El Derecho Justinianeo
Publicado por Franklin Rodriguez en
Tema VII - Derecho Justinianeo
Proposito
Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.
Justiniano nació en la aldea de Tauresium, en Italia (actual Bulgaria) aproximadamente en el año 482 D. de C., fue educado en el ejército de las armas y realizó estudios de derecho y de teología. Desempeñó altos cargos en el estado, destacándose sobre todo el de “tribuno militar” y en el “prefecto del pretorio”, y desde todos ellos trató de captarse la simpatía de aquellos que podrían contribuir a que sucediera en el trono a su tío materno Justino, particularmente del pueblo y del Senado; halagando al pueblo principalmente mediante la organización de magníficos espectáculos públicos, especialmente exhibiciones de luchas de leones y leopardos.
Cuando su tío Justino lo asoció al trono, en abril del año 527, eran tan notables y sobresalientes las condiciones de gobernante que adornaban a Justiniano, que puede decirse que aun cuando nominalmente era Justino quien conservaba el título de emperador único, de hecho era Justiniano quien inspiraba todas sus decisiones.
Fallecido Justino en agosto del mismo año 527, y una vez que Justiniano asumió el trono, hizo coronar emperatriz a Teodora, su esposa, quien era comediante, bailarina de un circo, hija de un director de espectáculos públicos, que con otras dos hermanas ayudaba a su padre en la exhibición de luchas de fieras, siendo además famosa por su extraordinaria belleza; y para casarse con ella, Justiniano tuvo que obtener de su tío la derogación de un impedimento nupcial que prohibía el matrimonio de las personas de dignidad senatorial con la gente de teatro. Pero Teodora no se conformó con la simple coronación, sino que ambicionó una autoridad efectiva, y logró que el juramento de fidelidad de los funcionarios al ascender a sus propios cargos se prestara no sólo al emperador sino también a la emperatriz; sin embargo, muy pocas veces aparecía en público, permaneciendo por lo general en su palacio del Bósforo, ocupada en acentuar su belleza y, según sus enemigos, en preparar actos de crueldad.
Justiniano creció bajo el mandato de su tío Justino, conocía de leyes, de filosofía y sobre todo se desenvolvía muy bien en las decisiones imperiales, incluso la doctrina romanistica señala que las decisiones dictadas por el emperador Justino eran de Justiniano.
Justiniano sucedió a su tío en el año 527 y gobernó hasta el año 565, él tuvo la idea de restaurar la unidad romana, uniendo otra vez el imperio de occidente con el de oriente y al mismo tiempo hizo una reforma completa de la administración pública y; lo más importante, realizó la reconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes y el ius, es decir, el derecho antiguo y el nuevo, empresa que había intentado también, pero no alcanzado del todo, el emperador Teodosio II. La obra de Justiniano está compuesta por el Código antiguo, el Digesto o Pandectas, las Instituciones, el Código Nuevo y Las Novelas (Nuevas Constituciones). A este conjunto se denominó en el siglo XII Corpus Iuris Civilis.
En otras palabras Justiniano se propuso unificar el derecho antiguo (ius) y el nuevo derechopara ello nombró una comisión y comenzaron con el creación del código, luego el digesto o pandectas, posteriormente las Instituciones para los estudiantes de derecho, además reformó el código y por último las Novellas, lo que denominó la doctrina romanisti el Corpus Iuris Cuvile22:28
El Corpus Iuris Civilisposito
El 13 de febrero del año 528, dictó Justiniano una constitución, conocida con el nombre de “Haec quae necesario”, por ser éstas las palabras iniciales de su texto, en la cual designó una comisión a la que encomendó la tarea de proceder a recopilación de las leyes, es decir, las constituciones imperiales vigentes, que habrían de tomar de los códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, agregándole las constituciones posteriores del mismo Teodosio II y las llamadas novela post-teodosianas.
Esta comisión cuyos miembros eran diez y de la cual formaron parte: Juan de Capadocia, ex-cuestor del palacio imperial, quien la presidía, el famoso Triboniano, entonces magister officiorum, y Teófilo, profesor de derecho en la escuela de Constantinopla, recibió el encargo de reunir las constituciones imperiales, logrando del emperador autorización para proceder a una recopilación de las que estuviesen en vigencia en ese momento, pudiendo modificar su redacción y hasta su contenido, a fin de adaptarlas a las necesidades de la época, ya que la obra perseguía una finalidad esencialmente práctica: facilitar la aplicación del derecho. Transcurridos menos de catorce meses la comisión presentó su proyecto al emperador, quien el 7 de abril del año 529 publicó una constitución que fijaba el día 16 de abril de ese mismo año como fecha para la entrada en vigencia del “Novus Iustinianus Codex””, es decir, el “Nuevo Código Justiniano”, que fue en realidad “nuevo con relación a los códigos que se habían tenido en cuenta como antecedentes para la obra, pero que dejó de serlo cuando posteriormente el mismo Justiniano ordenó en el año 534 la redacción de una nueva recopilación de constituciones imperiales, que fue aprobada por el emperador con el título de “Codex repetitae praelectionis” y que es, el “Nuevo Código Justinianeo”.
El texto del primitivo código de Justiniano, del año 529, al que también se la llama “Codex Vetus”, no ha llegado hasta nosotros y sólo se conserva en un manuscrito conocido por “Papiro de Oxyrrinco”, publicado en 1922, un fragmento de su índice en que figuran las “inscriptiones”• de las constituciones incluidas en los títulos 11 al 16 del Libro I, a través del cual se sabe que en este primitivo “Codex” figuraba la “Ley de Citas” de Teodosio II, que no fue incluida en el nuevo del año 534; circunstancia ésta que demuestra que en el momento en que Justiniano ordenó la redacción del primer “Codex” no había concebido todavía la idea de hacer compilar un cuerpo de doctrina jurídica como el Digesto, ya que, de lo contrario, no se explicaría aquella inclusión.
Terminada la redacción del primer “Codex”, el emperador Justiniano ordenó la segunda parte de su obra: el Digesto. En efecto, el 15 de diciembre del año 530 dictó una constitución denominada “Deo Auctore” por sus palabras iniciales, en la cual autorizaba a su “quaestor sacri palati” Triboniano, para designar una comisión, que debía constar de diecisiete miembros, y de la cual debían formar parte representantes de todos los sectores que tuvieran alguna vinculación con la ciencia del derecho, es decir, tanto los juristas teóricos como los prácticos, por lo que debían incluirse en ella profesores de derecho y abogados que ejerciesen su profesión. Por eso Triboniano llamó a formar parte de la misma a cuatro profesores de derecho pertenecientes a las escuelas de jurisprudencia más famosa de la época: Beirut y Constantinopla; a estos se agregaron once abogados inscritos en el foro de Constantinopla, un alto funcionario del Estado, y él, Triboniano, como presidente de la misma.
A esta comisión se le encargó examinar las obras de la jurisprudencia clásica, limitándose a los libros de los juristas que hubiesen obtenido el “ius publicae respondendi”, es decir, el derecho de evacuar públicamente consultas jurídicas con fuerza de ley, privilegio que, como se ha visto, tuvieron algunos jurisconsultos a partir de la época del Imperio; sin embargo, este límite no fue respetado, ya que entre las obras consultadas incluyeron las de muchos juristas que no tenían el “ius publicae respondendi”, entre ellos Gayo, y otros que no pertenecían a la época clásica propiamente dicha sino a la de la República. La obra debía dividirse en cincuenta libros subdivididos en títulos, y su plan debía ser el del código, que para la parte del derecho privado seguía el del Edicto Perpetuo; sería precedida de un Índice de los autores y las obras utilizadas para redactarla y concluirse en el plazo de diez años. A los compiladores se les concedió plena libertad para elegir las obras a consultar entre la de los juristas provistos del “ius publicae respondendi”, como también la de modificar mediante agregados, supresiones o alteraciones, los textos originales.
Con la preparación del “Digesto” o “Pandectas”, que son los nombres latino y griego respectivamente de esta obra de consulta, Justiniano quiso completar la obra iniciada por sus antecesores, de reducir todas la fuentes del derecho a una sola, que fuera la voluntad del emperador; porque a partir de este momento sólo tendrían fuerza de ley y podrían ser invocadas ante los tribunales, las opiniones de aquellos juristas que hubieran sido consultados para la confección del Digesto o Pandectas.
Cumpliendo la orden del emperador, el Digesto se distribuyó en cincuenta libros divididos en títulos que van precedidos de una rúbrica en la que indica la materia que contienen. Los títulos a su vez están divididos en fragmentos, en cada uno de los cuales los compiladores indican el nombre del jurista de donde ha sido extraído el mismo, el de la obra de donde ha sido tomado y el respectivo libro dentro de la obra. Como estos fragmentos eran a veces muy extensos, a partir de fines de la edad media se impuso la práctica de dividirlos en párrafos y parágrafos, que en algunos casos tienen una especie de proemio, y el resto lleva una numeración corrida. Por eso en las citas de esta parte de la compilación justinianea se menciona el libro, título, fragmento y parágrafo.
La constitución imperial que ordenó la publicación de esta obra fechada el 16 de diciembre del año 533, denominada Tanta, dispuso que ella debía regir desde el día 30 de diciembre del mismo año. Los comisionados tuvieron que realizar una labor realmente improba, consultando dos mil libros escritos por treinta y nueve juristas. Los fragmentos contenidos en el Digesto fueron tomados en sus dos terceras partes, es decir, 6.137 fragmentos, de los juristas cuyos nombres se mencionan en la Ley de Citas: Gayo, Paulo, Papiniano, Ulpiano y Modestino. Más una cuarta parte, aproximadamente unos 2.470 fragmentos, de un grupo de siete juristas que no figuraban en la
Ley de Citas: Cervidio Scaevola, Juliano, Marciano, Pomponio, Javoleno, Africano y Marcelo; y el resto, aproximadamente 538 fragmentos habrían sido proporcionados por el resto de veintisiete juristas mencionados en el índice.
Los compiladores del Digesto procedieron a hacer uso de la autoridad concedida por el emperador para proceder a la depuración del derecho, ya que tomaron entre las opiniones contradictorias de los juristas aquellos que les parecían más en armonía con las necesidades de la época, eliminando las que consideraban obsoletas, dando una nueva redacción, a fin de aclararlas, a algunas opiniones contenidas en las obras de los juristas. Esto dio origen a las llamadas interpolaciones, es decir, las alteraciones por las cuales se atribuyen a los juristas de la época clásica opiniones que nunca sostuvieron, ya que fueron de los compiladores, quienes colocaban sus propias opiniones bajo el nombre de aquellos.
Justiniano ordenó redactar una obra elemental de derecho destinada a la enseñanza, llamada Institutas o Instituciones, para sustituir las obras elementales debidas a la iniciativa privada que, como las Institutas de Gayo, habían servido hasta entonces como manuales para la introducción en el estudio de las leyes.
Así, el emperador Justiniano ordenó que una comisión de tres miembros, presidida por Triboniano, e integrada por dos profesores de derecho: Doroteo y Teófilo, procedieran a la redacción de esta obra, que serían las Institutas. Los comisionados, tomaron los elementos para la redacción de las Institutas, de obras semejantes de los juristas clásicos, especialmente las Institutas de Gayo, las de Marciano, las de Paulo y las de Ulpiano. La obra la concluyeron en el año 533, fue publicada por Justiniano el 21 de noviembre del año 533. Este manual está destinado a la juventud ávida del estudio de las leyes, y entró en vigencia el 30 de diciembre del año 533.
Los fragmentos de las Institutas no llevan la indicación de la fuente donde proceden sino que, han sido objeto de manipulación por parte de los compiladores para dar a la obra las apariencias de una exposición continuada que realizara el mismo emperador. El Plan de la obra era: Libro I: Se trata de las personas, Libro II: De las cosas, de la propiedad y demás derechos reales y de la sucesión testamentaria; Libro III: De la sucesión ab intestato y de las obligaciones que proceden de un contrato; Libro IV: De las obligaciones delictuales, del proceso privado y de los juicios públicos. Los libros se dividen en títulos y estos en parágrafos, igual que el Digesto. Esta obra tuvo un carácter didáctico y legislativo.
El código o “Códex Vetus” vigente desde el año 529, estaba obsoleto en estos cuatro años, por otra parte Justiniano desde el año 529 y hasta antes de entrar en vigencia el Digesto, dictó una serie de disposiciones, llamadas “Quinquaginta decisiones”, es decir, cincuenta constituciones imperiales con las cuales se resolvían las diferencias de opiniones existentes entre los jurisconsultos clásicos sobre puntos controvertidos del derecho. La intención del Emperador fue que el código antiguo ya atrasado fuese sustituido por otro en el cual se incluyeran las nuevas constituciones que resolvían las aludidas cuestiones; y por eso, a principios del año 534, luego de entrar en vigencia el Digesto, nombró una nueva comisión presidida por Triboniano e integrada por Doroteo y tres abogados más, para que redactaran el nuevo código, es decir, una nueva colección de constituciones imperiales, que tomaría como base el código del año 529, corrigiendo las contradicciones y agregando las nuevas constituciones imperiales. Esta obra entró en vigencia el 29 de diciembre del año 534. Esta obra estaba distribuida en 12 libros, los libros en títulos, y éstos en leges, dispuestas según el orden cronológico. Cada una de las leges lleva su respectiva “inscriptio” (nombre del emperador y del magistrado o persona a quien se dirige) y “suscriptio” (lugar y fecha de emisión).
El Libro Primero se refiere al derecho eclesiástico, de las fuentes del derecho y de los officia, es decir de las funciones y deberes de cada uno de los magistrados de la jerarquía imperial. En los libros segundo al octavo se tratan las materias del derecho privado propiamente dicho, siguiéndose el orden de los antiguos digestos. El libro noveno trata del derecho penal; los libros décimo al doceavo, se refieren al derecho administrativo, a la organización del estado imperial y al régimen financiero. La circunstancia de dividirse este Código en doce libros, hace pensar que fue con la intención de rendir homenaje al monumento más antiguo del derecho romano: La Ley de las XII Tablas.
Además de las obras antes mencionadas, se acostumbra a incluir desde la Edad Media dentro de lo que se llama el “Corpus Iuris Civilis” a otra parte de la obra jusninianea, que no fue objeto de compilación por orden del emperador. Se trata de las constituciones publicadas por Justiniano con posterioridad a la redacción del Nuevo Código del año 534, hasta su muerte en el año 565. Durante este período de treinta años se publicaron gran cantidad de constituciones imperiales, redactadas generalmente en griego y sólo por excepción en latín, relativas a las más diversas materias y especialmente a la religiosa, a la del derecho público y a cuestiones sociales.
Estas constituciones no fueron objeto de compilación por orden del emperador, quien había manifestado ya, al publicar el Nuevo Código, que su estructura no sería modificada por las constituciones que posteriormente dictara, y sólo se limitaba a registrarlas en el archivo del “quaestori sacri palatii”, para publicarlas cada seis meses. Por eso algunos particulares creyeron conveniente compilarlas con el nombre de “Novellae leges” o somplemente “Novelas”.
Se conocen tres colecciones de estas constituciones publicadas por Justiniano con posterioridad al Nuevo Código, la primera del año 555 aproximadamente contiene las constituciones del año 535 y 555, conocida con el nombre de “Epitome Iuliani”, contiene aproximadamente 124 constituciones, la segunda con el nombre de “Liber Authenticorum” o simplemente “Authenticorum” es una recopilación más completa que contiene las constituciones publicadas entre los años 535 y 556, contiene aproximadamente 134 novelas, y, la tercera es una colección griega, redactada probablemente en la época del emperador Tiberio, es una obra breve pero más completa que la anterior, ya que abarca un conjunto de 168 constituciones.
La diferencia en el número de constituciones con relación a las anteriores se explica principalmente, porque figuran no sólo las constituciones que corresponden al período de Justiniano, sino también porque hay algunas repetidas y además hay cuatro que corresponden al período de Justino II, sucesor de Justiniano (578 a 582); por lo que se presume que las “auténticas” es una colección completa, es decir, que contiene la colección completa de las constituciones emanadas de Justiniano, con posterioridad al Nuevo Código.
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