos ellos son marxistas infiltrados, ingenuos es- crupulosos o «tontos útiles» del comunismo.

Si la Iglesia no es capaz de salvaguardar su propio interés y defenderse de esa infiltración, las Fuer- zas Armadas vendrían en su ayuda «para salvarla del peligro que ella no quiere ver». Los pilares teóricos y fácticos de la S.N. son: La «Geopolítica», la «Es- trategia total» y las «Fuerzas Armadas». Vemos cómo han sabido ser eficaces en América Latina donde, salvo raras excepciones (que tampo- co les molestan demasiado), han dominado en la última década casi to- das las naciones del subcontinente mediante Gobiernos militares en es trecho contacto con la C.I.A. la persona humana, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáti- cos para dominar la mente ajena; cuando ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infra- humanas de vida, las detenciones arbitrarias, las de- portaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones labora- les degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la liber- tad y a la responsabilidad de la persona humana: todas esta: prácticas y otras parecidas son en sí mis- mas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Crea- dor»572 568. RADBRUCH, GUSTAVO, op. cit., págs. 95 a 102. 569. PRECIADO HERNANDEZ, RAFAEL, op. cit., pág. 237.


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