Derecho Romano: Limitaciones a la propiedad

Publicado por Mailyn Lopez en

LIMITACIONES A LA PROPIEDAD

Se señaló al definir la propiedad, que el propietario está sujeto a ciertas y determinadas restricciones. Algunas de estas limitaciones se especificaron por razón de la moralidad o del interés público; otras por la vecindad y, finalmente, por la copropiedad, el condominio o la propiedad múltiple.

Por Voluntad del Propietario

1.- El propietario que otorga a una tercera persona el “ius utendi” sobre su cosa, le da derecho a usar su cosa y el derecho de habilitarla.

2.- El propietario que otorga a una tercera persona  el “ius utendi” y el “ius fruendi”, le concede al tercero el uso y el disfrute de su cosa, por lo cual lo llama usufructuario y al propietario que solo conserva  “ius abutendi” viene a ser llamado nudo propietario.

3.- El otorgamiento de ciertas ventajas sobre su fundo a favor de un fundo vecino perteneciente a otro propietario, que es lo que se llama establecer su propio fundo una servidumbre real o predial que podía ser urbana o rural.

Por Causa de Vecindad

1.- El propietario de un fundo debía dejar entre el suyo y del vecino un espacio libre de dos pies y medio, en caso de edificio y de cinco pies, si se trataba de fundo para cultivo.

2.- El propietario que efectuara obras que desviaran el curso natural de las aguas podía ser obligado a destruirlas con el objeto de que las cosas se restablecieran al estado que tenían anteriormente.

3.- En caso de que el vecino de un edificio amenazara con ruina al del propietario de éste, se ejercía la cautio damni infecti o caución por daño no efectuado, o sea, los que el edificio podría ocasionar en caso de derrumbamiento, si el propietario se negaba a repararlo. Para requerir la caución, era suficiente la simple posibilidad de amenaza de ruina. Esta limitación fue obra del derecho pretoriano y surgió como una imposición del pretor.

4.- Se prohibían aquellas construcciones que obscurecían las del vecino. Para ello se podía ejercer la actio nevi operis.

5.- AI vecino se le permitía cortar las ramas y talar los árboles de otro, si se proyectaban sobre su edificio. Si aquél se oponía, el interesado estaba autorizado a utilizar el interdictum de arboribus caedendis.

6.- En caso de existir indeterminación o lindero del fundo propio con el del vecino podía, cualquiera de los propietarios ejercer contra el otro la “actio finium regundorum”, con el objeto de solicitar el deslinde de los fundos colindantes.

Por Motivo de Interés Público

1.- Paso obligado por una finca privada cuando la vía pública contigua se ha hecho intransitable, o para dar acceso a un río público, o para hacer posible el uso público de sus orillas. Así también deben de reparar la vía pública contigua.

2.- Prohibición de enterrar, incinerar, o inhumar en fundos que se hallan dentro de la ciudad.

3.- Prohibición de demoler sin permiso oficial los edificios urbanos y, sobre todo en Constantinopla, en época tardía, el deber de mantener y construir en determinada forma urbanística.

Por Exigencias Morales

Por exigencias morales la propiedad se verá limitada en favor de los esclavos en los siguientes casos:

1.- Los propietarios que entregaban sus esclavos a las fieras sin previo permiso del magistrado.
2.- Los que abandonaban a los esclavos viejos y enfermos.
3.- Los que maltrataban sin motivos justificados, como podía ser el castigo de un crimen por ellos cometido.

Tales propietarios podían ser expropiados por el imperio del magistrado que procedía a la venta forzosa de los mismos consistiendo la indemnización en el precio. Estas limitaciones aparecieron como limitaciones morales al derecho del propietario, pero acabaron por convertirse en verdaderas limitaciones jurídicas.

Categorías: Derecho Romano I

0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *