Derecho Penal – Apuntes de clase

Publicado por Franklin Rodriguez en

El Derecho Penal

Transcripción editada - Derecho Penal

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El ordenamiento jurídico penal tiene tres tipos o clases de normas:

Normas sustantivas, las llamadas normas adjetivas y las llamadas normas penitenciarias

Las normas sustantivas son aquellas que describen los delitos y que establecen las penas estas normas sustantivas en Venezuela están contenidas en el Código Penal y en las demás leyes especiales penales que contemplan tipos penales, en Venezuela pasan de 70 leyes, es decir, tenemos más normas descodificadas en lo que se llaman leyes dispersas que codificadas las contenidas en el Código Penal en el libro segundo

Vale destacar, dentro de esas normas sustantivas también vamos a ver las llamadas normas generales o normas programáticas que están en el libro 1 del Código Penal

Normas adjetivas: Son las llamadas normas de procedimiento que están contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Y son aquellas normas en virtud del cual se establecen los juicios a las personas iniciando por las investigaciones que están a cargo del Ministerio Público y continuando con las distintas fases de procedimiento, vale decir fase intermedia, fase del juicio y hasta que llegamos a la fase de ejecución. Todas ellas son normas adjetivas porque están referidas a cómo vamos  a enjuiciar a las personas decir cómo vamos a hacer nosotros valer las normas del sustantivo.

Denominación del derecho penal, en Venezuela y ya prácticamente en todos los países del mundo lo llamamos derecho penal. Sin embargo, él se inicia con nombres como derecho criminal porque se hablaba de los criminales, derecho represivo o derecho sancionador, se hablaba también de un derecho protector de la sociedad en la época en que estuvimos con lo que era el Estado social. También se habló de un derecho de prevención derecho de lucha contra el crimen en fin.

En cada época en cada etapa de la evolución del derecho penal, él fue adquiriendo el nombre de las distintas escuelas o de los distintos movimientos que se daban en cada contexto. Hasta que finalmente llegamos al llamado derecho penal que es utilizado por primera vez desde en 1756, se logra tener ese nombre para poder resaltar el carácter punitivo de este derecho.
Critica: Esa denominación es muy pequeña, no es la adecuada por cuanto ella hace referencia nada más a las penas y no se toma en cuenta las medidas de seguridad. Sin embargo, el derecho penal abarca también las medidas de seguridad porque las medidas de seguridad son una pena, son una sanción, Es decir, el derecho penal estaría abarcando no solamente la pena como privación de libertad, sino también las medidas de seguridad. 

En cuanto al concepto derecho penal.

Franz von Liszt: Es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado y que se asocia al crimen como hecho una pena como su legítima consecuencias. 

Nuestro Derecho viene del Derecho Penal de Indias, un derecho derivado de las normas de la corona española. 

El maestro Jiménez Azua dice que el derecho penal debe en entenderse como un conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado.

El Estado tiene el poder de sancionar, además tiene el poder de prevenir, con la facultad de prevenir tiene la obligación de prevenir, de cuidar a la sociedad. Estableciendo el concepto delito como presupuesto de la acción estatal. Así como la responsabilidad del sujeto activo y asociando a la infracción de la norma. Una pena finalista o una medida aseguradora.

Análisis: En este concepto del maestro Jiménez de Azua, puede evidenciarse su planteamiento del concepto del derecho penal partiendo del Estado. Pero está asociado a una infracción de la norma, es decir, que pareciera entonces que estoy castigando aquella persona porque infringió a la norma y la norma es del Estado. Y la pregunta que nos haríamos hoy en día es: Y las personas? . 

Está quedándose en un concepto sistémico donde interesa preservar el Estado y el sistema, pero al ser humano lo sigo teniendo en un segundo plano. Eso es válido para la época porque lo importante era la monarquía, luego el Estado y el ser humano estaba en un segundo plano.

Por último, tenemos el concepto de Alejandro Rodríguez dice: El derecho penal es el sector del derecho destinado a regular las condiciones y requisitos que permiten la imposición de una pena o una medida de seguridad y qué sirve para limitar en beneficio de la persona humana y su dignidad la potestad punitiva que se atribuye al Estado

El Derecho penal objetivo  se puede definir como un conjunto de normas que forman parte del ordenamiento jurídico penal de un país. Mediante el cual se regulan las conductas de los ciudadanos porque describe lo que se van a considerar en ese estado como delitos y a su vez establece las penas o las sanciones que se van a imponer a las personas que realicen esa acción considerada como delito. Partiendo de esta definición podemos comprender y ratificar que el derecho penal es un instrumento de control social.


Finalidad del derecho penal objetivo: Mantener la paz y la armonía dentro de la sociedad. Por consiguiente, toda sociedad debe generar unas instancias formales y otras informales de control social, siendo el derecho penal  una de las instancias o uno de los instrumentos formales a cargo del Estado.

Junto a él, podemos encontrar también lo que es la educación que determina el desenvolvimiento y el comportamiento social y que también es un reflejo que debe ir cónsono con las necesidades, creencias, culturas, costumbres, con las circunstancias políticas sociales económicas que se puedan encontrar presente en un determinado país.

La educación no es igual en todas partes, porque todo siempre va a estar relacionado con las necesidades que tenga cada pueblo y todo eso va relacionado con las necesidades culturales de cada pueblo. Así mismo se organiza el derecho penal.

No todo lo que es delito en Venezuela es delito en cualquier parte del mundo. Por supuesto, la mayoría lo que conocemos como delitos comunes, como por ejemplo: el homicidio, el robo, la violación  son delitos contra la vida, contra la propiedad, contra la libertad sexual, pues en casi todos los países del mundo se castigan estos hechos, pero hay muchos otros hechos que se castigan en algunas partes y en otras no.

El Derecho penal objetivo: Es el conjunto de normas jurídica mediante las cuales el estado prohíbe amenazando con sanción la realización de determinadas comportamientos.

La norma jurídica penal es esa regla Estatal,  es esa regla que sanciona, que aprueba el Estado a través de poder legislativo, en Venezuela a través de la Asamblea Nacional. En la cual se describe una determinada conducta que se considera delito y  se le atribuye una pena ,sanción o una medida de seguridad. Para desvalorar o castigar esa conducta humana que consideramos que ataca de manera muy grave la convivencia social.

Otros también lo definen como un sistema de expectativas con la cual se espera que no se realice la conducta prohibida por ella. Pero también se espera que si la realiza la reacción sea la pena que está ahí prevista.

Vale destacar, los españoles sobre todo Muñoz Conde lo ve como una expectativa y pudiéramos decir de que es motivadora la norma penal, porque ella te amenaza con una sanción una conducta que los legisladores esperan que no hagamos, aún cuando no lo prohíbe, espera que no lo hagamos porque nos amenaza con una sanción.

Estructura de la norma jurídico penal 

Por qué pasamos a este punto?, porque el derecho penal objetivo es un conjunto de normas jurídicas sancionadas por el Estado con el fin con el objeto de mantener la paz y la armonía social.

Las normas todas tienen una estructura y luego se explica lo que es el silogismo. 

Las normas jurídico penal consta de dos partes importantes que son: el llamado supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

El supuesto hecho lo constituye esa conducta que está descrita por el legislador en todos los tipos penales y la consecuencias jurídica es la pena o medida de seguridad que establece el legislador.

Ejemplos:

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

Ejemplo

Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano

Supuesto de Hecho:

El artículo 405 del Código Penal Venezolano establece un supuesto de hecho complejo que se configura por la concurrencia de varios elementos:

  1. Acción: La conducta típica descrita en la norma es la de «dar muerte a alguna persona». Esto implica que el agente debe realizar una acción positiva que cause la muerte de otro individuo. La acción puede ser realizada de forma directa o indirecta, siempre que exista un nexo causal entre la conducta del agente y el resultado muerte.

  2. Dolo: El delito solo se configura si el agente actúa con dolo, es decir, con intención de causar la muerte de la víctima. El dolo puede ser directo, cuando el agente tiene la intención directa de matar, o indirecto, cuando el agente prevé la muerte como consecuencia probable de su actuar.

  3. Muerte de una persona: El resultado de la acción debe ser la muerte de otra persona. La muerte debe ser real y efectiva, no bastando una lesión grave o la puesta en peligro de la vida.

Consecuencia Jurídica:

La consecuencia jurídica del delito de homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano es una pena de presidio de doce a dieciocho años. Esta pena es privativa de libertad y se cumple en un centro penitenciario. La determinación de la pena concreta dentro del rango establecido corresponde al juez, quien tomará en cuenta diversas circunstancias, como la gravedad del hecho, los antecedentes del agente y las atenuantes o agravantes que concurran.

Explicación de la Relación entre Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica:

La relación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica en el artículo 405 del Código Penal Venezolano es de causalidad. Esto significa que la realización del supuesto de hecho, es decir, la concurrencia de todos sus elementos, provoca de manera inevitable la consecuencia jurídica, que es la pena de presidio. La norma establece una conexión necesaria entre la conducta antijurídica del agente y la sanción que se le impone, buscando así disuadir la comisión de este tipo de delitos y proteger el bien jurídico de la vida humana.

Ejemplo:

Un individuo, actuando con dolo directo y utilizando un arma de fuego, dispara a otro individuo, causándole la muerte. En este caso, se ha realizado el supuesto de hecho previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por lo que la consecuencia jurídica derivada es la pena de presidio de doce a dieciocho años.

Es importante destacar que la aplicación de la norma penal requiere siempre de un análisis concreto de cada caso, tomando en cuenta las circunstancias específicas del hecho y las pruebas disponibles.

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