Derecho Romano I – Status Libertatis

Publicado por Mailyn Lopez en

STATUS LIBERTATIS.

En las Institutas de Justiniano, Titulo III “Del derecho en cuanto a las personas”, aparece la servidumbre como “una institución de derecho de gentes, que contra lo que la naturaleza dicta, pone a un hombre en el dominio de otro”. Los esclavos son llamados servi porque los generales acostumbraban hacer vender los prisioneros y por eso los conservan en vez de matarlos: se les llama también mancipia porque son aprehendidos con la mano entre los enemigos” De ello se deduce:

a) Que la institución estaba comprendida en el régimen de las personas.

b) Que la esclavitud fue una institución del derecho de gentes si se considera éste en su sentido general, y se interpreta, en consecuencia como el conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre las naciones de la antigüedad, rechazando, en cambio, su aceptación estricta, según el cual se limita a regular las relaciones entre los peregrinos y entre éstos y los ciudadanos.

c) Que la esclavitud es contraria a la naturaleza. Justiniano contrapone el derecho natural al derecho de las gentes, y los romanos, por el contrario, usaban indistintamente ambos tipos de derecho.

d) Que la esclavitud permite a un ser humano dominar a otro, es decir, subordina al esclavo al convertirlo en propiedad de otra persona; el derecho de propiedad es considerado el más amplio que pueda ejercerse sobre las cosas corpóreas, el esclavo es considerado como una cosa u objeto de derecho, y entre las cosas, res mancipii de las más preciadas. Petit, conceptualiza la esclavitud como: ”la condición de las personas que están bajo la propiedad de un amo”.

De esta definición se deriva:

a) Que la esclavitud está comprendida en el régimen de las personas.

b) Que el amo ejerce sobre el esclavo el derecho de propiedad.

c) Que al ser la propiedad un derecho, el amo está asistido por un título que legitima dicho derecho.

d) Que la propiedad es el derecho más amplio ejercido sobre las cosas y que el esclavo es considerado como tal. e) Que el amo al ser propietario, goza de las atribuciones que le concede el derecho de propiedad y esto le permite usar o servirse del esclavo mismo.

📌 FUENTES DE LA ESCLAVITUD.

La esclavitud se origina en el nacimiento o en causas posteriores a éste:

a) Nacimiento: Los hijos de una mujer esclava nacen esclavos, entre esclavos no existe el matrimonio, el cual es sustituido por una unión estable y duradera, denominada contubernium y los hijos nacidos fuera del matrimonio siguen la condición de la madre.

b) Posteriores al nacimiento: Las posibilidades de adquirir el status de esclavo están definidas por el derecho de gentes o el derecho civil. Así, en conformidad con el primero, los prisioneros de guerra solían venderse, en la generalidad del mundo antiguo como esclavos. El prisionero dejaba de ser esclavo si se escapaba y volvía a su hogar. De acuerdo al derecho civil, se podía ser esclavo si no se inscribía en el censo, o se negaba al servicio militar, la insolvencia del deudor, el robo flagrante o la venta fraudulenta. Los condenados eran llamados servus poenae, por sólo tener como dueño su castigo y al serles confiscados y enajenados sus bienes en provecho del Estado.

📌 CONDICION DE ESCLAVOS:

La condición de esclavos debe estudiarse, según la doctrina romanista, en función de los derechos sobre la persona, de los derechos sobre los bienes y de la condición de esclavo en sociedad.
a) Derecho sobre la persona: El dueño tiene poder de vida y muerte sobre el esclavo, puede castigarlo, venderlo o abandonarlo.
b) Derecho sobre los bienes: El esclavo era un instrumento de adquisición del amo y por consiguiente, todo lo adquirido por el esclavo le pertenecía al amo. La necesidad, condujo a la introducción de la costumbre de dejar al esclavo un peculio o conjunto de bienes, gozados y administrados por él; de esta manera podía dedicarse al comercio y aumentar, con los beneficios logrados su peculio.
El peculio comprende:
1) Lo que el dueño le entregara para que lo administrara y lo usara.
2) Los bienes adquiridos directamente por el esclavo como las crías de los rebaños confiados.
3) Los bienes ahorrados por el propio esclavo y proveniente de donaciones en especie para su alimentación.
4) Los pequeños donativos de terceras personas.
c) Condición de esclavos en la sociedad: Todos los esclavos de propiedad privada tuvieron la misma condición jurídica. Fueron objetos no sujetos de derecho, porque más que  personas se les trató como cosas de su respectivo dominus. En el derecho natural, el hombre y persona como sinónimos, en consecuencia el esclavo no difiere de los otros hombres. En el derecho civil, hombre y personas son entes distintos, el esclavo carece de personalidad y es considerado una cosa, carece de libertad por lo tanto es un muerto civil.
En fin el esclavo:
1) Según el derecho público: no goza de los derechos políticos, no podía elegir o votar ni ser elegido a su vez para una magistratura. Estaba impedido de capacidad jurídica, no podía contraer matrimonio, no gozaba de capacidad patrimonial o posibilidad de adquirir propiedad.
2) Según el derecho civil: le impedía realizar cualquier adquisición, sin embargo los actos realizados por el esclavo, en nombre de su dueño, gozaban de completa validez en caso de resultar beneficiado el último y en caso contrario no le causaba obligaciones. El esclavo no podía comparecer en juicio ni para si mismo ni por terceros. En los casos que se obligaba al patrono o dueño a contraer las obligaciones contraídas por su esclavo están con consentimiento y sin consentimiento.
Con su consentimiento:
a) Actio exercitoria: Exercitor o armador, es quien se aprovecha de los beneficios de la nave. Cuando el amo había constituido al esclavo patrono de una nave; el dueño debía responder frente al tercero,  por las obligaciones derivadas de esta causa y como consecuencia  del acto celebrado entre el esclavo y el tercero.
b) Actio institoria: Institor o gerente de comercio: cuando el esclavo era responsable de un comercio, el amo debía responder directamente al tercero por las obligaciones derivadas de esta causa.
c) Actio quod iussu: Iussu o consentimiento. Cuando el amo había prestado su consentimiento expresamente para la realización de un acto jurídico, debi por tanto, responder directamente ante el tercero.
d) Actio in rem verso: tenia eficacia cuando de la gestión realizada por el esclavo, se derivaba un beneficio para el amo.
e) Actio tributoria: se efectuaba cuando el esclavo poseedor de un peculio, lo destinaba al ejercicio del comercio sin oposición del patrono.
Sin su consentimiento
a) Actio de peculio: cuando el esclavo poseedor de un peculio lo destinaba al comercio sin consentimiento del amo.
b) Acción noxal: el amo se responsabiliza por su intermedio, de las obligaciones derivadas de un delito cometido por su eclavo, podía liberarse de esa obligación si entregaba al autor del hecho punible a la víctima o persona perjudicada.

📌 MODOS DE ADQUIRIR LA LIBERTAD:

El estado de libertad se adquiere por nacimiento o por liberación de la esclavitud, por eso hay que distinguir los ingenuos o nacidos libres y los libertos o esclavos libertados. Es ingenuo quien ha nacido libre y no ha sido nunca esclavo en derecho. Se tiene conocimiento de que una persona ha nacido libre, aplicando dos reglas.

a) En el matrimonio, el hijo sigue la condición del padre en el momento de la concepción.

b) Fuera del matrimonio sigue la condición de la madre en el momento del nacimiento pero a favor de la libertad, nace libre si la madre estuvo libre en cualquier momento de la gestación. Poco importa para la ingenuidad del hijo que los padres sean ingenuos o libertos. El ingenuo, hecho esclavo y luego libertado era siempre ingenuo.

1.- MANUMISIÓN: consiste en la voluntad del dueño de dar libertad al esclavo, de sacarlo de su dominación jurídica. Es la renuncia del amo a su potestad sobre el esclavo; es un acto jurídico unilateral y solemne, que provoca la liberación del esclavo.

📌 FORMAS DE MANUMITIR:

Están se dividieron según la época:

1) La Manumisión en la monarquía y parte de la república:

a) Manumisión  por vindicta: el amo acompañado del esclavo y de un tercero, comparecía ante el magistrado; seguidamente se celebraba un juicio ficticio, por reclamación de la libertad, el tercero ratificaba a continuación que el esclavo estaba libre y el dueño no hacia oposición alguna, el magistrado confirmaba la ratificación del tercero y en definitiva se liberaba l esclavo.

b) Manumisión por censu: en el censo se inscribían todos los bienes, incluyendo a los esclavos; si en uno de los censos, un individuo era inscrito con un status diferente al precedente, de esclavo, adquiría su libertad. Esto sólo podía realizarse cada cinco años, es decir, al verificarse las operaciones del censo.

c) Manumisión por testamento: el testador podía dejar su esclavo en libertad mediante la inclusión de este último en el testamento. El esclavo quedaba libre al producir su efecto el testamento, es decir, después del fallecimiento del testador, dada la condición de acto mortis causa. Cuando el esclavo era manumitido solemnemente a través de las tres formas  procedentes, se hacía libre y ciudadano, recibía la denominación de liberto ciudadano.

2) La Manumisión pretoriana:

a) Manumisión por epístola: cuando el amo dirigía una carta a su esclavo declarándolo libre.

b) Manumisión por amicus: declaración del amo ante sus amigos, donde expresaba su voluntad de liberar a su esclavo.

c) Manumisión por mensam: cuando el amo admitía a su esclavo sentarse en la mesa. Los manumitidos por las formas pretorianas continuaban siendo esclavos para los efectos del derecho civil, el cual no reconocía validas estas formas de manumisión, sin embargo se garantizaba no ser llamados nuevamente a servir. El derecho pretoriano no los hizo libres, ni ciudadanos capaces, de allí que al fallecer el esclavo su patrimonio adquirido pasaba a ser propiedad del dueño.

3) Manumisión en el imperio cristiano:

Manumissio in sacrosanctis eclesiis: se reconoce el valor a las declaraciones de voluntad del dueño; el esclavo obtenía su libertad en casod e ser llamado filius, por el amo, durante actos públicos o de haber declarado que lo adoptaba o de nombrarlo tutor o heredero. Estas formas de manumisión producían efectos plenos en la persona del liberto.

📌 RESTRICCIONES PARA MANUMITIR

1) LEX FUFIA CANINIA: se refería a las manumisiones testamentarias y consistió en hacerlas nominativas, fijando límites. El dueño de tres esclavos sólo podía manumitir dos; el de tres a diez la mitad; el de once a treinta el tercio, el de treinta y uno a cien el cuarto, el de ciento uno a quinientos el quinto. En cualquier caso nadie era concedido a manumitir más de cien esclavos.

2) LEX AELIA SENTIA: En caso de manumitir a un esclavo con treinta años de edad, éste sólo adquiría el status de latino juniano, la adquisición de la ciudadanía requería ser manumitido por vindicta y por motivo legítimo. De igual forma se prohibia a los amos menores de veinte años manumitir. Aquellos esclavos que hubieran sufrido castigos corporales y eran manumitidos, adqurian la condición de libertos dedictios, vale decir, carecían de derechos políticos y privados. Las manumisiones hechas en fraude de acreedores eran declaradas nulas.

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