Derecho Penal – Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica

Publicado por Franklin Rodriguez en

Artículo 374: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

Supuesto de Hecho

El supuesto hecho lo constituye esa conducta que está descrita por el legislador en todos los tipos penales 

El supuesto de hecho en el artículo 374 del Código Penal venezolano se refiere a la acción de constreñir a una persona, ya sea de uno u otro sexo, a realizar actos sexuales mediante violencias o amenazas. Esto incluye actos carnal por vía vaginal, anal u oral, así como la introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o la introducción de objetos que simulen objetos sexuales por vía oral.

Consecuencia Jurídica

La consecuencias jurídica es la pena o medida de seguridad que establece el legislador.

La consecuencia jurídica establecida para este supuesto de hecho es que el responsable de cometer este delito será castigado como imputado de violación, con una pena de prisión que va desde diez años hasta quince años. Sin embargo, si el delito de violación se comete contra una niña, niño o adolescente, la pena aumenta y será de quince años a veinte años de prisión.

El Ordenamiento Jurídico Penal se nutre de otras disciplinas, como la criminología y la criminalística. La criminología estudia las causas del delito y busca comprender al delincuente. Ejemplo: La criminología analiza los factores sociales, económicos y psicológicos que pueden influir en la comisión de un homicidio. La criminalística busca reconstruir los hechos criminales para encontrar a los responsables.  Ejemplo: La criminalística analiza la escena del crimen, recolecta pruebas y realiza peritajes para determinar cómo se cometió el homicidio.

En resumen, el supuesto de hecho es la acción de constreñir a alguien a realizar actos sexuales mediante violencias o amenazas, y la consecuencia jurídica es la imposición de una pena de prisión, que varía dependiendo de si la víctima es una niña, niño o adolescente.

Artículo 374: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

Ejemplo

Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica en el Artículo 405 del Código Penal Venezolano

Supuesto de Hecho:

El artículo 405 del Código Penal Venezolano establece un supuesto de hecho complejo que se configura por la concurrencia de varios elementos:

  1. Acción: La conducta típica descrita en la norma es la de «dar muerte a alguna persona». Esto implica que el agente debe realizar una acción positiva que cause la muerte de otro individuo. La acción puede ser realizada de forma directa o indirecta, siempre que exista un nexo causal entre la conducta del agente y el resultado muerte.

  2. Dolo: El delito solo se configura si el agente actúa con dolo, es decir, con intención de causar la muerte de la víctima. El dolo puede ser directo, cuando el agente tiene la intención directa de matar, o indirecto, cuando el agente prevé la muerte como consecuencia probable de su actuar.

  3. Muerte de una persona: El resultado de la acción debe ser la muerte de otra persona. La muerte debe ser real y efectiva, no bastando una lesión grave o la puesta en peligro de la vida.

Consecuencia Jurídica:

La consecuencia jurídica del delito de homicidio previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano es una pena de presidio de doce a dieciocho años. Esta pena es privativa de libertad y se cumple en un centro penitenciario. La determinación de la pena concreta dentro del rango establecido corresponde al juez, quien tomará en cuenta diversas circunstancias, como la gravedad del hecho, los antecedentes del agente y las atenuantes o agravantes que concurran.

Explicación de la Relación entre Supuesto de Hecho y Consecuencia Jurídica:

La relación entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica en el artículo 405 del Código Penal Venezolano es de causalidad. Esto significa que la realización del supuesto de hecho, es decir, la concurrencia de todos sus elementos, provoca de manera inevitable la consecuencia jurídica, que es la pena de presidio. La norma establece una conexión necesaria entre la conducta antijurídica del agente y la sanción que se le impone, buscando así disuadir la comisión de este tipo de delitos y proteger el bien jurídico de la vida humana.

Ejemplo:

Un individuo, actuando con dolo directo y utilizando un arma de fuego, dispara a otro individuo, causándole la muerte. En este caso, se ha realizado el supuesto de hecho previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, por lo que la consecuencia jurídica derivada es la pena de presidio de doce a dieciocho años.

Es importante destacar que la aplicación de la norma penal requiere siempre de un análisis concreto de cada caso, tomando en cuenta las circunstancias específicas del hecho y las pruebas disponibles.

Comentarios de clase

Aquí tenemos dos tipos penales, dos delitos el 405 que me describe lo que se conoce como el homicidio y el 374 que describe lo que se conoce como una violación, ambos tipos penales uno más corto y otro más largo tienen la estructura de la norma el  puesto de hecho y las consecuencias jurídica. 

Con estos dos ejemplos podemos darnos cuenta de que hay supuestos de hechos simples como en el caso del homicidio y hay supuestos de hechos complejos. Como en el caso de la violación.

Por ahora, Cuál es el supuesto de hecho? De hecho es aquel que describe la conducta delictiva,  Y cuál es la consecuencia jurídica, la pena? Tanto en calidad como en cantidad calidad es que es presidio prisión arresto de revelación a Colombia, etcétera y cantidad, pues son los años de condena mínimo y máximo.

Las normas completas.

Son la gran mayoría. Por ejemplo las antes descritas la violación y el homicidio, son normas completas porque tienen el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica contenidas en un mismo articulo en un mismo tipo penal.

Entonces apenas con estos dos ejemplos podemos darnos cuenta de que hay supuestos de hechos simples como en el caso de homicidio y hay supuestos de hechos complejos como en el caso de la violación. Muy distinto a los simples porque son de fácil entendimiento.

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