Conceptos del Derecho Romano

Publicado por Franklin Rodriguez en

Conceptos del Derecho Romano

Propósito

Conocer los orígenes de Roma, el concepto de augures y auríspices, así como el nombre de los ciudadanos romanos.

Conceptos

Derecho: Tal como han indicado, el derecho es un conjunto de normas que rigen una sociedad. El Derecho se hace necesario en los pueblos para poder regular la convivencia entre las personas.  Si ustedes analizan, cuando se une un grupo de personas deben colocar reglas para poder convivir. Por ejemplo, si hoy nos mudamos a un conjunto edificio de 6 pisos, con 4 apartamentos por piso, serían 24 familias; Allí comenzará una a colgar la ropa en las ventanas, algunos a ensuciar los pasillos con la caca de los perritos. Algunos jóvenes tendrán la música a todo volumen. Ah y no puede faltar la familia bonchona que quizás arme una reunión familiar hasta la madrugada, con parrilla y baile, que trasnoche a todos los vecinos.

Derecho Romano:
Según la Doctrina  el Derecho Romano es  el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes, hasta la mitad del siglo VI de la era cristiana (565), que coincide con la muerte del emperador Justiniano.

En dicho concepto vemos dos épocas, en primer lugar la fundación de Roma, que ya lo sabemos, fue en el año 753 antes de Cristo, y  en segundo lugar, la mitad del siglo VI de nuestra era, concretamente el año 565 de nuestra era.

En su acepción más lata (en sentido amplio), se entiende por derecho romano el conjunto de normas y principios jurídicos que rigieron  las relaciones del pueblo romano en las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de los límites marcados por la fundación de Roma (753 A.C.) y la muerte del Emperador Justiniano (565 d. de C.). En este concepto amplio se comprenden también las llamadas leyes romano-bárbaras que se sancionaron a instancia de los caudillos o reyes germanos cuando se asentaron en suelo romano y que en gran parte se nutren de fuentes clásicas. 

Hay romanistas que encierran todavía, dentro de esta amplia acepción, las reinterpretaciones que del derecho compilado en tiempo de Justiniano efectuaron los glosadores y postglosadores en la temprana Edad Media y las que se sucedieron a ellas hasta el siglo pasado, en el que se destaca la pandectística alemana. Es lo que se ha denominado “segunda vía del derecho romano”.

En sentido estricto, Derecho romano designa el ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencia romanas realizada en el siglo VI de nuestra era por Justiniano, emperador de Oriente. Este cuerpo legislativo que más tarde fue denominado Corpus Iuris Civilis, está integrado por El Código (Codex Iustinianeus), una compilación de Constituciones Imperiales; El digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae), que contiene el ordenamiento de la jurisprudencia romana; Las Institutas (Institutiones), obra que el príncipe legislador destina a exponer los principios básicos de su derecho con el fin de facilitar su conocimiento por las jóvenes generaciones de estudiantes; y Las Novelas (Novellae Constitutiones), que fueron las nueve constituciones dictadas por Justiniano entre los años 535 a 565; es decir, una vez terminada su labor compilatoria.

También se entiende por Derecho Romano el que rigió en Europa con posterioridad a la invasión de los bárbaros, ya que la caída del Imperio Romano de Occidente, ocurrida a fines del siglo V de la era cristiana, no significó la muerte del derecho romano, que siguió rigiendo tanto en Occidente como en Oriente. En Occidente el derecho romano se aplicó en las diversas ex-provincias del Imperio, que se convirtieron entonces en otros tantos Estados Romano–Bárbaros. Era el derecho romano prejustinianeo, compilado ya en verdaderos códigos o colecciones de constituciones imperiales, pues el derecho vigente en esa época estaba fundamentalmente contenido en las llamadas “Constituciones Principum” o decisiones del emperador.

El derecho romano prejustinianeo se aplicó en Occidente deformado, además, por la práctica judicial, pues los reyes bárbaros comprendieron la superioridad efectiva del derecho romano escrito sobre su propio derecho consuetudinario. Y creyeron necesario compilar ese derecho romano, a fin de aplicarlo a los vencidos en sus relaciones recíprocas; en España, a la población ibero-romana; en Francia a la población galo-romana; y en Italia a la población romana propiamente dicha.

Producto de estas tendencias son las compilaciones del derecho romano bárbaro: “Lex Romana-Wisigothorum” para los visigodos, la “Lex Romana-Burgundiorum” para los burgundios y el “Edicto de Teodorico” para los ostrogodos. Estas compilaciones del derecho romano prejustinianeo, deformado en la práctica de la vida judicial, dieron origen a lo que se llamó posteriormente el derecho romano vulgar.

Subsiste este estado de cosas hasta el siglo XII, en el que se produce un movimiento fundamental para la civilización de los pueblos de occidente europeo, que es el renacimiento de los estudiosos del derecho romano justinianeo. Y ello por obra de una famosa escuela de jurisprudencia, la escuela de Bolonia, cuyo fundador fue Irneo, llamado la   “antorcha del derecho”.  Se estudia entonces el derecho romano justinianeo, es decir, el contenido de las compilaciones realizadas en Oriente por una comisión designada por Justiniano, que procedió al registro y ordenación del derecho romano vigente en la parte oriental del Imperio. Realizan este estudio primero los glosadores de los siglos XII y XIII, y luego los post-glosadores o comentaristas de los siglos XIV y XV. Ellos introducen los estudios del derecho romano justinianeo en Occidente, dando lugar a lo que posteriormente se llamó, por oposición al derecho romano vulgar, derecho romano sabio.

Roma fue un pueblo fundado por Rómulo y Remo, era un pequeño pueblo el cual fue ganando terreno a través de las conquistas. Eso lo veremos en el tema relativo a la República. Posteriormente en el Imperio se dan algunas invasiones entre ellas d ellos Bárbaros, llamados así porque no hablaban latín ni griego, y entre ellos estaban los germanos (alemanes).

Como pueden observar, en sentido amplio el derecho romano comprende el estudio de las normas que rigieron a Roma desde su fundación en el año 753 a. de C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el año 565 d. de C.

El derecho Romano strictu sensu es el estudio del Corpus Iuris Civile, es decir, la compilación hecha por el emperador Justiniano.

Corpus Iris Civilis

El Corpus Iris Civilis está integrado por:

  • El Código Viejo
  • El Digesto o Pandectas
  • Las Institutas
  • Las Constituciones  imperiales
  • Las Novellas

Por otra parte estudiamos en Derecho Romano dos conceptos que debemos aprender pues lo veremos a lo largo de la materia I y II, como es El Ius y el Fas.

  • El Ius era la ley humana, la ley de los hombres. Era el orden en el campo humano, la norma jurídica.
  • El Fas era la norma religiosa, el orden en el mundo de las divinidades, era el derecho religioso.

    Para los romanos la ley humana debía acoplarse a la ley divina.

    Los romanos eran supersticiosos.

Otros conceptos eran la Iustitia (Justicia) y la Aequitas (Equidad)

  • Según Ulpiano La Iustitia (La Justicia) es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde
  • La justicia es una virtud, consiste en la voluntad de observar fielmente las leyes, de dar a cada uno el derecho que le corresponde.
  • La Aequitas (Equidad) es la justa proporción entre el bien y el mal. Es el equilibrio entre el derecho y la vida.

    Para ello está la equidad, la justa proporción entre el bien y el mal. No puede darse el mismo castigo a la enfermero quien sin intención causó la muerte del paciente, que al señor quien se ensañó con su vecino, además esperó que fuese de noche y que su vecino viniera desprevenido.

Además los romanos se regían por los Tría Iura  Praeceptae: Los tres preceptos del derecho.

  • Honeste  Vívere: Vivir Honestamente. Era una expresión más de contenido moral, ético que jurídico, según el cual las personas debían vivir conforme a las leyes, cumplir las leyes. Este precepto comprendía reglas imperativas vinculadas con las buenas costumbres, el orden público, y su incumplimiento traía sanciones legales.

  • Alterum Non Laedere: No dañar a otro. Este precepto consagraba el principio de la seguridad personal. Representaba la prohibición legal de ofender o causar un perjuicio a otra persona o a sus bienes.

  • Suum  cuique tribuere: Dar a cada uno lo suyo. Representaba que las personas debían respetar el derecho de los demás, está consagrado en la justicia, establece el derecho a la propiedad, a cumplir con más obligaciones, entre otros aspectos.

Clasificaciones del Derecho Romano

Derecho Público y Privado

  • Derecho Público: Es el que regulaba las relaciones con el gobierno del pueblo romano, el que se refería a la Ciudad de Roma, cómo se organizaba, sus funcionarios según la evolución y la etapa que correspondía, y las relaciones de la ciudad con sus ciudadanos.

  • Derecho Privado: Regulaba las relaciones de los particulares entre sí, entre los ciudadanos romanos.
    El Derecho Privado se clasificaba en:
    –  Derecho Natural (Ius Naturale)
    –  Derecho de Gentes (Ius Gentium)
    –  Derecho Civil (Ius Civile)

  • Derecho Natural: Según Ulpiano, es “el que la naturaleza enseña a todos los animales, y éste no es solamente a propio del hombre, sino común a todos los animales, que nacen en la tierra o en el mar, y también a las aves”; de aquí procede la unión del varón y la hembra, que llamamos matrimonio, la procreación y educación de los hijos, esta definición es criticada e inaceptable porque el derecho sólo existe para el hombre, no para los seres irracionales. Unos y otros están sometidos a las leyes naturales, pero éstas no forman parte del derecho.

    Según Ulpiano, el ius naturale es el conjunto de leyes que la naturaleza misma impone a todos los seres animados, ya sean éstos racionales o no lo sean. Este concepto ha sido obviamente rechazado, por cuanto los animales carecen de razón, son regidos no por el derecho, que no pueden comprender, sino más bien por el instinto.Sólo los hombres son sujetos capaces de derechos y deberes, porque sólo ellos están dotados de entendimiento y voluntad libre elementos ambos indispensables para actuar dentro del orden moral.

  • IUS GENTIUM: Según Gayo, en sentido amplio es el “derecho que la razón natural ha establecido entre todos los hombres, es observado por todos los pueblos y se llama derecho de gentes, porque todas la naciones se sirven de este derecho”.

    Es el conjunto de leyes, que se aplicaban del mismo modo en todos los pueblos de lo orbe, entonces conocido. En sentido estricto, el ius gentium regula las relaciones entre los peregrinos (extranjeros) y entre éstos con los ciudadanos romanos. Comprendía aquellas instituciones y leyes del Derecho Romano, de las cuales podían participar no sólo los civiles, ciudadanos, sino también los exteri, extranjeros, residentes por cualquier motivo dentro de los confines del status civitas o en otro lugar sometido al gobierno y jurisdicción de Roma.

  • IUS CIVILE: En la antigüedad era el derecho local, es decir, las leyes de cada ciudad, o pueblo eran aplicables a sus ciudadanos; como la ciudad se llamaba civitas, y el ciudadano cives, su derecho particular se denominó “derecho civil”. El derecho que cada pueblo se ha dado a sí mismo, dice Gayo, es un derecho suyo, y se llama derecho civil, como derecho propio de la ciudad”. El ius civile era aplicable sólo a los ciudadanos romanos, sólo ellos podían ser participantes de las instituciones iure civile; es el derecho propio de cada ciudad.

    Dentro del derecho civil, se encuentra el derecho quiritario, que es el derecho de los ciudadanos romanos.

Según sus fuentes: derecho civil, derecho honorario o pretoriano y derecho de gentes

  • Derecho Civil: Es el que surgía de las leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.

  • Derecho Honorario o Pretoriano: Es el conjunto de principios jurídicos que derivan de la autoridad  de los magistrados, ellos gozaban de honores, por ellos se le dominó al derecho surgido de los magistrados Honoraio, también se le denominó Pretoriano porque el magistrado por excelencia encargado de administrar justicia era el Pretor.

  • Derecho de Gentes: Como señalé anteriormente, era el que regulaba la actuación de quienes no tenían la ciudadanía romana.

En cuanto a su forma: derecho escrito y derecho no escrito

  • Derecho Escrito: Eran las leyes romanas, los acuerdos del gobierno de Roma. Era el conjunto de normas jurídicas establecidas por el gobierno de Roma según la época que se tratara, bien fuese Monarquía, República o Imperio. Constituyen derecho escrito la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, las constituciones de los emperadores, los edictos de los magistrados, las respuestas de los jurisconsultos.

  • Derecho no escrito: Es aquel que el uso convalidó, pues las costumbres constantes, aprobadas por el consentimiento de los que las siguen, semejan a la ley. Es el derecho formado lenta y sucesivamente. Este derecho también se llamaba consuetudinarium. Es el conjunto de reglas de derecho que sin haber sido promulgadas expresamente por las autoridades legislativas, se han introducido en un país.

En cuanto a la extensión: derecho común y singular

  • Derecho Común: Son las normas jurídicas vigentes aplicadas a los ciudadanos romanos en general.

    Ejemplo de Derecho Común:
    Las normas que establecía el Ius Civile para el matrimonio.

  • Derecho Singular: Indica las normas especiales que constituyen una desviación, por decirlo así, de los principios y normas generales del derecho positivo con respecto a determinada categoría de personas, siempre en vista del bien común de la colectividad.

    Ejemplo de Derecho Singular: La Ley que dictó el emperador Justino para favorecer a su sobrino para que se casara con una artista de un circo, lo cual estaba prohibido para los funcionarios imperiales. Ese derecho es singular porque se creó para favorecer a un ciudadano.

Derecho Extraordinarium

También se llama Ius Constitutionum, era el  derecho emanado de  las constituciones principales o imperiales y con el tiempo sustituyó al derecho honorario.

  • Los fundamentos romanos de las fuentes del Derecho: Ante todo debemos saber que se entiende por fuente el manantial de donde brota el agua. Si llevamos esa denominación al mundo jurídico decimos que fuentes del derecho es el lugar de donde se origina, es decir el órgano que lo crea.

  • Existen dos clases de Fuentes del Derecho Romano: Fuentes de Conocimiento y Fuentes de Producción.
     Las Fuentes de Conocimiento del Derecho Romano, son los  elementos que nos permiten reconstruir el proceso de formación de ese derecho a través de las distintas épocas de la historia. Son los medios o instrumentos a los que  hemos de acudir para adquirir conocimientos del Derecho Romano, por ejemplo, los libros o documentos que hemos de consultar para ello, por ejemplo, el Corpus Iuris Civilis de  Justiniano, las Instituciones de Gayo, etc.

Las Fuentes de Conocimiento

Se dividen en:

Inmediatas y Mediatas

  • Las Inmediatas son aquellas que no suponen ningún intermediario entre el sujeto que conoce y el objeto que se trata de conocer; por ejemplo, observar directamente el fenómeno que se quiere estudiar.

  • Las mediatas son aquellas que exigen un intermediario entre el sujeto que conoce y el objeto conocido, por ejemplo el relato de un hecho o la descripción de un fenómeno.

Fuentes Directas o Jurídicas e Indirectas o Extrajurídicas.

  • Las Directas o Jurídicas son las que se refieren directamente al derecho, por ejemplo, el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.

  • Las Indirectas o Extrajurídicas, es cuando para conocer un aspecto cualquiera del derecho romano se nos cuenta con la ley, porque su texto no ha llegado hasta nosotros, sino que debe dirigirse a las referencia de un autor literario. Por otra parte, Las Fuentes de Producción del Derecho Romano; es decir, las fuentes de donde deriva el derecho. Son los organismos productores de las normas jurídicas romanas, por ejemplo, los comicios o asambleas populares romanas. Estas fuentes dependen de dos principios  del “ius non scriptum” (derecho no escrito), y del “ius scriptum” (derecho escrito). Del Derecho No Escrito se origina como fuente del derecho la costumbre. El derecho no escrito es aquel que el uso ha establecido. La costumbre es una regla de derecho establecida por la voluntad tácita del pueblo, esto forma el derecho consuetudinario.

Del Derecho Escrito derivan seis fuentes como son:

  •  La Ley: Es la que el pueblo romano establece por la proposición de un magistrado consular, llamado cónsul.

  •  El Plebiscito: Es lo que el pueblo establece por la proposición de un magistrado plebeyo denominado tribuno. Los plebeyos eran todos los ciudadanos menos los patricios y los senadores. Los plebiscitos, es decir, las decisiones tomadas por los plebeyos reunidos en los “concilia plebis” a proposición de un tribuno, obligaban sólo a los plebeyos.

  • El Senado-Consulto: Es lo que el Senado ordena y establece.

  •  Los Edictos de los magistrados: Era una facultad del pretor, quien era el magistrado por excelencia encargado de administrar justicia. El pretor tenía la “potestas” esto es el poder, la autoriad, y también tenía el “ius edicendi”, es decir,  el derecho de publicar edictos; esto es; de exponer al frente de su tribunal, grabado en una tabla banca los principios o reglas a los cuales ajustará su actuación, durante el desempeño de su magistratura. Existían varios magistrados con facultades distintas, unos eran los representantes de la ciudad del gobierno de Roma, otros los policías de la ciudad, otros encargados del censo, otros de los  impuestos, entre otros, todos ellos tenían la facultad de publicar edictos, para la evolución del derecho los más importantes son los edictos del pretor, pues con ellos, se enriqueció del Derecho Civil, gran parte del progreso y evolución del derecho romano se lo debemos a los edictos del pretor, lo que se denomina Derecho Honorario o Pretoriano, pues con ellos, el pretor corregía, ayudaba y suplía, es decir, sustituía al Ius Civile.

  • Las respuestas de los prudentes: Eran los dictámenes y las opiniones de los jurisconsultos, quienes eran consideradas personas con muchos conocimientos jurídicos y se les había permitido interpretar el derecho y dar respuestas de las consultas que le hicieran los habitantes de Roma en Público. A los jurisconsultos se les concedía el Ius Respondendi, es decir, la facultad de responder públicamente las leyes, esta facultad se las otorgaba el emperador. Los jurisconsultos en Roma eran llamados “iurisprudentes”, es decir, sabios en derecho.

  • Los Patricios: eran la clase privilegiada de Roma, provenían de los fundadores de Roma. Eso lo vamos a ver. Yo tengo una planificación de la clase en el tema 3 comenzaremos a hablar de las clases sociales.

  • Las Constituciones Imperiales: Son las decisiones u órdenes del emperador. Según Gayo, las “constitutiones principis” o constituciones del príncipe, es lo que el emperador, ya sea por edicto, por decreto o por rescripto, autoriza o establece”, en esta definición se enuncian sólo tres de las manifestaciones de la actividad legislativa del príncipe, pero hay una cuarta,  que son los “mandata”, las cuales eran órdenes o instrucciones expedidas por el emperador a sus subordinados para que administrasen la región bajo su mando en determinado sentido.  Entre las constituciones imperiales se distinguen: los edictos, los decretos, los rescriptos y los mandatos.

Constituciones imperiales:

  • Los Edicta: son constituidos por un conjuntos de normas jurídicas aplicables en todo el imperio.
  • Los Decreta: son resoluciones judiciales dictadas por el emperador en juicios sometidos a su jurisdicción. Eran emitidas por los jefes de Estados.
  • Los Rescripta: eran decisiones emitidas por el príncipe.
  • Los Mandata: Instrucciones giradas por el emperador a los funcionarios.

Evolución política de Roma

Para realizar este estudio consideraremos los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano: el monárquico, el republicano y el imperial.
La monarquía comprende desde la fundación de Roma desde el año 753 A. de C., hasta la expulsión de Tarquino el Soberbio, último rey romano (509 a. de Cristo).  La República llega hasta el advenimiento, esto significa hasta la llegada  de Augusto, primer emperador de Roma (29 a. De Cristo).  Con el emperador Augusto se abre el tercer período político, que consideraremos a través de dos épocas distintas: el principado, que va hasta Diocleciano y Constantino, y la segunda, la autocracia o dominado (dominatus), que se impone en la época dioclecianeo-constantiniana al establecerse un estilo de monarquía absoluta de corte heleno-oriental.

Con ello debemos tener presente que políticamente Roma tuvo tres Regímenes, a saber,  La Monarquía desde su fundación en el año 753 a. de C. hasta el año 509 a. de C. aproximadamente, donde era representado por el Rey, lo cual veremos en el Tema 3;   La República que nace aproximadamente desde el año 509 A. de C. hasta los años 30 a 27 A. de C., lo cual veremos en el tema 4,  y  el Imperio, el cual nace aproximadamente en el año 27 a. de C. hasta el año 565 D. de C. El imperio se divide en dos: Principado o Alto Imperio, y en Bajo Imperio o Imperio Absoluto, lo cual trataremos en 5 y 6.

Por favor investiguen por qué en las fechas aparecen unas en A. de C. lo cual significa antes de Cristo, y por qué aparecen D. de C. lo cual significa Después de Cristo. Asimismo investiguen sobre las dos eras en que dividimos la historia y ello da origen al A. de C. y D. de C.

Fases o etapas del Derecho Romano

La Primera  Etapa: Período del Derecho Arcaico o Quiritario, coincide con los primeros tiempos del status civitas, y se prolonga hasta el Siglo V antes de Jesucristo, época en la cual se llevó a efecto conforme al relato tradicional, la célebre codificación de los decenveri, conocida vulgarmente con el nombre de Ley de las Doce Tablas.  En este período la reconstrucción histórica presenta muchas dificultades, por la escasez de fuentes históricas que han llegado hasta nosotros, por el carácter legendario que reinaba.

La Segunda Etapa llamada Republicana, porque se prolonga hasta los últimos años de la República, representa desde el punto de vista político, la época heróica de Roma, la cual se extendió en el aguerrido Status Civitas sus conquistas y dominios a toda la cuenca dilatada del Mar Mediterráneo. Con relación al Derecho Privado, es en esta época en la cual se afirman las bases de aquel trabajo técnico del Derecho, que había de brillar en todo su esplendor y magnificencia durante la época imperial clásica. En este período, al lado del ius civile, derecho rígido y formalista, propio de un pueblo primitivo y reducido, aparece el ius gentium, que es un derecho más elástico, libre de formalidades y menudencia, el cual convenía a una sociedad que profesaba marcadas pretensiones al cosmopolitismo comercial. Más aún, junto al Derecho tradicional e inmóvil, comprendido en la ley llamada de las Doce Tablas, se presenta por primera vez el ius honorarium, dominado también ius praetorium, que responde mejor a las exigencias y maneras de ser propias de las nuevas condiciones sociales.

La tercera etapa
, que es a no dudarlo, la más importante de todas, y que por tal motivo suele designarse con el nombre altamente honorífico de clásica, llega hasta la mitad del siglo tercero después de Jesucristo, y en todo caso va más allá del reinado del Emperador Diocleciano (284 a 305). Es éste, conforme lo hemos ya indicado, el período del esplendor máximo del Derecho Romano, por cuanto en él florecieron los juriconsultos más grandes y célebres que ha tenido Roma.

La Cuarta Etapa
, llamada también posclásica, termina con la recopilación del Derecho Romano, llevada a cabo por el Emperador Justiniano. Constituye un período de lamentable decadencia para el Imperio, desde el punto de vista político y jurídico. Aunque existen muchas y al parecer insuperables dificultades e incertidumbres en torno a los pormenores de la historia jurídica propia de este cuarto período, sin embargo, podemos afirmar, en términos generales, que la actividad doctrinal de los juriconsultos, tan notable en el período precedente, cesa en éste por completo. Sólo se trata de salvar y recoger la mayor cantidad posible de los restos, que aún perduran de la inmensa producción legislativa y jurisprudencial realizada, sobre todo, durante los años florecientes de la época imperial clásica.

Por último, la quinta etapa
es la que suele llamarse justinianea, y corresponde al Derecho Romano tal cual se haya recopilado, en las cinco partes que constituyen el Corpus Iuris Civilis, es decir, las Pandectas o el Digesto, las Instituciones, el Código, las Novelas y las Constituciones.

Categorías: Derecho Romano I

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