Derecho Romano I – Status Civitatis
Publicado por Mailyn Lopez en
STATUS CIVITATIS:
De acuerdo al “status civitatis”, los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción fue muy importante en la época en que sólo los ciudadanos romanos gozaban de las instituciones del derecho civil.
✏️ DERECHOS DE CARÁCTER PÚBLICO:
-Ius Testamenti: FACTIO TESTAMENTI, puede ser activo o pasivo.
-Ius Connubii: El derecho a contraer justas nupcias.
-Ius Actione: El derecho a demandar y a ser demandado
-Ius Vindicati: El derecho a demandar la reivindicación de la cosa por medio de una acción judicial llamada ACTIO REIVINDICATIO
-Ius Comercii: El derecho a ser titular de bienes (Derecho tambíen de los peregrinos
✏️ DERECHOS DE CARÁCTER POLITICO:
-Ius Sufragi: El derecho a votar en los comicios
-Ius Honorum: El derecho a ocupar cargos públicos
-Ius militae: El derecho a prestar servicio militar.
DERECHOS DE CARÁCTER PRIVADO
1) El “lus Connubii” o “Connubium”, o sea el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.
2) El “Ius Commercii” o “Commercium”, que no debe ser confundido con el derecho de comerciar, sino que era el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc., y de servirse para esto de las formas especiales establecidas por el derecho civil romano.
3) El derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento, o sea la “testamenti factio pasiva”.
4) El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano.
📌 ADQUISICIÓN DE LA CIUDADANÍA
PÉRDIDA DEL DERECHO DE CIUDADANÍA
Tres causas principales hacían perder el derecho de ciudadanía:
A) Cuando se perdía la libertad.
B) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera.
C) Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajo la República y la deportación en la época del Imperio.
📌 DIVISION DE LAS PERSONAS (Los no Ciudadanos)
Entre los no ciudadanos habían dos clases: los latinos y los peregrinos. Los latinos comprendían a su vez tres clases distintas: los latini veteres o antiguos, los latini coloniarii o coloniales, y los latini iuniani o junianos.
1) Los latini veteres o antiguos. Eran los antiguos habitantes del Lacio y después los miembros de las colonias fundadas por la Liga Latina hasta su disolución el año 415 de Roma y por último todos aquellos a quienes se concedió la calidad de latino hasta el año 486 de Roma. La condición de estos latinos era muy semejante a la de los ciudadanos romanos: en derecho público tenían derecho al sufragio cuando estaban en Roma en el momento de la votación, pero no tenían derecho a las magistraturas, ni derecho a servir en las legiones romanas. En el derecho privado, gozaban del ius connubium y del ius commercium, así como del derecho de comparecer en juicio. Podían adquirir la ciudadanía romana si habían desempeñado una magistratura en su país y en caso de denunciar exitosamente a un magistrado de haber cometido el delito de concusión. Esta clase de latinos desapareció en el año 486 después de la guerra social, en que se acordó a todos en conjunto el derecho de ciudadanía.
2) Los latini coloniarii. Se llamó así a todos aquellos a quienes se confirió el derecho de latinidad a partir del año 486 que formaron realmente parte de las colonias. En esta forma el emperador Vespaciano concedió la latinidad colonial a todas las ciudades de España. Los latini coloniarii no tenían ningún derecho político y tampoco tenían el ius connubii; pero en cambio tenían el ius commercii y el derecho de comparecer en juicio.
3) Los latini iuniani. Fueron creación de la Lex Iunia Norbana para proteger a los libertos de hecho, o sea aquellos esclavos que no habían sido liberados en las formas solemnes establecidas por la ley de las XII Tablas, o que no habían sido liberados por su propietario quiritario. Esta ley equiparó estos latinos a los latinos coloniarii, de allí que gozaran del ius commercium y del derecho a ser instituido heredero en un testamento, pero no podían hacer adición de la herencia si antes de morir el testador no habían adquirido la ciudadanía romana. Carecían de los derechos políticos y del derecho de disponer de sus bienes por testamento, pues estos bienes al ellos morir pasaban a propiedad de su patrono “iure peculii”. Estos latinos podían adquirir la ciudadanía romana en las siguientes formas:
a) Como un beneficio otorgado por el emperador, cuando éste por medio de un rescripto le concedía la condición de ciudadano;
b) Por la “causae probatio”, que consistía en el hecho de casarse un latino juniano con una latina juniana o con una ciudadana y tener un hijo, cuando este hijo tenía un año podía pedir del magistrado que le declarase ciudadano y adquiría la ciudadanía no sólo él sino también su mujer y su hijo;
c) Por la “erroris causae probatio”, que tenía lugar cuando una ciudadana romana se casaba con un latino juniano creyéndolo ciudadano, podía entonces probar su error y tanto este como los hijos habidos de esa unión se hacían ciudadanos romanos;
d) Si el latino juniano era manumitido de nuevo, llenándose las condiciones que no se habían cumplido en la anterior manumisión;
e) Si había servido durante seis años en las guardias de Roma, posteriormente este término se redujo a tres años;
f) Si el latino juniano había construido una casa o un navío;
g) Si había establecido un molino de viento; y,
h) La latina que había dado a luz tres hijos, aun cuando estos fueran “vulgo concepti”.
Los Peregrinos
Los peregrinos no eran extranjeros, en el sentido moderno de la palabra, sino que eran aquellos individuos sometidos a Roma a los que se había dejado en libertad, pero que no habían recibido la concesión del derecho de ciudadanía ni la del derecho de latinidad. Los peregrinos no tenían ninguno de los atributos del derecho de ciudadanía, ni desde el punto de vista del derecho público ni desde el punto de vista del derecho privado; vivían bajo el imperio de las leyes especiales en su ciudad cuando Roma les hubiera acordado esa facultad o bajo el imperio del derecho de gentes, que como se sabe se desarrolló progresivamente para aplicarse con uniformidad a todos los sometidos a Roma, ciudadanos y peregrinos; y para conocer de los juicios que pudieran presentarse entre peregrinos, o entre estos y los ciudadanos romanos se instituyó en el año 512 de Roma el llamado pretor peregrino. Los peregrinos dedicticios. Se denominaban así a los habitantes de los pueblos que se habían rendido incondicionalmente a Roma. A estos individuos se les privó de toda autonomía, se les negó el ius gentium y se les prohibió residir en Roma y en un radio de100 millas a la redonda de Roma, bajo pena de caer en esclavitud. Su situación por lo tanto era similar a la de los libertos dedicticios, porque por el hecho de haberse rendido incondicionalmente eran considerados personas indignas.
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