El Derecho Post-Clásico

Publicado por Franklin Rodriguez en

Tema VI - El Derecho Post-Clásico

Introducción

Durante este período las bases sobre las cuales descansaba la organización del estado romano sufren una profunda transformación, pues, desaparecen todos los rastros de las viejas instituciones republicanas que se mantuvieron durante el período del principado, es decir, desde la época de Augusto hasta fines del siglo III de nuestra era. A este nuevo período suele calificársele también como del derecho “romano helénico” porque las normas jurídicas que se elaboraron durante el mismo no constituyeron derecho romano puro, como el que se había constituido hasta ese momento, sino que tienen cabida en él nuevas normas originarias de los estados con los cuales los romanos entraron en íntimo contacto como consecuencia de las conquistas, que se ven definitivamente consolidadas hacia esta época.

Se llama a este período, del Bajo Imperio o del Imperio Bizantino por el predominio que desde fines del siglo III ejerció la parte oriental del Imperio sobre la occidental. Hasta ese momento Roma había sido el eje en torno al cual giraba toda la vida política romana; pero desde fines del siglo III dejará de serlo, y en su reemplazo lo serán Antioquía en Siria, Nicomedia en el Asia Menor y posteriormente Constantinopla.

Se llama también a este período, de la monarquía absoluta de tipo heleno-oriental por oposición a la monarquía limitada, característica del período anterior, al que también se le llamó de la diarquía. La diarquía se transformará en monarquía absoluta tomando como modelo las monarquías de oriente.

También se le califica a este período de dominado por oposición al principado, denominación reservada al período anterior. Esta denominación responde a las variantes que se observan en las relaciones entre el jefe del gobierno y los ciudadanos. Los ciudadanos no serán ya partícipes de la vida política ni contribuirán con su voto a la formación del gobierno, sino que serán simples súbditos; al emperador se le llamará “dominus” o “dueño”, porque es un verdadero amo o señor del pueblo. A partir de este período los emperadores comienzan a desconocer el fundamento popular de su autoridad y pretenden que sus poderes tienen origen divino.

Organización Política

Profa: Ana Ojeda – Organización Política
Profa: Ana Ojeda – Organización Política II
En este período, que se extiende desde el advenimiento de Diocleciano (284 D.de C.) hasta la muerte de Justiniano (565), se deben distinguir tres épocas:
1era Época –  Unidad Imperial o Imperio Único

La primera, llamada de la unidad imperial o del imperio único, transcurre desde el gobierno de Diocleciano hasta la época de Teodosio el Grande (395). Durante este tiempo el Imperio se hallaba, en rigor, dividido, pero se trataba de una división de carácter administrativo, porque la dirección suprema la conservaba Diocleciano. Por lo demás esta división subsiste durante un breve lapso, desde el año 285, en que Diocleciano crea un nuevo tipo de organización política, hasta el año 312, en que Constantino, hijo de Constancio Cloro, vence a su cuñado Majencio en la batalla del puente Milvio y reestablece la unidad del Imperio; porque Constantino fue emperador único y esa organización se mantuvo hasta Teodosio.

2da Época – Imperio Escindido

La segunda época transcurre desde el año 395 hasta el advenimiento de Justiniano (527) y se llama del imperio escindido porque existe un imperio en Oriente y otro en Occidente, a pesar de mantenerse la unidad de legislación. A la muerte de Teodosio el Grande se dividió el Imperio entre sus dos hijos: Arcadio, al que correspondió Oriente, y Honorio, al que se le atribuyó el Occidente.

El Imperio de Oriente llevó una vida tranquila y pacífica hasta la época de Justiniano, mientras que desde el advenimiento de Honorio comienzan las frecuentes invasiones de los bárbaros que pretendían establecerse dentro de las fronteras del Imperio de Occidente, siendo contenidas hasta el año 410 en que los godos procedentes de la península de los Balcanes llegan hasta Roma; se producen luego las distintas invasiones de los bárbaros: hunos, vándalos, alanos, suevos, visigodos, etc., hasta el año 476 en que Odoacro, jefe de los hérulos, derroca al último emperador de Occidente, Rómulo Augústulo, y vacante el trono, pidió al emperador de Oriente, Zenón, que le concediese el título de patricio y el cargo de Vicario del Emperador de Oriente en territorio itálico, es decir, una especie de gobernador de provincia y representante del emperador. Desde ese momento, prácticamente desaparece el Imperio de Occidente y no queda sino el Imperio de Oriente, al cual están sujetos los territorios llamados románicos: Venecia, la Dalmacia, la Pentápolis, parte de Emilia, la Umbría, el Lacio, parte de Campania y Cerdeña; pues el resto del territorio itálico se sustrae a la jurisdicción de oriente para convertirse en asiento de reinos bárbaros.

 

3ra Época – el advenimiento

La tercera y última época es la que se extiende desde el advenimiento hasta la muerte de Justiniano. Este emperador llegó al trono de Oriente en el año 527, gobernando hasta el año 565 en que muere. Es el último representante de las tradiciones e ideas romanas. Apenas llegado al trono se propuso llevar a la práctica un ambicioso plan que consistía en la restauración de todo el imperio romano bajo un solo emperador, una iglesia y un derecho; es decir, que quiso restaurar la unidad del Imperio desde un triple punto de vista: político, jurídico y religioso. Para ello desarrolló una acción militar cuyo resultado fue la reconquista, contra sus ocupantes germánicos, del norte de África (vándalos), de Italia (ostrogodos) y de la parte sur de España (visigodos), aunque por poco tiempo.

Además, emprendió la construcción del templo de Santa Sofía en Constantinopla, el mayor de la cristiandad, símbolo de la unidad de la Iglesia y el Imperio. Y llevó a la práctica la unificación del derecho romano, la compilación general de las leyes y el “ius”, esto es, de las constituciones imperiales y la doctrina jurídica.

Reformas de Diocleciano y Constantino

Territorio

Diocleciano llegó al trono imperial el 17 de noviembre del año 284 de nuestra era y con él concluye el período que se había iniciado con el asesinato de Alejandro Severo (235), conocido como época de la anarquía militar, durante el cual los pretorianos unas veces, y los legionarios de las provincias otras, crean y derrocan emperadores a su antojo; situación a la que consiguió sobreponerse un jefe militar procedente de la Dalmacia: Diocleciano.

Diocleciano trató de encontrar solución a los dos grandes problemas de su época:

1) el de la enorme extensión del Imperio y

2) el de la ausencia de normas precisas sobre la sucesión al trono imperial.

La solución que encontró fue la asociación de un colega al gobierno del Imperio. Apenas transcurrido un año de su ascensión, primero sucesor y luego augusto, encargándole el gobierno de la parte occidental del Imperio.

Señaló como asientos de los gobiernos las ciudades de Nicomedia y Roma y se reservó para sí el gobierno de las provincias situadas desde la Rethia en Europa, hasta el Eufrates, en Asia, y la Nubia en África y entregó a Maximiano el resto de África, Italia, España, La Galia e Inglaterra; aunque para conservar la unidad del imperio mantuvo la dirección del poder supremo.

En el año 293, completó la anterior reforma mediante la creación de dos césares, quienes reemplazarían a los dos emperadores cuando éstos abandonaran el trono, y designó como césar suyo, es decir, como vice-emperador en Oriente, a fin de adiestrarlo en las funciones del gobierno, a Galerio; y como césar de Maximiano a Constancio Cloro, distribuyéndose entre ellos la jurisdicción territorial. Diocleciano conservó sin embargo su superioridad sobre ellos y así se reservó para él el título de hijo de Júpiter, y a Maximiano el hijo de Hércules, pues según la mitología pagana Júpiter es el padre de los dioses y de los hombres, mientras que Hércules es sólo un héroe o semi-dios.

Diocleciano trató de hacer más sólida esta organización mediante el sistema de uniones matrimoniales y adopciones, disponiendo que los césares que habían de suceder a los augustos se casaran con las hijas de éstos, y fue así como Galerio se divorció de su mujer y se casó con la hija de Diocleciano, Valeria; y por su parte, Constancio Cloro dejó a su concubina Helena y se casó con Teodora, hija de Maximiano. Además, Maximiano adoptó a Constancio Cloro y Diocleciano a Galerio. Consideró Diocleciano que de esta manera la sucesión al trono se operaría de manera más natural, dándose además solución a los problemas de la extensión territorial y de la sucesión al trono, y descartándose las aspiraciones de los jefes de legión para desempeñar la más alta dignidad del estado romano.

Las previsiones de Diocleciano se cumplieron durante los primeros años, cuando los césares sucedieron a los augustos; pero luego fracasaron, ya que los hijos de los augustos, que muchas veces no eran designados sucesores, no se resignaban a perder el trono. Es así como después de la sucesión de Constancio Cloro en Occidente, se producen en oriente serios conflictos, de modo que llegó un momento en que hubo seis candidatos al trono imperial, o mejor aún, verdaderos emperadores proclamados por sus respectivas legiones. De esta situación sólo se logró salir con Constantino, quien era hijo de Constancio Cloro y Helena, su concubina, quien consiguió imponerse al resto de los emperadores designados por las legiones y eliminar a su cuñado Majencio, hijo de Maximiano, a quien venció en la batalla del puente Milvio, y se unificó bajo su mandato el Imperio, entre los años 313 y 314, logrando gobernar hasta el año 337, en que murió.

División Administrativa de Constantino

División

Constantino llevó a la práctica la idea de la división administrativa de Diocleciano; pero conservando la unidad política del Imperio.

No lo dividió en cuatro partes, sino que creó cuatro prefecturas: Oriente, Iliria, Italia, y Galia, al frente de cada una de las cuales colocó un prefecto del pretorio, cargo que ya existía en la época de Diocleciano, pero fue Constantino quien le atribuyó una jurisdicción determinada.

La Prefectura de Oriente comprendió la diócesis de Oriente, Asia, Póntica y Tracia, la de Iliria, las diócesis de Acaya, Mesia y Panonia; la de Italia, el vicariatus urbis de Roma, Italia y África; y la de Galia: España, Bretaña, Viennensis y las Galias.

Las capitales de las prefecturas se establecieron en las siguientes ciudades: la de Oriente en Nicomedia (Bitinia), la de Iliaria en Sirmio (Balcanes), la de Italia en Milán (pues Roma dejó de ser la capital del Imperio) y la de Galia en Tréveris.

Esta división del Imperio en prefecturas se completó con la subdivisión de las mismas en diócesis y de éstas en provincias.

Al frente de cada prefectura había un prefecto, al frente de cada diócesis un vice-prefecto o vicario, y al de cada provincia un presidente

Con la tolerancia de cultos dispuesta por Constantino en el Edicto de Milán, del año 313, se favoreció al cristianismo, ya que las otras religiones eran toleradas con anterioridad. En esta época se realiza una reorganización de la Iglesia, estableciéndose en cada prefectura un patriarca y en cada diócesis un obispo
.

Toda esta organización impuesta por Diocleciano y Constantino lleva a la más absoluta centralización, aunque pueda parecer lo contrario. El poder del emperador, lo mismo que el de su corte, se organiza a la manera de los soberanos orientales, no conservándose nada de sus fundamentos populares.

Fuentes del Derecho

Fuentes

Del arbitrio del emperador emanó toda la organización jurídica. El concepto de ley ha variado completamente: ésta será ahora la decisión del emperador, según se afirma en el Digesto de Justiniano: “Lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley.” La única fuente del derecho en este período será la decisión del emperador, y éste será también, el intérprete definitivo de las normas jurídicas, pues dice la última palabra en materia de administración. Hasta el mismo procedimiento varía en su fisonomía; desaparecen las dos etapas del procedimiento “in iure”, que se desarrolla ante el magistrado, e “in iudicio”, que se desenvuelve ante el juez privado, porque a partir de esta época desde la iniciación hasta el término del proceso no intervendrá en el mismo sino un representante imperial, a quien el emperador designa, remueve y hace responsable únicamente ante él; y por último todos los recursos se interpondrán ante el emperador. La totalidad de los poderes se habrán concentrado en su persona, y esto se exteriorizará en una corte numerosísima, en la que rige un estricto ceremonial tomado también de las cortes orientales. Pocas veces el emperador aparece en público, vistiéndose entonces de púrpura, con la diadema imperial. Nadie podrá presentarse ante el emperador sino en actitud de adoración y hasta arrodillado.

El proceso de decadencia del Senado se acentúa en este período más aún. Hubo desde entonces dos senados: uno que funcionaba en Roma y el otro en Constantinopla; siendo otro factor que influyó en su decadencia, el aumento considerable del número de sus miembros, llegando a tener cerca de dos mil integrantes y convirtiéndose en una simple asamblea de carácter municipal que no tiene ingerencia alguna en el resto del territorio romano.


En este período se inicia el proceso de decadencia de Roma, que había hasta entonces sido el centro del Imperio; ahora sólo es el centro de la vida religiosa, pero perderá la jerarquía del centro político, pues Constantino fundó
Constantinopla en el lugar de la antigua Bizancio, y ahora será Constantinopla la capital del Imperio y Roma será una ciudad más.

Decadencia del Derecho Romano

Decadencia

La decadencia del derecho romano en este período post-clásico o del Bajo Imperio se manifiesta bajo tres aspectos:

En la Literatura del Derecho: Se observa que a partir del siglo III los juristas no producen obras originales, limitándose sólo a resumir las obras de los juristas clásicos o a comentarlas.


En el aspecto didáctico: Es decir, en la enseñanza del derecho, se tienen noticias de la existencia de escuelas jurídicas en la parte occidental del Imperio, pero no se menciona el nombre de ningún jurista que se hubiera destacado como maestro del derecho, puesto los que enseñaban derecho sólo se limitaron a recoger las enseñanzas de los jurisconsultos clásicos, adaptándolas al nuevo estado de cosas creado como consecuencia del advenimiento de la monarquía absoluta y de la influencia del derecho heleno oriental.


La tendencia hacia la codificación y las compilaciones, lo cual produce una paralización en el progreso y desarrollo del derecho. Las constituciones imperiales se vienen sucediendo desde el siglo II de nuestra era, y hacia fines del siglo III se advierte la necesidad de su compilación, a fin de facilitar la tarea de los jueces, cuya labor resulta complicada por la confusión de disposiciones legales, ya que algunas veces hay reglas que aparecen derogadas sin estarlo de una manera expresa, y otras veces son varias las reglas que parecen estar en vigencia.

Las compilaciones y la Ley de Citas

Las compilaciones

Se conocen desde fines del siglo II hasta comienzos del siglo V, tres compilaciones: dos privadas y una oficial. Las compilaciones privadas, que corresponden a fines del siglo III, y comienzos del siglo IV, son los códigos Gregoriano y Hermogeniano; y la compilación oficial, que corresponde al primer tercio del siglo IV, es el Código Teodosiano.

Respecto al Código Gregoriano poco se sabe de él, porque no ha llegado hasta nuestros días sino a través de una compilación de los bárbaros: la “Lex Romana Wisigothorum”, y de otras obras jurídicas de la época. A través de ellas, se ha podido establecer que el Código Gregoriano estaba dividido en libros que debieron ser por lo menos quince, y éstos en títulos, que las constituciones figuraban en cada título por orden cronológico. La doctrina señala que su autor es un tal Gregorio o Gregoriano, quien no se conoce como jurista, y que contenía las constituciones imperiales dictadas entre los años 196 y 291, desde los Severos hasta Diocleciano.


En cuanto al Código Hermogeniano, también conocido a través de la “Lex Romana Wisigothorum” de la “Lex Romano Burgundiorum” así como de otras obras jurídicas de la época, su autor fue Hermógenes o Hermogeniano, quien tampoco es conocido como jurista. Este código contendría el texto de las constituciones publicadas entre los años 293 y 294 y habría sido publicado en el año 295.


El Código Teodosiano fue publicado por iniciativa del emperador de Oriente, Teodosio II, quien lo remitió a su colega Valentiniano III, que lo envió al Senado a fin de que éste lo hiciera conocer en la parte occidental del Imperio. Dicho Código contiene las constituciones promulgadas a partir de Constantino, entró en vigencia en el año 439.
Al principio Teodosio II, quiso elaborar una obra más completa, pues tenía pensado realizar una compilación de todo el derecho, es decir, del ius o doctrina jurídica, pero esta labor le pareció exagerada a los miembros de la comisión de juristas que debían llevarla a cabo, por ello se limitaron a la compilación solamente de las constituciones imperiales, y así realizaron una obra más modesta, que fue la “Ley de Citas”.

En cuanto a la estructura del Código Teodosiano se inspira en el Gregoriano, que estaba dividido en libros, contiene 16 libros, estos se dividen en títulos, y dentro de ellos las constituciones imperiales se consignan por orden cronológico. Pero las constituciones de este código han sido reelaboradas por la comisión que lo redactó a fin de adaptar su contenido al derecho vigente en esa época eliminándose así algunas de ellas.


El Código Teodosiano se caracterizó porque además de contener todo el derecho privado, como las otras compilaciones, contiene también disposiciones de derecho público y de derecho administrativo, de manera que es una obra de compilación completa. Su texto tampoco ha llegado íntegro hasta nosotros, pero muchas de sus disposiciones fueron incluídas en las compilaciones de los bárbaros, especialmente en el Breviario de Alarico.

La ley de Citas

Es el otro aspecto de la obra jurídica de Teodosio II. Se trata de una Constitución del año 426 con la que se quiso fijar el valor o la autoridad que tendrían en los tribunales las obras de los juristas clásicos, es decir, de los siglos II y III. En este momento los juristas de los períodos post-clásicos y del Bajo Imperio han perdido toda autoridad, pues ya no tienen el “ius publicae respondendi” ni el derecho de hacer leyes.

Los emperadores de esta época consideraron útil reglamentar la invocación y la aplicación, ante los tribunales, de las doctrinas y opiniones de los juristas clásicos, estableciendo cuales de esas obras podían ser invocadas como fundamento jurídico.

La reforma más importante de la Ley de Citas fue la siguiente:

Esta ley trató de resolver el problema que se les presentaba a los jueces para la aplicación de la doctrina de los juristas. Hasta entonces, los jueces podían fundar sus sentencias en la doctrina de los juristas cuando todos ellos estuvieran de acuerdo, lo que ocurría en muy pocas ocasiones. Ahora bien, la Ley de Citas, trató de establecer el procedimiento que debían seguir los jueces para aplicar la doctrina.

Esta Ley clasificó a los juristas en dos grupos: el primero estaba formado por los más famosos juristas clásicos: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, a quienes se atribuyó autoridad completa y cuya opinión podía ser siempre invocada ante los jueces.
Cuando en un juicio se invocaran las opiniones de estos juristas, y estuvieran todos de acuerdo, esa opinión era obligatoria para el juez. Si no había acuerdo, entre los juristas mencionados, la sentencia debía inclinarse por la opinión de la mayoría. Si tres sostenían una opinión y los otros dos la contraria, predominaba la primera. Pero podía ocurrir que hubiera dos a favor y dos en contra y el tercero en disidencia o que no se hubiera pronunciado, en cuyo caso debía prevalecer la opinión del grupo en que figurase Papiniano; y si éste último no había opinado sobre el punto, el juez recuperaba, a falta de mayoría, su libertad para resolver como lo creyera conveniente.

El segundo grupo de juristas estaba representado, en la Ley de Citas, por los jurisconsultos antiguos a cuyas obras se hubieran referido los mencionados en primer término. En este caso, la opinión de aquellos juristas, entre los que se pueden mencionar a Mucio Scaveola, Sabino, Juliano, Marcelo, entre otros, también podía ser invocada siempre y cuando procedieran “collatio codicum”, es decir, mediante el cotejo del texto original, lo que era sumamente difícil invocarlos pues era muy raro que el texto original, es decir, el manuscrito original se conservara en la actualidad.


La sanción de la Ley de Citas, es una evidencia de la decadencia del derecho en el período PostClásico o del Bajo Imperio, pues la libertad de los jueces estaba limitada. El juez no podía detenerse a analizar el fundamento de las opiniones sostenidas por los juristas. Cuando había mayoría debía aplicar el criterio de esos juristas, sin tomar en cuenta su propia opinión.

Categorías: Derecho Romano I

0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *