Derecho Romano I – Status Civitatis

Publicado por Mailyn Lopez en

STATUS CIVITATIS:

De acuerdo al “status civitatis”, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil.

✏️ DERECHOS DE CARÁCTER PÚBLICO:

-Ius Testamenti: FACTIO TESTAMENTI, puede ser activo o pasivo.

-Ius Connubii:  El derecho a contraer justas nupcias.

-Ius Actione: El derecho a demandar y a ser demandado

-Ius Vindicati: El derecho a demandar la reivindicación de la cosa por medio de una acción judicial llamada ACTIO REIVINDICATIO

-Ius Comercii: El derecho a ser titular de bienes (Derecho tambíen de los peregrinos

✏️ DERECHOS DE CARÁCTER POLITICO:

-Ius Sufragi: El derecho a votar en los comicios

-Ius Honorum: El derecho a ocupar cargos públicos

-Ius militae: El derecho a prestar servicio militar.

DERECHOS DE CARÁCTER PRIVADO

1) El “lus Connubii” o “Connubium”, o sea el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

2) El “Ius Commercii” o “Commercium”, que no debe ser confundido con el derecho de comerciar, sino que era el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc., y de servirse para esto de las formas especiales establecidas por el derecho civil romano.

3) El derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento, o sea la “testamenti factio pasiva”.

4) El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano.

📌 ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA

La ciudadanía romana se adquiría por nacimiento o por causa posterior al nacimiento.
1) Nacimiento: No era el lugar del nacimiento sino la nacionalidad de los padres la que confería la ciudadanía romana al hijo. Para nacer ciudadano romano era preciso nacer de padres que fueran ciudadanos romanos, o sea, que en esta materia se aplicaba el principio del “Ius Sanguinis”. Cuando sólo uno de los padres era ciudadano romano, como no podía haber habido justas nupcias ya que estas eran posibles solamente entre ciudadanos, el hijo seguía la condición de la madre en el momento del parto; de modo que si el padre era peregrino o latino y la madre era ciudadana romana, el hijo nacía ciudadano romano. Adquiría este derecho el ingenuo, que era la persona que nacía libre y que nunca había dejado de serio, sin que importara que su padre hubiera sido ingenuo o liberto. Esta condición de ingenuo también podía ser adquirida por el liberto a quien le era concedida por un rescripto del emperador el derecho de portar un anillo de oro en el dedo, denominado el “Ius Aureorum Anulorum”, que era el símbolo de la ingenuidad.
💡 Si la madre es romana y el padre peregrino el niño nace Ciudadano romano
📌 En el Status Civitatis y en el Status Libertatis los hijos siguen la condición de la madre.
📌 Cómo veremos en el Status Familiae  el pater famili es el jefe de la familia, por lo tanto los integrantes de su familia están sometidos a la patria potestad. Obviamente ese pater famili debía ser ciudadano romano para que gozara del ius civile y consecuencialmente de todos los derechos derivados del Ius Civile. 👀 Pero si la pareja que tenía un hijo no estaba casada el niño adquiría la condición de la madre.
👉 Si la madre y el padre eran extranjeros el niño nacía extranjero así naciera en Roma.
👉 Si el padre era romano y la madre extranjera el niño nacía extranjero así naciera en Roma
👉 Si el padre era extranjero y la madre Romana el niño nacía ciudadano romano así naciera fuera de Roma
2) Causas posteriores al nacimiento: La cualidad de ciudadano romano se adquiría como un derecho en los siguientes casos:
A) En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil romano, o sea mediante alguna de las formas solemnes.
B) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del emperador. En esta forma, en muchas oportunidades, se otorgó el beneficio de la ciudadanía romana no sólo a un determinado individuo sino a toda su familia, a grupos de personas y aún a ciudades enteras, las cuales se convertían en Municipios; pudiendo esta concesión graciosa comprender todos los derechos que encerraba el “ius civitatis” o solamente algunos de ellos.
C) En el año 212 el emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Esta medida fue tomada con una finalidad fiscal, aumentar el rendimiento de los impuestos que no cubrían más que los ciudadanos romanos; pero, conforme a la opinión general no tuvo por efecto suprimir por completo a los latinos y a los peregrinos, pues siempre hubo libertos latinos, libertos dedicticios y peregrinos dedicticios, y también hubo ciudadanos privados del derecho de ciudadanía en virtud de sentencias, ya que el edicto de Caracalla sólo se aplicó a los habitantes del Imperio para el momento en que fue dictado; en tanto que los que fueron sometidos posteriormente a la dominación romana eran peregrinos. Este edicto de Caracalla se generalizó bajo Justiniano, en que todos los habitantes del Imperio fueron ciudadanos y lo fueron igualmente todos los manumitidos, quedando tan sólo como peregrinos los que habían perdido el derecho de ciudadanía en virtud de una sentencia.

PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA

Tres causas principales hacían perder el derecho de ciudadanía:

A) Cuando se perdía la libertad.

B) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera.

C) Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajo la República y la deportación en la época del Imperio.

🖍 La ciudadanía romana se perdía cuando la persona cayera en esclavitud lo cual era una muerte civil para el individuo. Cuando un ciudadano romano adquiría otra ciudadanía Y cuando eran condenados la exilio o eran deportados

📌 DIVISION DE LAS PERSONAS (Los no Ciudadanos)

🖍 La ciudadanía romana se perdía cuando la persona cayera en esclavitud lo cual era una muerte civil para el individuo. Cuando un ciudadano romano adquiría otra ciudadanía Y cuando eran condenados la exilio o eran deportados

Entre los no ciudadanos habían dos clases: los latinos y los peregrinos. Los latinos comprendían a su vez tres clases distintas: los latini veteres o antiguos, los latini coloniarii o coloniales, y los latini iuniani o junianos.

1) Los latini veteres o antiguos. Eran los antiguos habitantes del Lacio y después los miembros de las colonias fundadas por la Liga Latina hasta su disolución el año 415 de Roma y por último todos aquellos a quienes se concedió la calidad de latino hasta el año 486 de Roma. La condición de estos latinos era muy semejante a la de los ciudadanos romanos: en derecho público tenían derecho al sufragio cuando estaban en Roma en el momento de la votación, pero no tenían derecho a las magistraturas, ni derecho a servir en las legiones romanas. En el derecho privado, gozaban del ius connubium y del ius commercium, así como del derecho de comparecer en juicio. Podían adquirir la ciudadanía romana si habían desempeñado una magistratura en su país y en caso de denunciar exitosamente a un magistrado de haber cometido el delito de concusión. Esta clase de latinos desapareció en el año 486 después de la guerra social, en que se acordó a todos en conjunto el derecho de ciudadanía.

2) Los latini coloniarii. Se llamó así a todos aquellos a quienes se confirió el derecho de latinidad a partir del año 486 que formaron realmente parte de las colonias. En esta forma el emperador Vespaciano concedió la latinidad colonial a todas las ciudades de España. Los latini coloniarii no tenían ningún derecho político y tampoco tenían el ius connubii; pero en cambio tenían el ius commercii y el derecho de comparecer en juicio.

3) Los latini iuniani. Fueron creación de la Lex Iunia Norbana para proteger a los libertos de hecho, o sea aquellos esclavos que no habían sido liberados en las formas solemnes establecidas por la ley de las XII Tablas, o que no habían sido liberados por su propietario quiritario. Esta ley equiparó estos latinos a los latinos coloniarii, de allí que gozaran del ius commercium y del derecho a ser instituido heredero en un testamento, pero no podían hacer adición de la herencia si antes de morir el testador no habían adquirido la ciudadanía romana. Carecían de los derechos políticos y del derecho de disponer de sus bienes por testamento, pues estos bienes al ellos morir pasaban a propiedad de su patrono “iure peculii”. Estos latinos podían adquirir la ciudadanía romana en las siguientes formas:

a) Como un beneficio otorgado por el emperador, cuando éste por medio de un rescripto le concedía la condición de ciudadano;

b) Por la “causae probatio”, que consistía en el hecho de casarse un latino juniano con una latina juniana o con una ciudadana y tener un hijo, cuando este hijo tenía un año podía pedir del magistrado que le declarase ciudadano y adquiría la ciudadanía no sólo él sino también su mujer y su hijo;

c) Por la “erroris causae probatio”, que tenía lugar cuando una ciudadana romana se casaba con un latino juniano creyéndolo ciudadano, podía entonces probar su error y tanto este como los hijos habidos de esa unión se hacían ciudadanos romanos;

d) Si el latino juniano era manumitido de nuevo, llenándose las condiciones que no se habían cumplido en la anterior manumisión;

e) Si había servido durante seis años en las guardias de Roma, posteriormente este término se redujo a tres años;

f) Si el latino juniano había construido una casa o un navío;

g) Si había establecido un molino de viento; y,

h) La latina que había dado a luz tres hijos, aun cuando estos fueran “vulgo concepti”.

Los Peregrinos

Los peregrinos no eran extranjeros, en el sentido moderno de la palabra, sino que eran aquellos individuos sometidos a Roma a los que se había dejado en libertad, pero que no habían recibido la concesión del derecho de ciudadanía ni la del derecho de latinidad. Los peregrinos no tenían ninguno de los atributos del derecho de ciudadanía, ni desde el punto de vista del derecho público ni desde el punto de vista del derecho privado; vivían bajo el imperio de las leyes especiales en su ciudad cuando Roma les hubiera acordado esa facultad o bajo el imperio del derecho de gentes, que como se sabe se desarrolló progresivamente para aplicarse con uniformidad a todos los sometidos a Roma, ciudadanos y peregrinos; y para conocer de los juicios que pudieran presentarse entre peregrinos, o entre estos y los ciudadanos romanos se instituyó en el año 512 de Roma el llamado pretor peregrino. Los peregrinos dedicticios. Se denominaban así a los habitantes de los pueblos que se habían rendido incondicionalmente a Roma. A estos individuos se les privó de toda autonomía, se les negó el ius gentium y se les prohibió residir en Roma y en un radio de100 millas a la redonda de Roma, bajo pena de caer en esclavitud. Su situación por lo tanto era similar a la de los libertos dedicticios, porque por el hecho de haberse rendido incondicionalmente eran considerados personas indignas.

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