El Derecho Arcaico. La Monarquía.

Publicado por Franklin Rodriguez en

El Derecho Arcaico. La Monarquía.

Propósito

Comprender el nacimiento del Derecho Arcaico o Primitivo en Roma (Monarquía).
Analizar la Civitas Romana en cuanto a su organización política, social, económica, territorial.
Señalar la tipificación y fuentes del Derecho en la Monarquía.

Derecho Arcaico o Quiritario

Es el que rigió a Roma desde la formación de la ciudad hasta la instauración de la República. Se le llama también etapa del Ius Civile. Coincide con los primeros tiempos de la civitas y se prolonga hasta el siglo V antes de Jesucristo.  En esta etapa el régimen político era la monarquía.

La Monarquía

Es la etapa institucional de Roma, que comprende desde el año 753 A.C., hasta el año 509 A.C., fecha de la caída del último Rey Tarquino El Soberbio. En dicho lapso Roma estuvo gobernada por siete Reyes, los cuatro primeros fueron de origen latino,  el primero fue Rómulo, quien fue el fundador de la ciudad según la leyenda y el que estableció las instituciones fundamentales del gobierno político; el segundo fue un rey de origen sabino, Numa Pompilio, que dotó a Roma de las instituciones  fundamentales del gobierno religioso; el tercero fue Tulio Hostilio de descendencia latina;  durante su gobierno se produjo la guerra entre Roma y Alba Longa que se sustituyó por el combate de un grupo de tres hermanos que representaba cada ciudad, a Roma la representó los hermanos Horacios y Alba Longa fue representada por los tres hermanos Curiacos, los Horacios ganaron por ello se trasladó Alba a Roma.  El cuarto fue Anco Marcio de origen sabino, en su gobierno extendió la ciudad hasta el mar; en la época de los cuatro primeros reyes se caracteriza por ser de escasa jurisprudencia y las versiones sobre la misma son vagas; en la segunda etapa de los tres restantes reyes de origen etrusco; y fueron Tarquino el Antiguo, Servio Tulio y Tarquino el Soberbio, se caracterizó por  ser el momento de la formación romana, de su constitución social, de su fisonomía política, no es una monarquía de carácter absoluto como la establecida en los tiempos del imperio, sino más bien una jefatura de gobierno aristocrático.

Organización Política En La Época De La Monarquía

El régimen político de Roma se compone de tres órganos: El Rey, El Senado y los Comicios.

El rey era un jefe vitalicio, es decir, su mandato duraba hasta su muerte, Su nombramiento lo explican tres teorías: 1) que eran elegidos por los comicios; 2) el nombramiento del Rey era hereditario; y, 3) era designado por el Senado.

La mayor parte de la doctrina se inclina en considerar que el Rey era designado por el antecesor. Y ¿Qué pasaba cuando el Rey moría y no había nombrado su sucesor?

Se constituía en Interregnum, y ¿qué era eso? es decir, se reunían los miembros del senado, y cada  uno a turno por cinco días ejercían el poder con el nombre de inter-rex, hasta que uno de ellos después de haber interrogado a los dioses (los auspicios) no haya designado el nuevo rey, y los comicios  no hacían sino dar su conformidad a la designación hecha por el inter-rex, el cual duraba cinco días y proponía a los comicios el nombre del nuevo rey, y los comicios se limitaban a aceptar o rechazar el candidato propuesto y en caso de ser rechazado debía proponerse otro.

El nuevo rey al ser designado bien por el predecesor o por el inter-rex adquiría automáticamente el imperium es decir el poder. Después de haber sido nombrado el rey hacía una solemne declaración al pueblo reunido en asamblea (lex curiata de imperii). La lex curiata de imperio no es un acto de conferimiento del poder (imperium) sino el acto por el cual el titular del imperium lo asume ante las curias, las cuales aclaman el nuevo rey y se obligan a la obediencia. Era una formalidad, consistía en presentarse al pueblo para asumir su investidura.

Atribuciones Del Rey

  • Políticas: Es el jefe de gobierno de la ciudad y como tal representa a las comunidades. En caso de ausencia o impedimento lo sustituye el praefectus urbis.

  • Religiosas: Es el sumo sacerdote de la comunidad e intérprete supremo de la voluntad de los dioses (tenía los auspicia). Tenía como auxiliares a los pontífices, los colegios religiosos, los augures, los feciales. El rey debía velar por el cumplimiento de los ritos del culto.

  • Militares: Era el jefe militar, comandante del ejército. Sus auxiliares eran el tribuno miliar que era el jefe de infantería y el tribuno celerum que era el jefe de caballería.

  • Judiciales: Tenía la facultad de administrar justicia. Sus auxiliares eran los duoviri perduelionis competentes en caso de perduelio (alta traición) y los quaestores parricidii competentes en caso de parricidio (homicidio de un pater familias), estos dos considerados los delitos más graves de los ciudadanos.
    En resumen, el rey estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía en nombre del pueblo poderes de carácter políticos religiosos, judiciales y militares con la asistencia de un grupo de funcionarios auxiliares. > Ana Ojeda: El Rey era el jefe máximo de Roma, en él descasaban todas la mayoría de las facultades, la políticas porque era el representante de Roma, su máximo jefe, su líder; en las religiosas era el sacerdote de mayor jerarquía; en las militares era el jefe del ejército romano; en cuanto a las judiciales tenía la facultad de administrar justicia. Sus funciones eran vitalicias, es decir hasta su muerte, tenía auxiliares, pero el Rey era el jefe supremo.

  • Comicios o Asambleas Populares: Por lo general, eran asambleas del pueblo romano celebradas para estudiar y resolver asuntos judiciales, sobre todo de origen criminal, o para expedir leyes; o para elegir diversas clases de magistrados.
    Eran asambleas de hombres libres que el monarca convocaba para dar cuenta de los actos que interesaban a la comunidad. Se limitaban a escuchar las proposiciones del rey y las ratificaban, sólo en casos excepcionales procedían a rechazarlas.  Se distinguían dos categorías de comicios: los comicios curiados y los comicios calados los cuales tenían su origen en la aristocracia de la sangre patricia.

Atribuciones de los comicios o asamblea popular

  • Funciones electorales: Algunos niegan estas funciones, porque no elegían al rey sino que se limitaban a confirmar el candidato propuesto por el anterior monarca o por el interrex como representante del senado; y se limitaban a votar la “Lex Curiata de Imperio”, osea, la decisión mediante la cual se investía al monarca de la autoridad pública; de modo que no tenían funciones electorales propiamente dichas.

  • Funciones legislativas: Lo más seguro es que los comicios de la época monárquica no tuvieron funciones legislativas, pues de lo contrario se negaría que hasta la Ley de las XII tablas el derecho fue consuetudinario; sin embargo algunos afirman que entre 20 ó 50 leyes votaron los comicios.

  • Funciones judiciales:  En la época republicana los comicios tuvieron estas atribuciones, pues ejercieron la jurisdicción criminal en segunda instancia, pues ante ellos podía recurrirse de las sentencias dictadas por los magistrados, cuando se condenaba un ciudadano a pena capital ya fuera de pérdida de la vida o de la libertad; podía ejercerse la “Provocatio”. Algunos autores señalan que esta facultad la tenían los comicios en la época de la monarquía, pues según la leyenda, en la época del Rey Tulio Hostilio se produjo un conflicto ocasionado por la rivalidad entre Roma y la ciudad de Alba, conflicto que se resolvió mediante un combate entre tres hermanos romanos, los Horacios, y tres hermanos de Alba, los Curiacos; sobreviviendo ese combate solamente uno de los hermanos Horacios, quien dio muerte a su hermana por haber llorado la pérdida de su prometido, uno de los Curiacos; por lo que Horacio fue condenado, pero ante los ruegos de su padre, se decidió llevar el caso a conocimiento de los comicios que según la leyenda absolvieron al reo. De ser cierto esto, los comicios curiados habrían ejercido funciones judiciales por vía de apelación; pero la mayor parte de la doctrina lo niega, pues alegan que si eso ocurrió verdaderamente, fue solo por vía excepcional, pues no se conoce en la Monarquía otro caso de “provocatio”.

Clases de Comicios en la Monarquía

Comicios Calados (de carácter religioso): Eran los más antiguos, tenían un carácter eminentemente religioso, por lo que solían ser convocados por el Rey en su carácter de Pontífice Máximo o por un lictor de curias, por orden del rey. Su competencia comprendía el otorgamiento de testamentos, eran hechos ante  el pueblo quien era convocado por un calator, y se reunían dos veces al año. Entre sus funciones estaban la inauguración de los reyes, de  los sacerdotes a la primera categoría, así como también ciertos actos civiles como la confección de testamentos.

 Comicios Curiados (de carácter civil): Presentan un carácter eminentemente político. Eran asambleas formadas por los integrantes de las 30 curias en que se dividieron las tres tribus que dieron origen a Roma. Eran convocados por el jefe supremo del ejército nacional, generalmente por el propio Rey, tres semanas antes de la celebración de la asamblea. Estos comicios funcionaban dos veces al año, en marzo y mayo, pero el Rey tenía la facultad de convocarlos en otras fechas cuando lo juzgase necesario.

Las curias son particiones de la población que se radicaban en lugares determinados y eran presididas por un curio.

Funciones de las curias

Ejercían facultades legislativas: Votan las leyes (leges curiatae) a propuesta del rey o de algunos de sus miembros, las cuales deben ser convalidas por el senado para ser perfectas. Sin embargo, hay autores que niegan la función legislativa de las curias, las cuales no elegían al rey pues señalan que sólo se limitaban a reconocer el nombramiento hecho por el rey predecesor o por el interrex.

Competencia de las curias

  • Participación a ceremonias religiosas.
  • Participación a la lex curiata de imperio.

Intervención en actos públicos y privados que interesaban directamente a toda la comunidad:

  • En caso de declarar la guerra o contratar la paz, así como en la elección del rey, y en la concesión del derecho de ciudadanía.
  • En los actos en los cuales se renuncia al culto familiar;
  • En la admisión de una nueva gens en la comunidad; y,
  • En la adrogatio, acto por el cual un paterfamilias viene adoptado por otro paterfamilias, es decir, la adopción de un sui iuris.
  • En las curias participaban tanto los clientes que seguían al patrono en la votación, como los plebeyos pasivamente.

Existían 3 tribus de las cuales cada una de las tribus tenía 10 curias, es decir, eran 30 curias
Cada curia tenía un representante que iba a votar en los comicios
Quien elegía a los representantes  los jefes de la familia o el Senado

El Senado: Es el tercer órgano que forma la triarquía del poder político de la monarquía. El senado era el cuerpo consultivo del monarca, tanto en los asuntos religiosos como en los de carácter político e internacionales, que afectaban la seguridad e independencia del estado. Al lado de los comicios existía un consejo real. El senado era la asamblea de los patres o de los ancianos (senatores viene de senex que significa anciano), se suponía que los miembros del senado por ser  de más edad eran los de mayor criterio y compartían con el rey el conocimiento de los problemas políticos, religiosos e internacionales. Tenían como facultad aprobar las resoluciones de los comicios mediante la autorictas patrum; y eran elegidos en forma vitalicia. En la época de la monarquía estaba integrado por 300 ancianos (cien por cada curia) nombrados por el rey, sin embargo se dice que estaban formados  inicialmente por todos los jefes de las antiguas gentes que constituyeron la ciudad romana (patres maiorum gentium). Ahora bien, con la inclusión del pueblo romano de las nuevas gentes, cambió el número de senadores (los jefes de las nuevas gentes que entraron a formar parte en el senado se denominaron patres minorum gentium).

Sus funciones se sintetizan en: a) aconsejar al rey cuando éste lo interpelaba. Se cree que el rey no estaba obligado a seguir el dictamen u opinión del senado. b) la función del interregnuum que era el gobierno de la ciudad en caso de vacancia del trono por muerte del monarca, cuando el rey no había designado sucesor; el senado era el que asumía el gobierno, designando por sorteo a uno de sus miembros para que propusiese al sucesor, debiendo el nuevo monarca ser confirmado por los comicios; todos los senadores tenían derecho a actuar como interrex, el primero por sorteo, los demás por turno, sucediéndose cada cinco días, hasta que resultara elegido el nuevo rey, ya que según decían los antiguos romanos, al producirse la vacancia del trono los auspicios vuelven a los senadores;; c) el ejercicio de la autorictas patrum, que consiste en la confirmación por parte de los patres de las deliberaciones del pueblo, ya que ninguna decisión popular podía tener aplicación si no era ratificada por el voto de los senadores. Cuando el monarca presentaba un proyecto a los comicios y estos lo aprobaban, para que pudiera aplicarse era necesario la confirmación del Senado.

Organización Social En La Época De La Monarquia

La Sociedad Primitiva. Tribus, Curias y Gens.

La población romana estaba dividida en tres tribus étnicas: Los Ramnenses o sea latinos, los Titienses o sabinos y los Lúceres o Etruscos. Cada tribu comprendía diez curias (así que eran 30 curias), y cada curia contenía diez gentes (así que eran trescientas gentes). La curia es una institución resultante de la organización política de Roma en esos tiempos primitivos y que son particiones de la población, que se radicaban en lugares determinados y eran presididas por un curio, mientras el conjunto de las curias era presidido por un curio maximus; y que todas las curias seguía el culto de Juno Quiris. Las curias estaban integradas por gentes. La Gens era una institución de carácter familiar, y era un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasado común que tenían sus divinidades, sus costumbres y su territorio.

Elementos característicos de cada Gens

El nombre: Los integrantes de una misma gens llevan un nombre común que constituye el nomen gentilicium y que es distintivo de cada gens, ejemplos: la gens Claudia, la gens Flavia. 

El culto: Cada gens tenía una propia divinidad protectora del grupo. El culto particular de cada gens constituía los “sacra gentilicia”.

 Las costumbres: Cada gens tiene costumbres particulares, complejo de tradiciones que regulan la vida de la gens.
 Las sepulturas: Los miembros de una misma gens tenían una sepultura común. 

 Los decretos: La gens puede emanar normas que tienen valor para todos aquellos que pertenecen a ella. 

El interés económico: Es común a toda la gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común.

Entonces las tribus eran tres, las que fundaron a Roma, las curias eran porciones de territorio donde estaban asentadas las familias, y las gens era un grupo de familias, esta última era de carácter eminentemente familiar, por ejemplo se decía la gens de Julius, y quién era Julius, pues el pater familias, el jefe de la familia.

El pater familias era el jefe máximo, lo vamos a estudiar más detalladamente más adelante, pero les adelanto que era el hombre de mayor edad, por decirlo de algún modo, él era el jefe de su esposa, sus hijos, sus nietos, y las esposa de sus hijos y nietos, además de otros integrantes que tenía. El pater familias ejercía la patria potestad sobre todos ellos, y en los primeros tiempos tenía el derecho de vida y muertes sobre las personas que ejercía la patria potestad. Además el patrimonio de esa familia le pertenecía al pater familias, los hijos así fuesen adultos, dependían de su pater famili.

Clases Sociales:

El problema social es tan antiguo como el hombre. Desde estas épocas remotas existieron clases, la dominante con todas las prerrogativas y derechos, y la dominada o casta inferior, excluida del disfrute de los derechos fundamentales con una serie de gravámenes y deberes insoportables.
En la sociedad romana existieron tres clases sociales: Patricios, Plebeyos y Clientes.

  • Patricios: Son los descendientes de las familias originarias de los fundadores de la ciudad; ésta era la clase privilegiada (los nobles) y solo ellos intervienen en el gobierno y dirigen el culto, conservando por un lapso de tiempo considerable para sí los derechos políticos y privados.
    En el orden político tenían:
    a- El ius sufragii, la facultad de votar en los comicios;
    b- El ius honorum, el derecho de ocupar los cargos públicos; y,
    c- El ius ocupandi agrum publicum, el derecho de posesión sobre tierras conquistadas.

    En el orden privado tenían:
    a. El ius connubii, derecho de contraer un matrimonio legítimo (justae nuptiae); y b. El ius commercii, el derecho a contratar. Además de los derechos indicados, tenían el derecho al nombre, que se compone de un prenomen  nombre individual de cada persona; nomen  gentilitium  indicador de la gens a la que pertenece; cognomen que indica la familia, y agnomen referido a condiciones o características personales del individuo.
  • Plebeyos: En un principio y durante una larga época, les estuvieron vedadas las funciones públicas, labradores de los campos, industriales y comerciantes de la ciudad; estaban excluidos del culto público, de las magistraturas y del senado. Su Diosa Principal: Diana, tenía su templo fuera de la ciudad en el Monte Aventino.
    Existen diversas teorías que tratan de explicar el origen de la plebe; hay certeza en el hecho que el origen de la plebe se debe a un factor único, la formación de la clase social de la plebe se debe a varios factores de carácter político y de orden económico; en particular, han concurrido a formar la plebe las poblaciones sometidas por los fundadores de la ciudad, clientes que habían salido de la gens a la cual pertenecían; poblaciones cercanas a Roma, que llegaban a la ciudad para dedicarse a trabajos humildes, en especial la artesanía, extranjeros vencidos por Roma. Los plebeyos sólo tenían el ius commercii, y no gozaban de los otros derechos, en particular no tenían el ius connubii ni el ius honorum.

  • Clientes: Al lado de los miembros propios de cada gens, que se llamaban gentiles, estaban adscritos a cada gens los clientes, miembros adscritos (incorporados a las familias) sin ser considerados parte integrante de ellas. Esta es la institución de la clientela, la cual está constituida por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados, por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo. El jefe de la gens, que ejerce la tutela sobre los clientes, se llama frente a ellos patronus. La relación entre el patrono y el cliente genera derechos y obligaciones recíprocas; el patrono debe al cliente protección y ayuda, en particular debe defenderlo en juicio, jurídica y económica (le daba tierra); el cliente, por su parte, el cual asume el nombre de la gens y participa de su culto, debe al patrono respeto y obediencia, después prestaciones de trabajo personales y en dinero (para pagar las multas a las cuales haya sido condenado el patrono),o el rescate del patrono prisionero, o para formar la dote de las hijas del gentil.
    Las relaciones entre el patrono y el cliente eran sagradas; la Ley de las XII Tablas decía que si el patrono defraudaba al cliente era declarado sacer, es decir, alcanzado con la posibilidad de ser matado impunemente (la sanción de cualquier defensa por parte de los dioses y de los hombres). El patrono tiene un derecho de sucesión sobre los bienes del cliente y estaba prohibido que el patrono y el cliente pudiesen demandarse en juicio o recíprocamente o prestar testimonios uno en contra del otro.

El Problema Patricio-Plebeyo y Las Reformas de Tarquino y Servio Tulio

La existencia en la sociedad romana de dos clases de hombres, privilegiados unos y desamparados otros, necesariamente debía originar un conflicto social con intensas proyecciones sobre el derecho. La plebe siguió aumentando progresivamente y el equilibrio social estaba amenazado desde el momento en que esta clase adquirió plena conciencia de su poder dentro del estado. Era necesario pasar a otra organización que consagrara por igual los derechos de estos sectores sociales excluidos por razones del nacimiento de las ventajas ciudadanas.

El primero que intentó resolver esta situación fue Tarquino el antiguo o Prisco, quien propuso crear nuevas tribus al lado de las que existían en Roma, pero los patricios se opusieron a ello invocando la religión, debido a lo cual trató de llevar a la clase patricia, un número de familias plebeyas que tuvieran buena posición económica, de esta manera se repartieron entre las tres tribus las familias plebeyas, y se les dio ingreso al senado. Los patricios no permitieron una fusión total, y a las nuevas gentes se les consideró inferior a las familias originarias. Realmente esta reforma no resolvió la situación planteada, y la plebe pedía sus reivindicaciones.

Servio Tulio y su reforma:

Servio Tulio actuó con cautela, pues sin destruir el estado patricio y sin lesionar los intereses religiosos, introdujo en la sociedad romana un principio: La Riqueza. Sin tomar en consideración el nacimiento o aumento (patricio o plebeyo); su reforma podemos sintetizarla así:

a) Dividió la población urbana en cuatro tribus o regiones: Suburbana, Esquilina, Palatina y Colina; y el campo en dieciséis tribus rústicas que luego aumentaron a treinta y una. La tribu de Servio Tulio era una circunscripción territorial que comprendía a todos los habitantes, cualquiera que fuese su clase, siempre que tuvieran su domicilio en la región, es decir, toma en cuenta para la división el domicilio.
b) Estableció el censo para conocer la fortuna de cada ciudadano. Todos los paterfamilias debían inscribirse en el censo cada cinco años, de la tribu a la cual pertenecían, indicando el nombre y edad de su mujer,  el número de hijos y el importe de su fortuna: predios  rústicos, esclavos e instrumentos de labranza. Quienes violaban o incumplían este deber se le sancionaba con la pérdida de la libertad y la confiscación de sus bienes.
c) De acuerdo con el censo dividió la población en cinco clases en relación con la fortuna de cada ciudadano, excluyendo el origen de éstos. A la primera clase pertenecían los que tenían más de 100.000 ases; a la segunda, 75.000;  a la tercera, 50.000; a la cuarta, 25.000 ases o más; y a la quinta los que tenían 11.000 ases o más.
d) Cada una de estas clases sociales se dividían en centurias: la primera en 80 centurias, la segunda, tercera y cuarta clase tenían 20 centurias.  Había además 18 centurias de caballeros (6 entre los patricios y 12 entre las familias más ricas) y cinco centurias de proletarios; así: una de tibicines (músicos que tocaban la flauta); una de cornicines (tocaban con su cuerno); dos de fabri (armeros o carpinteros) y una de accensi (adjuntos al censo sin profesión).  Había un total de 193 centurias.
En cada clase había un  número igual de centurias de seniores de 45 a 60 años, que prestaban servicio militar en el interior de la ciudad y de juniores de 17 a 45 años, prestaban el servicio militar fuera de la ciudad.  Los hijos de las familias ingresaban en la misma clase que sus padres y los que no estaban inscritos a ninguna clase eran excluidos del impuesto y del servicio militar.

La reforma Servio Tuliana tuvo un carácter financiero y militar. Financiero porque ahora la plebe inscrita en las distintas clases paga los impuestos, y militar porque se fortaleció el ejército aumentando sus efectivos, ya que antes, tanto el pago de los impuestos como el servicio militar, eran obligaciones de los patricios.

Como consecuencia de esta reforma nacen dos tipos de comicios:
a) Los comicios centuriados, que consistía en la reunión de todo el pueblo militarmente, y,
b) Los comicios por tribus, que constituían la reunión de todo el pueblo dividido por tribus, es decir, tomando como base el domicilio. La aparición de estas asambleas populares no derogaron los comicios curiados, los cuales conservan sus atribuciones. En los comicios centuriados la clase más rica siempre aseguraba la mayoría, ya que la unidad del voto era la centuria.  Se trata de un gobierno timocrático basado sobre la riqueza.
Esta fue la causa de nuevas reivindicaciones de la plebe, que provocaron nuevas luchas entre ambas clases sociales,  las cuales se originaron por cuanto la plebe no alcanza con la reforma Servio Tuliana, a pesar de la importancia que produjo la igualdad político-social.

Así, la Reforma de Servio Tulio Consistió:

1) Dividió la población urbana en cuatro tribus, y la del campo en 16 tribus. 2) Creó el censo para conocer las personas, a través del cual los pater familia debían cada cinco años informar quienes conformaban su familia y los bienes que tenían, si no lo hacían perdían la libertad. 3) Según los resultados del censo dividió la población en cinco clases según la fortuna que tuvieran, y, 4) Dividió las clases sociales en centurias.

El Culto

La religión en Roma estuvo estrechamente ligada a la vida institucional del estado, no sólo porque era parte integrante del derecho público, sino porque tenía gran ascendencia en las relaciones de los particulares, que en los primeros tiempos debían conformarse a la voluntad de los dioses por la estrecha relación de las normas jurídicas con las religiosas. Los representantes del culto formaban parte de la organización política de la ciudad, y tenían el carácter de magistrados o funcionarios del estado, y el supremo sacerdote fue el Rey, quien para los asuntos religiosos se auxiliaba en los patricios con dignidades sacerdotales que componían los colegios de los pontífices, de los augures y de los feciales. En cuanto al colegio de los pontífices, cuya creación se atribuye al rey Numa, fue considerado como el centro del culto público y oficial, eran conservadores de la primitiva ciencia en el campo de la técnica, de los ritos, del derecho, de la tradición histórica. Señalaban los días fastos, en que podían celebrarse los comicios y en los que se le permitía al magistrado ejercer su jurisdicción y los nefastos, en los cuales estos actos no podían verificarse; formaban el calendario que señalaba la duración de las magistraturas, la clasificación de los días de fiesta públicos y privados; confeccionaban los anales, que eran las anotaciones que hacía el pontífice máximo de cuanta noticia de interés incurría en la ciudad. Este colegio estuvo integrado en sus comienzos por cinco miembros que se elevan en la república a quince, siendo elegidos por el Rey. El cuerpo lo presidía uno de ellos con la denominación de pontífice máximo. Adicionalmente se anexó un colegio secundario, el de los septumviri epulonum, encargado de la preparación de las fiestas sagradas, y el de los auríspices, que hacían presagios examinando las entrañas de los animales. 

También formaban parte del colegio pontificial las vestales que estaban encargadas de la conservación del fuego sagrado y del culto de la diosa Vesta.

El colegio de los augures consultaba la voluntad de los dioses mediante el examen del vuelo de las aves. Ningún acto de importancia política se podía hacer en Roma sin antes haber consultado el vuelo  de las aves para tener auspicios favorables.

La facultad de obtener auspicia corresponde al Rey en cuanto titular del imperium.
El colegio de los feciales, tenía jurisdicción sobre los asuntos internacionales. Custodiaba los tratados e intervenía en las declaraciones de guerra, y en los convenios de paz. Los integraban las cofradías religiosas o sadatiles, que intervenían en los sacrificios y festividades que se efectuaban en la celebración del culto público, atendían la política exterior del estado.

Organización Económica

Los pueblos que poblaron a Italia habían pasado ya la etapa rudimentaria de la vida nómada y pastoril, llegando a la vida sedentaria, dedicándose al cultivo de la tierra. La tierra y el ganado en esta era fueron elementos de riqueza, con cabezas de ganado se realizaban los pagos, ya que la moneda no se conocía como instrumento de cambio. La palabra pecunia viene de pecus, ganado. En tiempos avanzados existió la moneda que era de cobre sin acuñar, hasta la época de los decenviros en que comenzó la acuñación de sus monedas.

La posesión de la tierra y su cultivo era fundamental en la economía romana. Esos cultivos eran en común y la propiedad colectiva, pero rápidamente se pasó en Roma a la propiedad privada, coexistiendo con la propiedad del estado sobre el ager publicus.

Tiene gran importancia las cosas res mancipi, de gran valoración así como la propiedad sobre las mismas. La historia habla de distribuciones de tierra por Rómulo en pequeñas cantidades de dos fanegas, lo cual constituía el heredium, que sólo bastaba para satisfacer las necesidades de la familia. En la ley de las XII Tablas heredium era el huerto. Estos repartos conllevaron grandes extensiones de tierra en manos de patricios. El latifundismo fue causa de luchas sociales, y para cultivar esas tierras utilizaban a los clientes y esclavos, a los cuales se les cedía en precario, es decir, que podían revocar su concesión cuando lo quisieren, lo que produjo la necesidad de amparar al precarista mediante el interdictum de precarium. Las operaciones se verificaban al contado. La propiedad se trasmitía a través de la mancipatio y la in iure cessio.

Fuentes Del Derecho En La Monarquía

LEGES REGIAS, IUS PAPIRIUM

Las primeras manifestaciones de las normas jurídicas se encuentran en Roma en el derecho consuetudinario, en el “mos maiorum” o consuetudo, es decir, en la costumbre. En este período las relaciones entre las “gentes” no suponen mayores complicaciones, por lo que no se advierte la necesidad de leyes escritas hasta mucho tiempo después, en la época de la República, cuando bajo la presión que ejerce la plebe el patriciado se ve obligado a consentir en la redacción de la Ley de las XII Tablas.
El derecho había sido estrictamente consuetudinario en este período, pero la doctrina habla de leyes regias, las cuales fueron medidas votadas por los comicios curiados y por los comicios centuriados a proposición de los monarcas.

Se refieren a estas leyes regias, entre los historiadores: Dionisio de Halicarnaso; y entre los juristas de la época clásica: Pomponio, quien en un pasaje que ha recogido el Digesto de Justiniano, alude a una recopilación que a fines de la época monárquica y comienzos de la República, habría verificado el Pontífice Sexto Papirio, contemporáneo de Tarquina el Soberbio, la cual habría sido llamada “Ius civile Papirianum”, y que estaba constituida por un compendio de leyes votadas por los comicios a propuesta de los distintos reyes; y que esas leyes cayeron en desuso con la expulsión de los reyes; y que esas leyes cayeron en desuso con la expulsión de los reyes, comenzando otra vez el pueblo romano a regirse por la costumbre.

Según Dionisio de Halicarnaso, el penúltimo de los reyes, Servio Tulio, hizo sancionar aproximadamente cincuenta leyes, especialmente relativas a los delitos y a los contratos que figurarían también en el “Ius civile Papiriarum”.
La crítica histórica romanística niega autenticidad a esta recopilación, afirmando que se trataría más  bien de preceptos religiosos o normas consuetudinarias, pero no de leyes votadas por los comicios; aun cuando es cierto que algunas fuentes se refieren al comentario de un “Ius Papiriorum” de la época imperial.

No obstante lo afirmado por algunos autores modernos, acerca de la existencia de tales leyes, la naturaleza de las mismas ha permitido a muchos otros negar que hayan sido leyes votadas por los comicios, porque el derecho estaba en manos de los pontífices y el pueblo no era consultado sobre cuestiones del derecho sagrado, cuyo carácter tienen principalmente las disposiciones que contienen dichas leyes, y por ello se piensa que o fueron la obra personal de los reyes en su calidad de jefes de la religión, por inspiración de los dioses; o fue una publicación apócrifa de fines de la república, conteniendo antiguas reglas consuetudinarias, falsamente atribuidas a la autoridad real.

Categorías: Derecho Romano I

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