DERECHO MATRIMONIAL
Publicado por Mailyn Lopez en
DERECHO MATRIMONIAL
EL MATRIMONIO O IUSTAE NUPTIAE
En el matrimonio romano o “iustae nuptiae” pueden distinguirse tres fases sucesivas: en la primera, el matrimonio y la manus se confunden en el sentido que no hay matrimonio sin que la mujer caiga bajo la manus de su marido; en la segunda, junto al matrimonio cum manus, que subsistía apareció una nueva forma de matrimonio, que es el matrimonio sine manus; y en la tercera, la manus cayó en desuso y el matrimonio sine manus es el único existente. En los primeros tiempos sólo había una especie de matrimonio; el matrimonio cum manus. La mujer que se casaba caía siempre bajo la manus del marido o del que ejercía la patria potestad sobre su marido. Dejaba de formar parte de su antigua familia para entrar en la familia del marido en la que ocupaba el lugar de una hija. La manus era una potestad similar a la patria potestad. Posteriormente apareció el matrimonio sine manus, aunque algunos autores señalan que existía en la época de las XII Tablas, mientras que otros opinan que se conoció a finales del siglo VI de Roma.
📌 Celebración de la Justae Nuptiae:
En el matrimonio cum manus: habían tres maneras de adquirir la manus: la confarreatio, la coemptio y el usus. La confarreatio: Era un procedimiento reservado para las personas de la clase patricia. Consistía en la ofrenda al dios Júpiter de un pan de centeno, acompañado de palabras solemnes, en presencia de los contrayentes, de diez testigos y del Gran Pontífice.
✳️ EL MATRIMONIO SINE MANUS:
Estaba exento de toda clase de formalidades jurídicas. Es posible que fuera acompañado del regocijo de los amigos y parientes y de ceremonias simbólicas, pero nada tenían de obligatorias, ni constituían una condición para la celebración del matrimonio. La mayoría de los romanistas opinan que, bastaba con que la mujer fuera conducida al domicilio del marido. Este tipo de matrimonio, llama la atención, en una legislación tan formalista como la romana, pero se explica tal anomalía, por cuanto el matrimonio no era un acto jurídico para los romanos, sino un estado de hecho, al cual concedía la costumbre consecuencias jurídicas.
📌 Características del matrimonio sine manus:
a) En el matrimonio sine manus la mujer no entra en la familia de su marido ni cae bajo su potestad, si la mujer era alieni iuris seguía perteneciendo a su familia natural y bajo la patria potestad de su paterfamilias; y, si era sui iuris, continuaba siéndolo, sin estar bajo la potestad de nadie.
b) El matrimonio sine manus no implica ninguna solemnidad, pues el sólo consentimiento de los esposos es el que le da nacimiento.
c) El matrimonio sine manus se disuelve por el divorcio y éste procede por la voluntad de uno solo de los cónyuges, bien sea la mujer o el marido, o por mutuo consentimiento.
d) La autoridad pública no interviene en este matrimonio, pues los esposos se casan y se divorcian sin que tengan que hacer ninguna manifestación. La manus cayó en desuso poco a poco, dejando de existir completamente en el siglo VI.
📌 CONDICIONES DE VALIDEZ DEL MATRIMONIO:
1- Ausencia de un matrimonio anterior. Además la mujer viuda o divorciada que volvía a casarse, debía esperar diez meses para volver a hacerlo, con el objeto de evitar la confusión de parto.
2- La pubertad de los esposos. Para la mujer se fijó en principio en 12 años, y en los hombres a los 14 años.
3- Consentimiento de los contrayentes. Probablemente, al principio el único consentimiento legal era el del paterfamilias; pero a medida que se fue afirmando la personalidad del filiusfamilias, el consentimiento de los futuros esposos aún bajo la potestad pasó a ser una condición indispensable para el matrimonio.
4- Consentimiento del paterfamilias. Era necesario para las personas alieni iuris cualquier a que fuera su edad.
5- El connubium. Era la aptitud legal para contraer las justae nuptiae.
📌 EFECTOS DE LA IUSTAE NUPTIAE:
Los efectos son respecto de los cónyuges en primer lugar y respecto de los hijos en segundo lugar.
1) En que el hijo concebido durante el matrimonio, tiene por padre al marido.
2) Se consideraba hijo del marido el que hubiera nacido después de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días de su disolución o anulación. La presunción era iuris tantum, es decir, que admitía prueba en contrario.
📌 LOS ESPONSALES:
Es el pacto o promesa por el cual se concierta un matrimonio. Su nombre deriva de que para celebrar este pacto se usaba la sponsio, que consistía en un juramento que se realizaba ante el altar de Hércules. El incumplimiento de la obligación contraída era sancionada mediante la actio sponsalitia, la cual podía ser ejercida por la persona perjudicada, es decir, que durante los primeros tiempos, este contrato tenía carácter obligatorio con relación a la celebración del matrimonio, pero luego sólo tuvo un carácter moral, no siendo obligatorio, pudiendo los interesados romperlo en cualquier momento. No obstante, contraer segundos esponsales, subsistiendo los primeros, o contraer matrimonio con persona distinta de aquélla con la cual se habían celebrado esponsales, producía la tacha de infamia.
📌 Las arras sponsalicias:
En el Bajo Impero, se acostumbró acompañar a los esponsales o desposorios con la entrega de las arras sponsalicias, que era una suma de dinero o de bienes que uno de los futuros contrayentes daba al otro como garantía del cumplimiento de su promesa, perdiéndolas quien las había dado si rehusaba a contraer matrimonio o teniendo que pagar el doble de ellas quien las había recibido si era él quien incumplia su promesa matrimonial. Los esponsales o desposorios podían sin embargo extinguirse por mutuo consentimiento de las partes, por voluntad de uno de los novios, por la muerte de alguno de ellos o por la existencia de algún impedimento para la celebración del matrimonio.
📌 DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO:
La disolución del matrimonio o justae nuptiae, puede resultar de varias causas:
Existían dos clases de divorcio:
📌 UNIONES DIFERENTES A LAS IUSTAE NUPTIAE:
📌 LA LEGITIMACIÓN:
Era una institución que tenía por objeto hacer caer a los hijos naturales bajo la patria potestad de su padre, transformando el concubinato en justas nupcias. Esta institución apareció en el Imperio, en la época del emperador Constantino. Formas de legitimación:
Existían tres formas:
– Se necesitaba que el matrimonio fuera legalmente posible en el momento de la concepción del hijo, por consiguiente no podían ser legitimados los hijos adulterinos ni los incestuosos.
– Se necesitaba que se redactara un instrumentum dotale, para que hubiera una separación clara entre el concubinato anterior y las iustae nuptiae.
– Se necesitaba que no se opusiera el que iba a ser legitimado. Esta legitimación producía efectos plenos, pues el hijo legitimado caía bajo la patria potestad de su pater familias, es decir, que pasaba de sui iuris a la condición de alieni iuris, y se hacía agnado de su padre y de todos los agnados del padre.
a) Que el matrimonio fuera posible en el momento de la concepción del hijo entre el padre y su antigua concubina.
b) Que no hubiera oposición por parte del hijo, y,
c) La ausencia de hijos bajo la patria potestad del legitimante. Esta legitimación producía efectos completos, es decir, el hijo caía bajo la patria potestad del padre, se hacía agnado de éste y agnado de los agnados de su padre.
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