Derecho Internacional Publico

Publicado por Franklin Rodriguez en

Derecho Internacional Público

El concepto

El Derecho Internacional Público (DIP) es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados y otros sujetos internacionales, como las organizaciones internacionales. Estas normas se basan en principios como la igualdad soberana de los Estados, la no intervención en los asuntos internos y la buena fe.

Objeto

El objeto del DIP es mantener la paz y la seguridad internacionales, promover la cooperación entre los Estados y proteger los derechos humanos.

Contenido

El contenido del DIP abarca una amplia gama de temas, como el derecho del mar, el derecho espacial, el derecho de los tratados, el derecho internacional humanitario y el derecho ambiental.

Divisiones

El DIP se divide tradicionalmente en dos ramas:

Derecho Internacional Público General: Se aplica a todos los Estados y sujetos internacionales.

Derecho Internacional Público Especial: Se aplica a sectores específicos, como el derecho del mar o el derecho espacial.

La naturaleza jurídica del DIP es un tema complejo y controvertido. Existen diferentes teorías que intentan explicar su naturaleza, como la teoría del consentimiento, la teoría de la comunidad internacional y la teoría del derecho natural.

El Derecho Internacional Público se diferencia del Derecho Internacional Privado en que este último regula las relaciones entre personas privadas de diferentes Estados.

El fundamento del DIP es la costumbre internacional, que es la práctica generalizada y aceptada por los Estados como derecho.

El DIP se ha desarrollado a lo largo de la historia, desde sus inicios en la antigua Grecia y Roma hasta la actualidad. Algunos hitos importantes en su desarrollo incluyen la Paz de Westfalia (1648), la creación de la Sociedad de Naciones (1920) y la fundación de las Naciones Unidas (1945).

Derecho Público:

    • Territoriales: República, Estados, Distritos Metropolitanos, Municipios.

    • No Territoriales: Institutos Autónomos, Corporaciones Públicas, Mancomunidades.

Derecho Privado:

    • Empresas del Estado: Pequiven, PDVSA, CVG.
    • Asociaciones.
    • Fundaciones.

    1. Fuentes del Derecho Internacional Público

    1.1 Determinar su Jerarquía

    Si hay un tratado en vigor entre las partes, la carta debe aplicarlo en primer lugar y solamente si no hay tratado acudirá a la costumbre

    1.2 Conflicto entre Costumbre y Tratado

    Si se ha derogado tácitamente.

    Determinar cuando ese tratado ha sido derogado

    Nota: El resultado lógico nos lleva a proclamar la supremacía de los tratados sobre la costumbre.

    Oppenheim Lauterpacht, admite que la aplicación de los tratados tiene prioridad, afirma que la costumbre en más importante porque a ella hay que referirse cuando existe duda respecto a la interpretación de los tratados.

    Explicación

    Al afirmar tal cosa están reconociendo el carácter subordinado de la costumbre, porque no siempre es necesario recurrir a ella, aún para la interpretación del tratado que puede muy bien tener disposiciones relativas a esa interpretación y el juez debe respetarlas y aplicarlas, si la voluntad de los Estados contratantes es clara, aun cuando fueran contrarias a la costumbre internacional.

    Excepción

    Sólo cuando las fuentes fundamentales, tratados y costumbres internacionales no sean suficientes, puede el juez recurrir a las fuentes subsidiarias: principios generales del Derecho, jurisprudencia y doctrina de los juristas. Para resolver con arreglo a equidad o «ex aequo et bono», es necesaria la autorización expresa de las partes, puesto que el juez. en principio, sólo puede decidir en derecho.

    Recursos adicionales


    0 comentarios

    Deja una respuesta

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *