El Estado Como Organización Compleja

Publicado por Mailyn Lopez en

Estado como Organización compleja

Descripción del Estado

El Estado puede ser definido como una organización compleja que se encarga de la regulación y administración de una sociedad o país. Algunas definiciones del Estado como organización compleja son:

1. «El Estado es una organización compleja que se encarga de la administración y regulación de la vida social, política y económica de una sociedad, a través del ejercicio del poder político y su capacidad para establecer normas y leyes que rigen el comportamiento de los ciudadanos» (Norberto Bobbio, 1969).

2. «El Estado es una organización compleja que se encarga de la gestión y administración de los asuntos públicos, incluyendo la protección de los derechos de los ciudadanos, la promoción del bienestar social y el mantenimiento del orden y la seguridad en la sociedad» (Max Weber, 1922).

3. «El Estado es una organización compleja que se encarga de la creación y aplicación de leyes y normas que regulan el comportamiento de los ciudadanos, así como de la gestión de los asuntos públicos, la protección de los derechos y la promoción del bienestar general de la sociedad» (David Held, 1996).

"Repensando las relaciones Estado-Sociedad civil en Venezuela"

Autor: Milko Luis González Silva

El libro «Repensando las relaciones Estado-sociedad civil en Venezuela» del autor Milko Luis González Silva, presenta un análisis detallado sobre la relación entre el Estado y la sociedad civil en Venezuela, y plantea la necesidad de repensar esta relación para lograr una sociedad más justa y equitativa.

Una de las ideas principales del libro es que la relación entre el Estado y la sociedad civil en Venezuela ha sido históricamente problemática, caracterizada por la exclusión de amplias capas de la población de los procesos políticos y la falta de diálogo y colaboración entre ambos sectores. González Silva argumenta que esta relación se ha visto afectada por factores como la polarización política, la corrupción y la falta de transparencia en la gestión pública.

Otra idea importante que plantea el autor es que la sociedad civil en Venezuela ha desempeñado un papel crucial en la lucha por la democracia y la justicia social, especialmente en momentos de crisis política y social. Sin embargo, González Silva señala que la sociedad civil también ha enfrentado desafíos importantes, como la falta de recursos y la represión por parte del Estado y otros actores.

A lo largo del libro, González Silva aboga por la necesidad de repensar la relación entre el Estado y la sociedad civil en Venezuela, y propone una serie de recomendaciones para lograr una colaboración más efectiva y constructiva. Entre estas recomendaciones se incluyen el fortalecimiento de la participación ciudadana, la promoción de la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, y la creación de espacios de diálogo y colaboración entre el Estado y la sociedad civil.

En conclusión, el libro «Repensando las relaciones Estado-sociedad civil en Venezuela» del autor Milko Luis González Silva, es una obra importante,  las ideas principales del libro se centran en la importancia de fortalecer la participación ciudadana, promover la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, y crear espacios de diálogo y colaboración entre el Estado y la sociedad civil para lograr una colaboración más efectiva y constructiva.

Análisis sobre El Estado

Autor: Carré de Malberg (1988)

El libro «Teoría General del Estado» del autor Carré de Malberg, publicado en 1988, es una obra fundamental en la teoría política y jurídica que presenta una visión profunda y completa del Estado y su función en la sociedad. El autor aborda el Estado desde una perspectiva jurídica, lo que le permite analizar con detalle la naturaleza y función del mismo.

Una de las ideas principales de Carré de Malberg es que el Estado es una entidad jurídica, es decir, está constituido por un conjunto de normas y leyes que establecen su estructura y función. Según el autor, el derecho es fundamental para la existencia y el funcionamiento del Estado, ya que es a través de la ley que se regula la actividad estatal y se establecen los límites del poder político.

Otra idea importante que plantea el autor es que el Estado es una organización política que ejerce el poder soberano sobre un territorio y una población determinada. Este poder se basa en la capacidad del Estado para establecer y hacer cumplir normas y leyes que regulan la conducta de los ciudadanos y garantizan la seguridad y el bienestar de la sociedad.

Además, Carré de Malberg destaca la importancia del principio de separación de poderes en la organización y funcionamiento del Estado. Según este principio, el poder político se divide en tres ramas: el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, cada uno con funciones y responsabilidades específicas. Este sistema de separación de poderes garantiza el equilibrio y control del poder político, evitando su concentración en una sola persona o grupo.

El autor también aborda la relación entre el Estado y la sociedad, y destaca la importancia de la participación ciudadana en la vida política y en la toma de decisiones. Según Carré de Malberg, la sociedad civil tiene un papel fundamental en la regulación y control del poder político, y la participación ciudadana es esencial para una democracia funcional.

El Estado Absolutista

Es una forma de organización política que se desarrolló en Europa en los siglos XVI, XVII y XVIII, en la que el poder político se concentra en manos de un monarca o gobernante que ejerce el poder de manera centralizada y autoritaria. Esta forma de Estado se caracteriza por la ausencia de límites a la autoridad del monarca, la supresión de los derechos y libertades individuales, y la utilización del poder para mantener el orden y la estabilidad social.

Existen diversos autores que han estudiado y definido el Estado absolutista, entre ellos se encuentran:

1. John Locke: filósofo inglés que criticó la teoría del Estado absolutista y propuso la idea del contrato social, en el que el poder político se deriva del consentimiento de los gobernados.

2. Montesquieu: filósofo francés que propuso la teoría de la separación de poderes, como forma de limitar el poder del Estado y evitar su abuso.

3. Jean Bodin: jurista y filósofo francés que defendió la idea del Estado absoluto como forma de asegurar la estabilidad y el orden social.

4. Thomas Hobbes: filósofo inglés que desarrolló la teoría del Estado absoluto como forma de evitar el caos y la violencia en la sociedad.

Definición de Autores:

1. «El Estado absolutista es aquel en el que el poder político se concentra en manos de un monarca que ejerce el poder de manera centralizada y autoritaria, sin límites a su autoridad y sin la participación de la sociedad en la toma de decisiones». (Roger Mettam, «The Absolutist State and the Pattern of Imperialism», 1974)

2. «El Estado absolutista es una forma de gobierno que se caracteriza por la concentración de poder en manos del monarca, la eliminación de la autonomía y la participación popular, y la expansión del Estado en todas las esferas de la vida social y económica». (Perry Anderson, «Lineages of the Absolutist State», 1974)

3. «El Estado absolutista es una forma de organización política en la que el poder se concentra en manos del monarca, quien lo ejerce de manera autoritaria y centralizada, sin límites a su autoridad y con la supresión de los derechos y libertades individuales». (David McNally, «Political Economy and the Rise of Capitalism: A Reinterpretation», 1993)

Es importante destacar que cada autor puede enfatizar aspectos diferentes del Estado absolutista en su definición, y que existen diversas interpretaciones y enfoques sobre esta forma de organización política.

Forma de Estado y Forma de Gobierno

1. «La forma de Estado se refiere a la organización política y territorial del Estado, es decir, cómo se distribuye el poder entre las distintas unidades territoriales, como regiones o provincias. La forma de gobierno, por su parte, se refiere a la manera en que se ejerce el poder político, es decir, quién lo detenta y cómo se toman las decisiones». (Juan José Solozábal, «Derecho Constitucional», 2009)

2. «La forma de Estado se refiere a la organización política del poder en un territorio determinado, y puede ser unitaria o federal, dependiendo de cómo se distribuye el poder entre los distintos niveles de gobierno. La forma de gobierno, por su parte, se refiere a la manera en que se ejerce el poder político, y puede ser monarquía, república o dictadura, entre otras opciones». (Luis López Guerra, «Derecho Constitucional», 2010)

3. «La forma de Estado se refiere a la organización política y territorial del Estado, y puede ser unitaria o compuesta, centralizada o descentralizada. La forma de gobierno, por su parte, se refiere a la manera en que se ejerce el poder político, y puede ser monarquía, república o democracia, entre otras opciones». (Javier Pérez Royo, «Derecho Constitucional», 2017)

Forma de Estado en Venezuela

De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, el país se organiza como una República Federal, compuesta por 23 estados, el Distrito Capital y las dependencias federales. Según la definición de Javier Pérez Royo, Venezuela se encontraría organizada como un Estado compuesto. La Constitución establece que el poder público se divide en cinco ramas: el Poder Ciudadano, el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Poder Electoral.

En cuanto a la forma de gobierno, la Constitución venezolana establece que el país se rige por un sistema democrático y participativo, en el que la soberanía reside en el pueblo. El artículo 5 establece que «la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público». Asimismo, el artículo 6 establece que «el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables».

Sin embargo, diversos organismos y analistas han señalado la existencia de un régimen autoritario y antidemocrático en Venezuela en la actualidad. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha manifestado su preocupación por la «falta de independencia de poderes públicos, la restricción de la libertad de expresión y la represión de la disidencia política». El informe de la CIDH de 2020 señala que en Venezuela «se han producido violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes».

Clasificación de los Estados

Existen diversas clasificaciones de los Estados, que se basan en diferentes criterios. A continuación, se presentan algunas de las clasificaciones más comunes:

1. Estado simple o unitario: «El Estado simple o unitario es aquel en el que el poder político se ejerce de manera centralizada desde la capital del país, sin reconocer una autonomía política de las regiones o provincias que lo integran» (Juan José Solozábal, «Derecho Constitucional», 2009).

2. Estado federal: «El Estado federal es aquel en el que el poder político se distribuye entre el gobierno central y los gobiernos locales o regionales, reconociéndose una autonomía política de las entidades territoriales que lo integran» (José Luis Meilán Gil, «Derecho Constitucional», 2003).

Es importante destacar que estas clasificaciones son comunes y reconocidas en la teoría política, y que existen otras formas de Estado que no se incluyen en esta lista. Además, estas definiciones pueden variar según la perspectiva teórica utilizada y el contexto histórico y político de cada país.

Características de los Estados simples y Estados federales

Características más comunes:

1. Estado simple o unitario:
– Centralización del poder político en la capital del país.
– Ausencia de autonomía política de las regiones o provincias que lo integran.
– Homogeneidad en la organización política, jurídica y administrativa en todo el territorio del Estado.
– Facilidad para la toma de decisiones y la implementación de políticas públicas a nivel nacional.
(Juan José Solozábal, «Derecho Constitucional», 2009)

2. Estado federal:
– Distribución del poder político entre el gobierno central y los gobiernos locales o regionales.
– Reconocimiento de una autonomía política de las entidades territoriales que lo integran.
– Existencia de una constitución federal que establece los límites y competencias de cada nivel de gobierno.
– Coexistencia de distintas culturas, lenguas y tradiciones en el territorio del Estado.
– Mayor equilibrio en la distribución de recursos y poder entre las distintas entidades territoriales.
(José Luis Meilán Gil, «Derecho Constitucional», 2003)

Elementos constitutivos o de existencia del Estado

Los autores que señalan que los elementos constitutivos o de existencia del Estado son el humano, el territorio y el poder son los siguientes:

1. El jurista alemán Georg Jellinek, en su obra «Teoría General del Estado» publicada en 1900, establece que el Estado se compone de tres elementos: el pueblo, el territorio y el poder.

2. El jurista francés Maurice Hauriou, en su obra «Derecho Constitucional e Instituciones Políticas» publicada en 1910, sostiene que el Estado es la unión de tres elementos: el pueblo, el territorio y la autoridad soberana.

3. El jurista mexicano Jorge Carpizo, en su obra «Derecho Constitucional» publicada en 1987, establece que los elementos constitutivos del Estado son: el territorio, la población y el poder político.

Es importante destacar que estos autores son reconocidos en la teoría política y constitucional, y que estos elementos son considerados fundamentales para la existencia y el funcionamiento del Estado. Además, cada autor puede darle un enfoque o una interpretación diferente a estos elementos según su perspectiva teórica.

Primer elemento: humano o poblacional

Es la agrupación de hombres y mujeres, la población reunida en diversas etapas de su vida, desde la infancia a la vejez. Las personas pueden ser nacionales o extranjeras. Además, pueden ser reconocidos como ciudadanos para participar en la organización política del país.

Artículo 32 Constitucional. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:

1. Toda persona nacida en el territorio de la República.

2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano
por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.

3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano
por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a
la nacionalidad venezolana.

4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por
naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de
cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la
República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana.

Segundo Elemento: El Territorio Nacional

Es un concepto geográfico, referido a una porción de la superficie del planeta que pertenece y es administrada por un determinado Estado, es decir, donde ejerce su soberanía. La nación de un Estado requiere de un terreno para vivir, desplazarse, realizar actividades de desarrollo, etc. El territorio guarda riquezas relevantes para el desarrollo de la población que habita en él.

Artículo 10 Constitucional: El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados

Tercer Elemento: El Poder

El Poder es “una fuerza al servicio de una idea” Georges Burdeau

Un pueblo que habita en un territorio requiere de cierta organización para actuar en conjunto. De tal modo, cuando la sociedad se estructura políticamente, surge el Estado. En el seno de esta institución existe organización, lo que implica dirección y normativas que conduzcan a sus integrantes, la nación, hacia los fines propuestos, el bien común. De acuerdo a autores como Thomas Hobbes, en la medida en que no exista un poder soberano, en teoría, cualquiera podría imponer su voluntad sobre otros basado únicamente en su fuerza o astucia, y no existiría nada seguro. Él llamó a esta situación (no necesariamente correspondiente con un período histórico existente) “Estado de naturaleza”, en que las relaciones de los individuos constituyen una verdadera “guerra de todos contra todos”.

El Poder del Estado se caracteriza por ser:

Originario: su realidad y cualidades son inherentes e inseparables de su existencia.

Autónomo: no existe otro poder de mayor jerarquía.

Independiente del exterior: sus decisiones no dependen de fuera del Estado.

Coactivo: posee el monopolio de la fuerza organizada al interior de la sociedad.

Centralizado: emana de un centro de decisión política al cual la Nación está subordinada

Delimitado territorialmente: rige en el territorio del Estado y a los habitantes de este

Las sociedades estatales son aquellas en que participa un órgano de la Administración del Estado, facultado por una ley de quórum calificado para desarrollar actividades empresariales. Dichas
sociedades se constituyen y funcionan con arreglo a las disposiciones del derecho común y difieren de las empresas públicas creadas por ley. Sin embargo, y aun cuando no se gobiernan, como regla general, por un marco normativo de Derecho público, la presencia de un órgano estatal les confiere características particulares, que se manifiestan en su fin, en los límites que se imponen a su giro y en el régimen de control a que están sujetas


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