Bien Común

Publicado por Mailyn Lopez en

Bien Común

NOCIONES GENERALES

En sentido vulgar, bien común significa bien «de varios», de «muchos», por lo menos de dos; esta realidad existe en toda agrupación humana, hasta en la pequeña sociedad familiar. Por eso, aunque la expresión «bien común» se emplea principalmente a nivel de Nación o Estado, puede ser aplicada, y lo es efectivamente, a cualquier sociedad, vgr. la familia, el municipio, la empresa o la comunidad internacional.

Debemos hacer notar que el bien común no es una finalidad exclusiva del orden jurídico, pues se obtiene tanto mediante las normas de Derecho como por otras actividades públicas o privadas, vgr. económicas, políticas, culturales, etc. Es un resultado simultáneo de las leyes, el desarrollo de la moralidad, la cultura y el progreso económico, pues todos estos elementos integran el bienestar de la comunidad. El esfuerzo privado y la dedicación de las autoridades concurren parejamente a rea- lizarlo; y es obvio recordar que el Derecho no puede forjar por sí solo hábitos de trabajo, infundir tendencias morales o elevar el nivel de cultura. Sin embargo, aunque el bien común no sea logrado solamente por el Derecho, constituye uno de los» fines del Derecho» que, mediante sus normas, orienta, organiza, ayuda, y promueve las otras actividades que el hombre desarrolla en la sociedad para la consecución de aquél.

El problema del bien común como fin del derecho, es difícil, porque confluyen en él las personas, los grupos y el Estado relacionados entre sí de una manera muy especial. Intentaremos explicarlo con sencillez, prescindiendo de las cuestiones más profundas y de las superfluas que pudieran crear confusiones; trataremos de exponer una doctrina sencilla, pero coherente y clara.

Tratándose del bien común de la sociedad civil o Estado, que es un «todo» compuesto, a su vez, de «partes» que son otros «todos» (los grupos sociales) y de personas humanas que, como explicamos en el capítulo anterior, son solo «partes» en sentido «analógico» (pues constituyen también verdaderos «todos»), nuestra explicación seguirá necesariamente una línea intermedia entre el totalitarismo (que considera a la persona humana como «pura» parte) y el individualismo, que considera al Estado como un «todo» artificial constituido por una suma de individuos agrupados por un contrato «el contrato social»- sin tener en cuenta la constitución del hombre como ser «esencial- mente comunitario» para quién «existir» es «coexistir».

Esta característica singular que presenta el Estado (ser un «todo» natural formado por otros «todos»), da lugar a que el bien común pueda ser apreciado desde distintos puntos de vista:

A) Aspectos del bien común. En primer lugar está el llamado

  • a) Bien ontológico de la sociedad o del Estado como «todo» (bien común «desinteresado»). La sociedad, el Estado, es un bien porque, como dice SCHAWLM

    «ella es una realidad buena en sí misma; ella realiza la pefección máxima de la especie humana. Es, pues, soberanamente digna de ser amada sin objetivo ulterior interesado; y su bien, como bien de la especie, es llamado por SANTO TOMAS «mayor y más divino»… porque si todo bien tiene en sí algo de divino, la sociedad (que realiza colectivamente las perfecciones de la naturaleza humana mucho más que ningún individuo tomado aparte), es en el orden humano, lo que más hay de divino»

  • b) Bien común útil. La sociedad no sólo es un bien desinteresado (matiz ontológico), sino también es un bien útil para sus miembros, ya que todos y cada uno se perfeccionan por medio de ella. Por eso es muy distinto nacer y vivir en una sociedad desarrollada que en otra semisalvaje. No hay duda de que el hombre, en la primera podrá perfeccionar su persona mucho más que en la segunda. Estos aspectos y matices del bien común se reflejan en las definiciones que estudiamos a continuación.


Fuente 533. MONTESANO, BERNARDINO El bien común (Universidad Católica de Chile, 1975), pág. 135. Vid., Cap. XVIII, pág. 402.
Fuente 534. Vid. LUYPEN, W.: Fenomenología del Derecho Natural, op. cit., pag. 152. 

DEFINICIONES

A) MOUCHET y ZORRAQUIN, destacando el matiz ontológico dicen que

«el bien común consiste simultáneamente en el bien de la sociedad y en el de los individuos en cuanto son partes de la sociedad».

B) DELOS, subrayando más el aspecto de utilidad define el bien común como

«el conjunto organizado de condiciones sociales, gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y sobre natural».

C) JUAN XXIII, en la Encíclica «Mater et Magistra» de acuerdo con el principio básico de la convivencia, según el cual «cada uno de los seres humanos debe ser el fundamento, el fin y el sujeto de todas las instituciones en las que se expresa y actúa la vida social», hace énfasis en el servicio que la sociedad debe prestar al hombre y dice que la concepción del bien común se concreta en

«todo un conjunto de condiciones sociales que permitan a los ciudadanos el desarrollo expedito y pleno de su propia perfección».

D) Finalmente RODRIGUEZ ARIAS tomando en cuenta la tradición y la historia de las generaciones precedentes, no como simple añoranza sino con un afán renovador y dinámico, define al bien común así:

«es el conjunto de valores, bienes y experiencias que contribuyen a la conservación y al progreso de la comunidad y al bienestar material, moral e intelectual de las personas que viven en ella».


Fuente 535. SCHWALM, M. B.: La societé et L’Etat. Citado por PRECIADO HERNAN- DEZ, op. cit., págs. 209 y 210.
Fuente 536. MOUCHET y ZORRAQUIN, op. cit., pág. 69.
Fuente 537. DELOS y otros: Los fines del Derecho (Ed. Ius, México, 1944), pág. 73.

CARACTERES DEL BIEN COMUN

Según nuestro modo de pensar, afirmamos que los caracteres fundamentales del bien común son la totalidad y la igualdad proporcional:

A) La totalidad. Es característica del bien común la «totalidad», pues la sociedad misma se presenta como un todo. El bien común es el bien del todo al cual los individuos contribuyen y del cual todos participan. Explicamos y matizamos:

  • a) No debe entenderse el bien común únicamente como el bien de la sociedad tomada como «un todo» en beneficio del cual deberían los hombres renunciar siempre y totalmente sus propios bienes particulares, como lo pretende el totalitarismo. Porque en tal caso el bien común habría perdido su condición de «comunicable» a las personas, ya que si el bien común no fuera también el bien de los hombres, no sería verdaderamente común. Nuestra concepción del bien común se separa, pues, de todo totalitarismo que sacrifica las personas a una abstracción de «bien común», desvinculado de los bienes particulares.

  • b) Tampoco debe entenderse el bien común, puramente, como la suma cuantitativa de los bienes de las personas que integran la sociedad, según lo pretende el individualismo. La sociedad no es una masa amorfa o un simple conglomerado de partes, sino un todo orgánico y una realidad distinta de la su- ma de personas que la integran; por eso existe una diferencia «esencial» entre el bien común y el bien particular y no una simple diferencia «cuantitativa».

  • c) Por ello el bien común es una «universalidad», o sea «el bien del todo y de las partes» formando una unidad de orden. De ahí que el bien común sea esencialmente comunicable y comunicativo a todos y cada uno de sus miembros competentes:

    «El bien común se difunde y comunica a todos y a cada uno de los miembros de la sociedad como la salud y el bienestar del organismo a todos sus miembros, como la virtud vivificante del alma a todas las partes del cuerpo «


B) La igualdad proporcional. El bien común es comunicado a cada persona en escalas variables, proporcionadas a la aptitud y responsabilidad de cada cual.

Esta idea de proporción es fundamental en la constitución del bien común y tiene fecundas consecuencias. TOMAS DE AQUINO sin caer en el «organicismo» dice que:

«cada ciudadano es una parte del todo y la bondad de cada uno sólo puede darse en «la buena proporción o disposición con respecto al todo orgánico»; de ahí que ese bien individual no será tal si no se desarrolla, crece y prospera en debida proporción con todo el conjunto»

Y en otra parte agrega:

«el bien particular no puede subsistir sin el bien común de la familia de la ciudad o de la patria De ahí que Máximo Valerio dijera de los primeros romanos que «preferían ser pobres en un imperio rico a ser ricos en un imperio pobre»

Muchas veces el bien individual está en oposición al bien común, no porque no se incluya como parte de él, sino porque crece y prospera desmesuradamente a expensas del organismo social y con perjuicio del bien de los demás, merced a actividades de algunos hombres, las más de las veces ilícitas e injustas.


Fuente 538. JUAN XXIII: Enciclica «Mater et Magistra» No. 65; Enciclica «Paz en la Tierra», No. 58. En Ocho Grandes Mensajes, págs. 147 y 227.
Fuente 539. RODRIGUEZ-ARIAS B., LINO: El Derecho, la Justicia y el Bien Comun (Separata de «Estudios de Derecho Civil en honor del Profesor José Castán, Vol. III), pág. 454.
Fuente 540. RAMIREZ, SANTIAGO: Doctrina Política de Santo Tomás (Instituto Social León XIII, Madrid, 1951), pág. 34.

REQUISITOS ESENCIALES DEL BIEN COMUN

Así como ocurre con la Justicia, también el bien común tiene sus requisitos esenciales o elementos constitutivos que forman la esencia del bien común. Son los siguientes:

A) Un orden público externo. Este supone paz y seguridad públicas, respeto a la libertad para el desenvolvimiento de familias y grupos; coordinación de las actividades privadas y públicas; defensa del territorio por tierra, mar y aire; ejercicio de la Justicia por magistrados íntegros. Es el primer elemento o, si se quiere, la primera condición del bien común: este orden externo facilita extraordinariamente el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos del hombre tan dificultados, a veces, en el mundo de hoy. Por eso,

«En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público».  

«Por eso, los gobernantes que no reconozcan los derechos del hombre o los violen, faltan a su propio deber y carecen además de toda obligatoriedad las disposiciones que dicten «


B) Prosperidad material.
Esta debe ser «para el pueblo todo» y en lo posible debe surgir «espontáneamente»; debe ser tanto pública como privada, organizada por las leyes del poder público. Se compone:

  • a) De un conjunto de elementos materiales que puedan ser utilizados: mercancías, riquezas, reservas y comunicaciones fáciles para su distribución.

  • b) De una organización de la producción respondiendo a necesidades reales; prosperidad de la industria, comercio y artesanado;

  • c) de una equitativa distribución de la renta nacional entre las distintas categorías sociales, a todos los niveles, lo cual producirá una mejora del nivel de vida en muchos sectores. En contra del «neo-liberalismo» para quien lo fundamental es producir riqueza afirmamos que

«El desarrollo económico y el progreso social deben ir juntos y acomodarse mutuamente, de forma que todas las categorías sociales tengan participación adecuada en el aumento de la riqueza de la nación. En orden a lo cual hay que vigilar y procurar, por todos los medios posibles, que las discrepancias que existen entre las clases sociales por la desigualdad de la riqueza no aumenten, sino que, por el contrario, se atenúen lo más posible»

Porque

«… la prosperidad económica de un pueblo consiste, más que en el número total de los bienes disponibles en la «justa distribución» de los mismos, de forma que quede garantizado el perfeccionamiento de los ciudadanos, fin al cual se ordena por su propia naturaleza todo el sistema de la economía nacional»

  • d) un conjunto de leyes fiscales moderadas y efectivas, unido a un equilibrio financiero y a una moneda estable y fuer- te que merezca la confianza pública

C) Valores superiores del orden intelectual, espiritual, moral y religioso. El bien común solicita el concurso de la élite intelectual de la nación, élite que no se improvisa:

«En el orden intelectual y moral el bien común de la sociedad requiere que se generalice la instrucción, que se desarrollen la formación intelectual humanista y técnica, la cultura; que se dé entrada a las diversas formas del arte. El bien común quiere que toda la juventud estudiante de todos los grados reciba una verdadera formación de las almas, de las conciencias, de las voluntades y energías, para despertar en los que representan el porvenir de la patria una personalidad fuerte, dotada de un sano criterio, acostumbrada a una disciplina de la vida, al dominio progresivo de sus instintos, caprichos pasiones para someterse a una ley superior, practicar la virtud, entregarse a un ideal que les llame constantemente a superarse: toda esta obra de educación integral supone, exige el gusto por el esfuerzo, el amor del bien, de lo verdadero, de lo bello, la lucha contra el egoísmo la pereza y la cobardía»

Aquí aparece clara la función del Derecho como «agente discreto de la moralidad». Al Derecho le toca organizar y pro- mover estos valores, crear un clima favorable a las virtudes morales que tienen tanta importancia en el bien común: la lealtad, el valor, el honor, una conciencia nacional y el amor al trabajo. El bien común exige, a veces, prontas y audaces reformas sociales; no se podrán hacer si falta en unos el espíritu de renunciamiento y sacrificio, en otros el sentido de responsabilidad y resistencia, y si no se entregan todos a un trabajo duro y arduo:

«… particularmente la educación de los jóvenes, sea el que sea el origen social de éstos, debe orientarse de tal modo, que forme hombres y mujeres que no sólo sean personas cultas, sino también de generoso corazón, de acuerdo con las exigencias perentorias de nuestra época»

Por fin, el bien común incluye como elemento esencial el respeto a la religión, por su valor intrínseco y por su profunda influencia en las conciencias, las familias, las relaciones sociales y en el cumplimiento espontáneo del derecho.

D) Recto uso del bien común por los particulares. Porque nada sirve acumular riquezas y comodidades si se emplean para el mal o para un hedonismo enervante. Nada se puede esperar de personas superficiales, perezosas o distraídas. En último término, lo que más contribuye al bien común es el grado de perfección personal que alcanzan los hombres con el «recto uso» de aquellos bienes. Por eso hay países pobres y con dificulta- des económicas en los que el bien común es superior a otros países mejor dotados por la naturaleza.


Fuente 541. Summa Theologica, I-II, q. 92, ad 1.
Fuente 542. Ibid., II-II, q. 47, ad 10.
Fuente 543. JUAN XXIII: Encíclica «Paz en la Tierra», No. 60 y 61. En Ocho Gran- des Mensajes, págs. 227 y 228.
Fuente 544. JUAN XXIII: Enciclica «Mater et Magistra», No. 73. En Ibid., pág. 150
Fuente 545. Ibid., No. 74, pág. 151.
Fuente 546. GUERRY, EMILE: La doctrina Social de la Iglesia (Biblioteca del Pen- samiento actual, Madrid, 1961), pág. 165.
Fuente 547. Ibid., pág. 167. 

BIEN COMUN Y BIEN PUBLICO TEMPORAL

El bien común es fin del Derecho; el bien público temporal es el fin del Estado. Ambos se relacionan y se unen sin confundirsen, como se unen y se relacionan sin confundirsen Derecho y Estado. El Derecho rige la actividad de los particulares y también la del Estado; por eso el concepto de bien común es más extenso y comprende dentro de sí al bien público temporal. Este se contrapone al bien de los particulares, mientras que aquél incluye en sí los bienes de los particulares. En rigor lógico el bien público temporal es independiente del «recto uso»; no así el bien común, que incluye el recto uso en sus elementos esenciales. Sin embargo, esta separación lógica y conceptual de ambos bienes, no debe hacernos olvidar su unión real y la marcha armoniosa de ambos en las sociedades humanas.


Fuentes 548. CONCILIO VATICANO II: Constitución «Iglesia y Mundo», No. 31. En Ocho Grandes Mensajes, pág. 417.

CONFLICTOS ENTRE BIEN COMUN Y PARTICULAR

A) El problema. Como hemos explicado anteriormente, aunque no en sentido físico, el Estado se equipara a un orga- nismo en el que sus miembros son las personas y grupos par- ticulares. Entran éstos en la sociedad como «partes» de un todo. Y ocurre que, tanto en la sociedad como en los individuos, se presentan situaciones de tensión o conflicto entre el bien del «todo» y el de una o varias «partes»: ¿Se debe amputar un miem- bro enfermo en beneficio del organismo? ¿Debe el individuo perder sus bienes, su vida, si lo exige el Estado?; o, también: ¿»Es el hombre para el Estado o el Estado para el hombre»? El problema admite soluciones distintas y aún antagónicas. Un cuadro aceptable de las soluciones posibles es el de RADBRUCH, fun- dado en la filosofía de los valores:

«hay únicamente dice- en el amplio dominio del mundo de la experiencia tres clases de objetos sus- ceptibles de ser medidos con valores absolutos: las personalidades humanas individuales, las personali- dades totales (Estados), y las obras humanas (cul- tura). Podemos distinguir, pues, tres clases de valo- res de acuerdo con sus sustratos: valores individua- les (personalidad moral), valores colectivos (Estado) y valores de las obras o de trabajo (cultura)»

 Estos valores se encuentran a veces en contradicción. Por ejemplo, la ética de la conciencia (valor individual) dice «no mentir nunca»; la ética colectiva, por el contrario, admite men- tiras diplomáticas en beneficio del bienestar común; y la cul- tura tampoco florece ni en la excesiva fuerza (valor colectivo) ni en el excesivo individualismo. Esto significa que hay que de- cidirse respecto a qué valor se le otorga el primer rango. Se- gún sea la decisión, es decir, el grupo de valores a que se incli-ne la concepción del mundo y de la vida, y en particular del De- recho y del Estado, distinguimos las teorías individualistas, co- lectivista, transpersonal y comunitaria-personalista.

B) Soluciones

a) Concepción individualista. En ella, el rango supremo pertenece al valor individual. El individuo debe realizar sus fi- nes superiores a todo. El valor colectivista y el valor cultural están al servicio del individuo. El Derecho, el Estado, la cultu- ra, son instituciones para la seguridad y progreso de los indi- viduos. Hermosa expresión de esta concepción individualista es la frase de POPPER-LYNKEUS:

«Cuando un individuo, aún insignificante…, desapa- rece de este mundo sin su voluntad o contra ella, esto constituye un suceso desigualmente más impor- tante que todos los acontecimientos políticos, religio- sos, nacionales y que todo el conjunto de los progresos científicos, artísticos y técnicos de todos los siglos y los pueblos;

y también la de HAUTPANN, que respondía a los que se queja- ban de los daños que las obras de arte sufrían por las acciones de guerra:

«Honremos a Rubens, pero estoy con aquellos para quienes el pecho destrozado de un hombre arranca un dolor mucho más profundo»

Según esta concepción individualista exagerada el bien co- mún está ordenado de una manera total y absoluta al bien in- dividual. Rige la teoría del «Estado-gendarme», se olvidan los valores colectivos en exceso y, también, el sentido comunita- rio de la persona humana. Es el capitalismo liberal en sus for- mas más o menos crudas o mitigadas que se inspiran en el va- lor lucro y que ocasiona «explotación del hombre por el hom- bre».

b) Para la teoría supra-individualista o colectivista, los valores de la personalidad y de la cultura están al servicio del valor colectivo, el Estado. Así HEGEL:

«El Estado es el fundamento y el punto de cruce de los otros aspectos concretos y de la vida de un pue blo: arte, decoro, religión, ciencia: todo hacer espi- ritual sólo tiene por fin devenir consciente de esta unificación «

En esta concepción, el bien común debe obtenerse por el Estado aun a costa de los individuos y de la cultura. Pero, co- mo hemos explicado, está distorsionado el concepto de bien común.

c) Según la opinión trans-personalista los valores indivi- duales y colectivos están al servicio de los valores de la obra y trabajo humanos (cultura). Unos ejemplos:

«¿Qué haría usted -preguntaron a GEORGE BIRDWOOD- si al hallarse en una casa incendiada hubiera de ele- gir para salvar del fuego a un niño o al cuadro la Madona de Rafael?» «Daría preferencia a la Ma- dona», respondió».

También la dura frase de TRITSCHKE: «Una estatua de Fidias vale por la miseria de todos los esclavos de la antigüedad»

d) Teoria comunitaria personalis ta. Nosotros pensamos quel bien común se subordina a los bienes o valores superio- res de la persona humana, pero, en todo lo demás, el bien individual está subordinado al bien común. El Estado tiene sus límites de acción frente a la persona; y aunque ésta deba co- laborar al bien común, no puede sacrificar al Estado los valo- res superiores que posee como tal: el hombre es «portador» de valores eternos» porque «está abierto a la trascendencia». El recto orden pide esta distinción y mutua subordinación, pues la comunidad está ordenada a que, mediante el bien común que ella posee y ofrece, los individuos puedan alcanzar la máxima per- fección: esto vale aún para los no creyentes; para los creyentes habría que añadir que la comunidad está ordenada a que los individuos puedan alcanzar el bien supremo (Dios).

Por eso establece TOMAS DE AQUINO, que en el plano tem- poral, las personas que integran una sociedad

«se relacionan a la misma como las partes al todo y como la parte, en cuanto tal, es del todo, se di- ce que cualquier bien de la parte es ordenable al bien del todo»

Así pues la ordenación de las personas al bien común y el ámbito de sus obligaciones para con él es universal siempre que se mantengan en el plano temporal; pero no de una mane- ra total porque esta ordenación de la persona al bien común tiene medidas y limitaciones. Al respecto TOMAS DE AQUINO expre- sa que

‘el hombre no se ordena a la comunidad política según «todo su ser» y todas las cosas que le perte- necen; y por eso no es necesario que todos sus ac- tos sean meritorios o no respecto a la sociedad»

De esta relación especial de la persona frente al Estado, que defiende la opinión «comunitaria-personalista», brotan los siguientes principios para la «praxis»:

1º El bien común proporciona a la persona humana el bienestar material y moral necesarios para trabajar dignamen- te y, mediante el trabajo, mejorar su condición social.
2º El bien común condiciona el rango social de la per- sona a la función comunal que desempeña, independientemen- te de su origen o abolengo y de su situación económica.
3º El bien común subordina siempre la existencia y la finalidad de las instituciones al mayor bien de la comunidad, sin menoscabar ni anular los derechos naturales de la persona humana.
4° El bien común prohibe la apropiación y abuso de los bienes comunes, y la de los bienes privados más allá de lo ne- cesario para satisfacer las propias necesidades y las de su fami- lia de conformidad a su rango o categoría social.


Fuente 549. DUCOIN, GEORGES: Economía y Bien Común (Ediciones Mensaje, Santiago de Chile), pág. 122.
Fuente 550. RADBRUCH, GUSTAVO: Filosofia del Derecho (Edit. Revista de Dere cho Privado, Madrid, 1952), pág. 70.
Fuente 552. Ibid., pág. 76.
Fuente 553. Ibid., pág. 77
Fuente 554. Summa Theologica, II-II, q. 58 ad 5.
Fuente 555. Ibid., I-II, q. 21 ad 4. Para un estudio más profundo de la mente de STO. TOMAS DE AQUINO en el problema del «bien comin», Vid GARCIA ESTEBANEZ, EMILIO: El Bien Común y la Moral Política (Ed. Herder, Barcelona, 1970), Cap. IV, pág. 69 a 99.


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