Derecho Romano I – Status Familiae
Publicado por Mailyn Lopez en
STATUS FAMILIAE
Según el Status Familiae los hombres se dividían en: Sui Iuris y Alieni Iuris. Los Sui Iuris eran las personas libres de toda autoridad, no estaban sometidas a la patria potestad de nadie, no dependían sino de ellas mismas, también eran llamados Pater Familias o jefe de familia, este título abarca el derecho de tener un patrimonio y de ejercer sobre otro alguno de los poderes bajo los cuales estaban s sometidos los alieni iuris, los cuales disfruta sea cual fuere su edad y aunque no tenga de hecho persona alguna bajo su autoridad. La mujer sui iuris era llamada mater familias esté o no casada, siempre que sea de costumbres honestas, podía tener un patrimonio y ejercer la autoridad de amo sobre sus esclavos, pero la autoridad paterna, la manus y el mancipium sólo pertenecían a los hombres. Los Alieni Iuris eran las personas sometidas a alguna potestad, es decir a la autoridad de otra persona. Estaban sometidos a una de estas cuatro potestades: a la dominica potestas, es decir, la potestad que ejerce el dueño sobre el esclavo; a la patria potestas, es decir, la patria potestad del pater familias sobre los miembros de la familia; a la manus, es decir, el que ejercía la patria potestad del marido sobre su esposa; y el mancipium, esto es, el poder que ejercía un hombre sobre otro hombre libre.
✳️ II- Condición Jurídica de los Sui Iuris y de los Alieni Iuris (Efectos):
Poderes bajo los cuales estaban sometidos los alieni Iuris. El poder del amo sobre el esclavo ya fue tratado en el tema de la esclavitud.
1) Personas Sometidas a la autoridad paterna: En el derecho antiguo, el pater familias tenía el derecho sobre los hijos de familia igual a los poderes que tenía sobre los esclavos, por lo tanto podía abandonarlos, venderlos y aún matarlos, en éste último caso debía oir la opinión de los parientes más próximos. No podía el hijo de familia contraer matrimonio sin el consentimiento de su pater familiar, y una vez casado era el pater familias quien ejercía la manus sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos. Los bienes que tuviese el hijo, por cualquier causa, entraban a formar parte del patrimonio del pater-familias, y cuando intervenía en algún acto jurídico lo hacía por cuenta de éste, quien se hacía propietario o acreedor, pero no podía empeorar la condición del pater familias, es decir, constituirlo en deudor de una tercera persona por un acto realizado por él. Podía el pater familias confiar un peculio al hijo para que lo administrara, el cual era el nombre de proefecticio, pero la propiedad era del padre.
2) La Mujer in Manus: La manus era un poder ejercido sobre la mujer casada, similar a la patria potestad en cuanto a sus efectos; de manera que la mujer in manus se consideraba como hija de su marido, loco filiae, y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía in manus se consideraba como hija de su marido “loco filiae” y como hermana de sus hijos. Desde el momento en que caía in manu dejaba de formar parte de su antigua familia y se rompía para ella todo vínculo o parentesco de agnación y entraba por completo en la manus del marido o en la de la persona que tuviera la patria potestad del marido o en la persona que tuviese la patria potestad sobre el marido, era admitida al culto privado de su nueva familia, sacra privata, por ser alieni iuris no tenía patrimonio. Si en el momento de casarse era sui iuris los bienes que en ese momento poseyera eran adquiridos por el marido o el que ejerciera sobre éste la patria potestad, y era al marido o al paterfamilias de éste a quien pertenecían todos los bienes que ella pudiera adquirir durante el matrimonio; y a la muerte del marido la mujer in manus entraba a la sucesión de éste en calidad de heredero suyo (sui heredes) con igual título que sus propios hijos y en concurrencia con ellos. Esta institución entró en desudo en la época de Justiniano.
3) EL MANCIPIUM: Era el poder que un hombre libre ejercía sobre otro hombre libre. Podía establecerse como la manus de manera duradera o a través de un pacto fiducia para alcanzar otro fin como la emancipación o la adopción de un hijo. En forma permanente se constituía el mancipium cuando un padre vendía a su hijo en Roma para obtener un provecho, o bien cuando abandonaba al hijo “noxalis causa” a la víctima de un delito cometido por ese hijo, para no tener que reparar el daño causado. La persona sometida in mancipium estaba en una situación análoga a la del esclavo, en consecuencia era un alieni iuris y servía de instrumento de adquisición para su amo, ya que el amo o señor podía hacerlo trabajar y podía venderlo como a un esclavo y esta situación terminaba con la liberación bien por censo, por vindicta o por testamento. La persona in mancipium conservaba su status libertatis y civitatis, por lo tanto cuando terminaba ese poder seguía siendo ingenuo y no liberto.
✳️ III- LA PATRIA POTESTAD
La Patria Potestad es el poder que ejercía el ascendiente de mayor edad sobre sus hijos y descendientes hasta el infinito. Características:
– La patria potestad no era un poder protector establecido únicamente para favorecer a los que estaban sometidos a ella, sino que estaba establecido, en el interés de quien la ejercía, en tal virtud, todos los derechos estaban de su parte y todas las obligaciones de parte de la personas sometidas a esa patria potestad.
– La patria potestad era perpetua, no cesaba. Cualquiera que fuese su edad, el hijo estaba sometido indefinidamente a esa patria potestad.
– La patria potestad era paterna, es decir, sólo podía ejercerla el varón, nunca ser ejercida por las mujeres. A la muerte del pater familias, el hijo, independientemente de su edad, se hacía sui iuris.
-La patria potestad correspondía al ascendiente varón de mayor edad, es decir, la ejercía sobre sus hijos, nietos y así sucesivamente.
La patria potestad implicaba la idea de soberanía doméstica, no suponía necesariamente, la idea de paternidad. El pater familias era la persona sui iuris que era el jefe de la casa y que no estaba bajo la potestad de nadie. Así, era pater familias el soltero sui iuris, el casado sui iuris sin hijos, y el hijo aún recién nacido, desde que se emancipaba o desde que perdía a su pater familias bien porque fallecía o porque caía en capitis deminutio máxima o media.
✳️ Efectos de la Patria Potestas:
Sobre los hijos: En el derecho antiguo, el pater familias tenía en principio sobre el filiusfamilias los mismos poderes que sobre sus esclavos, en consecuencia:
a) Podía abandonarlos (abandono noxal, o noxalis causa)
b) Podía venderlos (ius vendendi) Cuando se realizaba esta venta en Roma, el hijo no se hacía esclavo, sino que quedaba bajo el mancipium del comprador. El hijo in mancipium que era libertado volvía a la potestad del paterfamilias, que podía volver a venderlo; pero la Ley de las XII Tablas decidió que después de tres ventas sucesivas, el filius familias se convertía en sui iuris, es decir, que quedaba extinguida la patria potestad; pero como la Ley no se refería a la hija ni a los nietos o nietas, se consideró que bastaba una sola venta para que quedaran liberados de la patria potestad. A finales de la República se limitaron los poderes al paterfamilias y se reconocieron derechos al filiusfamilias. El emperador Séptimo Severo quitó al paterfamilias el derecho de dar muerte a su hijo; y el emperador Constantino quitó al padre el derecho de vender a sus hijos, lo que no podía hacer sino excepcionalmente en caso de extrema miseria; tampoco pudo ya abandonarlos, y se reconoció al hijo el derecho de quejarse de su paterfamilias judicialmente y de reclamarle alimentos.
c) El hijo de familia no podía casarse sin el consentimiento del paterfamilias, y una vez casado, no era él, sino el paterfamilias el que ejercía la manus sobre su mujer y la patria potestad sobre sus hijos.
d) El paterfamilias podía imponer castigos corporales a sus hijos y aún matarlos, después de haber oído la opinión de los parientes más próximos.
e) En cuanto a los poderes del paterfamilias sobre los bienes, el hijo el hijo sometido a la patria potestad era alieni iuris, por consiguiente no tenía personalidad jurídica ni patrimonio, y cuando intervenía en un acto jurídico lo hacía por cuenta del paterfamilias y era por tanto éste, el que se hacía propietario o acreedor, pero no podía el filius familias empeorar la condición del paterfamilias, es decir, constituirlo en deudor de una tercera persona. El paterfamilias podía confiar al filius familias un peculio para que lo administrara, pero la propiedad la conservaba el paterfamilias, llamado peculio profecticio.
✳️ IV- LOS PECULIOS:
Concepto: Proviene de la palabra Pecus: Ganado. Era una porción de bienes que el patrimonio confería al hijo voluntariamente, y del cual podría privarle en todo momento, puesto que tanto desde el punto de vista jurídico como económico esos bienes continuaban siendo patrimonio paterno. Clases de Peculio:
1) Peculio Profecticium: Es el más remoto, y estaba constituido por los bienes que el paterfamilias cedía a sus hijos o a sus esclavos para que los administraran, pero la propiedad la conservaba el pater familias.
2) Peculio Castrense: Fue creado por Augusto en beneficio del hijo de familia que fuese militar. En virtud de este peculio, todo lo que adquiría el hijo durante el servicio militar, como sueldo, el botín de guerra, los donativos y cualquier otro beneficio que obtuviera en calidad de militar, le pertenecían en plena propiedad, y podía disponer de ellos por testamento.
3) Peculio Cuasi-Castrense: Fue creado por el emperador Constantino, comprendía todo lo que hijo de familia adquiría en el servicio de la Corte, del Estado o de la Iglesia. Este peculio tenía los mismos efectos que el peculio castrense.
4) Peculio Aventicio o Bona Adventicia: Fue creado por los emperadores Adriano y Constantino, quienes establecieron que los hijos podían adquirir la propiedad de los bienes que correspondían al hijo por sucesión de la madre, y el padre sólo conservaba el usufructo; en tal sentido, el padre no podía hipotecar ni enajenar dichos bienes.
Les he dicho en clases anteriores que cuando el pater familia vive, todo el patrimonio le corresponde a él, es decir, si los hijos realizan actividades y tienen lucros eso era para el Pater Familias, pero esta clase de peculios, le correspondían al hijo alieni iuris, así su padre estuviera vivo. Así, en el peculio Castrense, si el alieni iuris era militar, lo que adquiría durante el servicio militar, le pertenecía en plena propiedad; y el el peculio adventicio, si moría la madre del alieni iuris, los hijos podían heredarla, y el padre sólo conservaba el usufructo de esos bienes, es decir, la herencia no entraba en el patrimonio del Pater familias, pero eso fue ya en el Imperio, porque en los primeros tiempos de la Monarquía y República, todo lo que fuera adjudicado por los alieni iuris por herencias entraba en el patrimonio del Pater Familiae
Los curadores eran representantes de las personas enfermas, por ejemplo si era un demente no tenía capacidad por lo tanto actuaba en su nombre un curador. Lo veremos en los próximos temas lo más probable la próxima clase. La institución de la tutela y de curatela
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