El ser humano y su conducta.

Publicado por Franklin Rodriguez en

El ser humano y su conducta

Características

Características esenciales del humano.

 El derecho es un sistema conductual. Busca moldear el comportamiento humano –regular, incentivar, impulsar a los individuos a que se comporten de cierta manera y no de otras.

Características del ser humano

  1. Posee capacidad de razonamiento y conciencia;
  2. Tiene consciencia de la muerte;
  3. Es un ser social;
  4. Se organiza en grupos sociales que generan un código ético para la supervivencia del grupo;
  5. Se comunica mediante el lenguaje;
  6. Se expresa simbólicamente por medio de la cultura (arte, religión, hábitos, costumbres, vestido, modelos de organización social
  7. Expresa su sexualidad mediante el erotismo;
  8. Posee libre albedrío, es decir, voluntad propia;
  9. Tiene capacidad para el desarrollo tecnológico;
  10. Tiene capacidad para la empatía;
  11. Su intervención en el medio ambiente causa impacto ecológico.

Grupo social

Grupo social es una forma básica de asociación entre seres humanos que están mutuamente en interacción. Debido a la interacción social, los grupos tienen que mantener alguna forma de organización al realizar acciones conjuntas de interés común. Los grupos sociales poseen alguna forma de organización. Estos comparten normas, hábitos, valores, costumbres propias y objetivos. Los grupos sociales se diferencian según el grado de contacto entre sus miembros.

Características

Las principales características de los grupos sociales son:

  • Pluralidad de individuos: es necesario que haya más de una persona en un grupo.
  • Interacción social: los miembros del grupo interactúan entre sí.
  • Organización: debe existir un cierto orden en el grupo.
  • Objetividad y exterioridad: el grupo está por encima del individuo. La exterioridad significa que la existencia de un individuo no depende de su participación en el grupo.
  • Objetivo común: hay ciertos valores, principios y objetivos que unen a los miembros del grupo.
  • Conciencia grupal: pensamientos, ideas y sentimientos son compartidos por los miembros del grupo.
  • Continuidad: las interacciones entre los miembros del grupo necesitan ser duraderas, como ocurre en familias, en una escuela, en una institución religiosa, etc.

El orden

«Orden es el conjunto de relaciones que mantie- nen entre sí varios elementos por el influjo de un criterio o principio superior que las determina para producir entre aquellos una unidad nueva y característica».

CLASES DE ORDEN

La multiplicación de elementos existentes, su distinta constitución y la diversidad de principios ordenadores, producen numerosos tipos de orden en el campo de la naturaleza y en el de la cultura.

Nos parecen importantes para nuestro estudio los siguientes:

A) Orden espacial: «La colocación de cosas iguales y des- iguales que da a cada una su lugar».

B) Orden temporal: «La realización de cada hecho o acto en el momento preciso dentro de un plan».

C) Orden dinámico, finalístico o teleológico: «la adaptación de cada cosa a su fin» 57

D) Orden social: «El conjunto de relaciones que deben mantener los hombres con arreglo a los supremos principios de verdad, justicia, amor y libertad» 

E) Orden físico y orden moral.

Los definimos así:

E) Orden físico: «Es el conjunto de relaciones que mantienen los seres con arreglo a un principio superior -ley fisica- que las determina». 

Por ejemplo, el conjunto de relaciones que mantienen los planetas y satélites del sistema solar con arreglo a la ley de gravitación universal.

F) Orden moral: «Es el conjunto de relaciones que deben mantener los hombres y elementos morales con arreglo a un principio superior de perfección -hacer el bien y evitar el mal- que las determina».

Fuentes:
57. E LUÑO PEÑA: Derecho Natural (Edit. La lona, 1954), pág. 61. Hormiga de Oro, Barce 58. Ordinariamente se identifican las nociones de orden social y orden jurídico; nosotros creemos que el primero incluye más elementos. Vid W LUYPEN: Fenomenología existencial, pág. 230, donde expone este pensamiento: «La justicia no crea una situación humana ideal».

El Hombre ante el Orden

Completaremos ahora nuestras observaciones insinuadas anteriormente.

A) Ante el orden físico.

En primer lugar, el hombre descubre en las cosas «ciertas cualidades que las hacen actuar de la misma manera» (vgr., el hierro tiene la cualidad de ser un metal pesado que siempre se hunde en el agua); estas cualida des son las «leyes», en sentido objetivo, que sirvieron de base.

a la célebre definición de MONTESQUIU: «leyes son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas»62 

 En segundo lugar, el hombre «expresa estas cualidades de las cosas en fórmulas enunciativas» (vgr., El principio de Arquímedes, la ley de Newton, etc…), que dicen «lo que es», lo que ocurre en la naturaleza: son las «leyes», en sentido subjetivo de elaboración humana, objeto de la formulación científica.

Finalmente, el hombre descubre también el principio de «causalidad fisica» que se enuncia así: «Dado un conjunto de antecedentes determinados, necesariamente se producirá la misma consecuencia», vgr., siempre que la luna se interponga entre la tierra y el sol (antecedentes), habrá un eclipse (consecuencia).

B) Ante el orden moral.

También el hombre, cuando reflexiona sobre las manifestaciones de la vida humana a través de la historia y sobre su mismo ser, entre la enorme varidad de costumbres, pueblos y culturas, «descubre» una serie de tendencia o cualidades constantes que impulsan al género humano a actuar dentro de ciertos límites de la misma manera: A conservar la vida y defenderla de los ataques enemigos, a dominar cada día más la naturaleza, a comunicarse con otros y asociarse, a proteger a los hijos, etc. Son las «Leyes» -en sentido objetivo de la naturaleza bioespiritual del hombre.

Después, «expresa» tales tendencias constantes en forma enunciativa, vgr., «el hombre tiende a conservar la vida», etc. Al hacerlo así permanece todavía en el campo de las «ciencias de las costumbres» (Sociología, psicología, etc.). Pero el hombre no se queda ahí: En efecto, su razón le dice que aquellas cualidades deben ser desarrolladas y perfeccionadas, deben realizarse en lo posible para vivir una vida que merezca llamarse «humana». Es decir, el desarrollo recto de tales tendencias se le impone como un deber. En este momento emplea fórmulas o juicios imperativos (vgr., «los padres deben proteger a sus hijos») que son las normas morales.

Finalmente, descubre el principio de «causalidad moral»: «Dado un conjunto de antecedentes, se debe producir la misma consecuencia». Notemos que la causalidad moral puede quedar frustrada en la práctica por la libertad del hombre: por eso decimos «se debe producir» y no «necesariamente se producirá» la misma consecuencia, como en la causalidad física (vgr., algún padre puede olvidar a su hijo y abandonarlo). Este concepto de causalidad moral es importante para el estudio de la norma y de la causalidad jurídica, como veremos en su lugar correspondiente.

frustrada en la práctica por la libertad del hombre: por eso de- cimos «se debe producir» y no «necesariamente se producirá» la misma consecuencia, como en la causalidad física (vgr., algún padre puede olvidar a su hijo y abandonarlo). Este concepto de causalidad moral es importante para el estudio de la norma y de la causalidad jurídica, como veremos en su lugar correspondiente.

EL HOMBRE, ¿ES CREADOR DEL ORDEN?

Según lo que venimos exponiendo, no se puede afirmar en términos absolutos que el hombre sea «creador» del orden ni de su dinamismo. Pero tampoco es mero testigo de un orden cósmico que, pasivamente, contempla asombrado y al que tiene que resignarse con fatalidad.

El hombre va dominando gradualmente la naturaleza, descubre sus leyes y puede ir sometiéndola a su servicio hasta conseguir dentro de ciertos límites- orientar su evolución en el futuro.

Es decir, el hombre no es creador, sino «colaborador» y «perfeccionador» del orden cósmico. Respecto a los órdenes moral y social, aunque «vienen indicados» por la naturaleza del hombre y de la sociedad, el hombre tiene mayor autonomía para concretarlos a su caso y circunstancia, perfeccionarlos y organizarlos

Donde únicamente cabe decir que el hombre es creador del orden, es en la ciencia. En efecto, en este campo, el hombre es creador del orden cientifico-especulativo, mediante las disciplinas que le permiten llegar al descubrimiento de la verdad científica; además, es creador del orden científico práctico, del artístico y del técnico, que le permite aplicar aquellos conocimientos hacia el progreso y desarrollo de la humanidad; finalmente, también es creador de las ciencias sociales y morales (explicativas y normativas), que exponen y prescriben la manera de comportarse en la convivencia humana.

Fuentes: 59. La filosoffa de KANT niega que nosotros podamos conocer la ob- jetividad, la «cosa-en-sí». El orden que conocemos es fabricado en parte por el hombre a través de las categorías mentales «a priori». La moderna «fenomenología Existencial», en cambio, admite la «ob- jetividad», aunque en sentido menos objetivista que las teorías tra- dicionales, ya que, para dicha Escuela, el conocimiento es concebi- do como «encuentro» entre la realidad y «el-sujeto-existente-como- cogito», quien da a la realidad un significado, pero dejando que las cosas sean lo que ellas mismas son. Vid. W.LUYPEN: Fenomenología de la Existencia, págs. 139-146.

Fuente:  60. Vid. P. TEILHARD DE CHARDIN: La visión del pasado (Ed. Taurus. Madrid, 1964); B. DELFGAAU: Teilhard de Chardin y el problema de la evolución (Ed. Lohlé, Buenos Aires, 1966). 61. Vid P. TEILHARD DE CHARDIN: El porvenir del hombre (Ed. Taurus, Madrid, 1964); B. DELFGAAU: Teilhard de Chardin y el problema de Derecho Natural, págs. 104-107 y 152-162.

Fuente: 62. C. MONTESQUIEU: El Espíritu de las Leyes (1, 1).

Fuente: 63. «Solamente del ser … pueden provenir las señales de aquellas indicaciones normativas que tienen que convertirse en leyes y normas de conducta de los hombres». Vid. M. HEIDEGGER: Cartas sobre el humanismo, cit. por RECASENS SICHES, Panorama juridico del siglo XX. (Ed. Porrúa, México, 1963), pág. 914.

Caracteres del Orden

A) Objetividad. Quiere decir que el orden «está en los seres» y allí lo descubre el hombre, como veremos enseguida 69.

B) Dinamismo. El orden no consiste en repetir siempre las cosas o los ciclos de la misma manera: Hay en él un progreso, una evolución, inapreciable casi siempre en pequeños límites de espacio y de tiempo. Pero es una realidad que el universo se experimenta hoy, científicamente, como un proceso evoluti- Vo60 y respecto del orden moral, la naturaleza humana -sin eliminar su inmutabilidad esencial se enriquece con nuevos valores y evoluciona, y con ella también evoluciona la comu- nidad humana hacia nuevas formas de sociabilidad hasta hoy desconocidas

Actos

Realización del Orden

Una vez conocidas las ideas precedentes, es necesario preguntarse de qué manera el hombre realiza el orden y consigue sus fines en el mundo.

La respuesta es sencilla: por medio de sus actos. Pero no todos los actos que hace el hombre tienen la misma naturaleza: es indispensable determinar, primeramente, cuáles son verdaderamente humanos y analizar sus elementos; con esto se nos abre la puerta para la consideración de algunos problemas profundos que procuraremos explicar con la sencillez y claridad que exige la «Introducción», deteniéndonos únicamente en los más importantes para el Derecho.

Actos del hombre:

Se llaman así los actos que el hombre realiza sin intervención consciente de sus facultades espirituales, entendimiento y voluntad.

De ellos, unos son automáticos, reflejos o instintivos, que también hacen los animales, vgr., el retirar rápidamente la mano cuando se recibe una descarga eléctrica o un pinchazo; otros son indeliberados o irreflexivos los cuales, si bien suponen un aprendizaje anterior, se realizan, sin embargo, de un modo inconsciente, vgr., caminar, silbar distraídamente una canción, etc. Ninguno de estos actos puede llamarse «humano», o sea «propio del hombre como tal», pues aunque los hace el hombre, no intervienen en ellos directamente las facultades más típicas del mismo: su entendimiento y voluntad

Definición de los Actos Humanos

son las que hace el hombre con intervención de sus facultades superiores y se definen así:

Actos humanos son los que proceden del fondo realmente personal del hombre quien los realiza por medio de su voluntad libre dirigida por luz de su inteligencia.

Ejemplos de actos humanos:

Mentir, robar, hablar, correr, saltar, asesinar, construir, destruir, leer, trepar, nadar, manejar artefactos… conversar, caminar, dibujar, etc.

Los actos humanos son aquellos que proceden de la voluntad deliberada del hombre, es decir, los que realiza con conocimiento y libre voluntad En ellos, interviene primero el entendimiento o sea la inteligencia, porque no se puede querer o desear lo que no se conoce: con el entendimiento el hombre advierte el objeto y delibera si puede y debe tender a él, o no. Una vez conocido el objeto, la voluntad se inclina hacia él porque lo desea, o se aparta de él, rechazándolo. Sólo en este caso cuando intervienen inteligencia y voluntad el hombre es dueño de sus actos, y por tanto, plenamente responsable de ellos. Y sólo en los actos humanos puede darse valoración moral.

No todos los actos que realiza el hombre son propiamente humanos, ya que como hemos señalado antes, pueden ser también:

Meramente naturales: los que proceden de las potencias vegetativas y sensitivas, sobre las que el hombre no tiene control voluntario alguno, y son comunes con los animales: por ejemplo, la nutrición, circulación de la sangre, respiración, la percepción visual o auditiva, el sentir dolor o placer, etc.

Fuentes: 72. No todo acto voluntario es libre. Hay también actos «voluntarios- necesarios» en los que la voluntad quiere sin poder abstenerse de ello. Vid. M. ZALBA: Compendio de Teologia Moral (Edit. Mensa- jero, Bilbao, 1958) pág. 5.

El acto humano en sus relaciones

Todo acto que realiza el hombre se puede considerar desde dos puntos de vista: Primero, en relación con el sujeto que ha realizado dicho acto; segundo, en relación con el bien o el mal (personal o social) que se produce a consecuencia del mismo. De la primera consideración se obtiene el concepto de «imputa- bilidad»; de la segunda, el de «moralidad» y el de «justicia».

1) Imputabilidad

Esta palabra significa «atribuir un efecto a su causa». Por lo tanto, en nuestro caso, la imputabilidad consiste en:

«atribuir a una persona, como a su causa eficiente, consciente y libre un acto y sus consecuencias».

A) Nexo causal.

Lo fundamental de la imputabilidad está en el nexo causal que une al sujeto con el acto realizado. Dicho nexo puede variar según la voluntad sea directa o indirecta74. y según que la participación del sujeto en el acto sea mayor o menor; de aquí dependen algunos conceptos básicos del Derecho Penal que ahora ya podemos entender los de autor, inductor cómplice y encubridor de un delito, conceptos que se determi nan por el análisis, en cada caso, del nexo entre el sujeto y el acto

B) Causas modificativas.

La imputabilidad puede variar cuando se hacen presentes ciertos factores que influyen sobre los elementos del acto humano y que se denominan «causas modificativas de la imputabilidad», a saber, el error y la igno rancia, que afectan al conocimiento, y la pasión y el miedo a l voluntad. Tienen notable importancia en materia de los actos jurídicos ilícitos tanto en el campo del Derecho Público como en el Privado76

C) Consecuencia del acto.

Hemos dicho que también se imputan al sujeto las consecuencias del acto. Es natural que tra tándose de un acto «humano», es decir, hecho con conocimiento, se atribuyan al sujeto no sólo el acto sino también sus consecuencias que han sido previstas o debieran haberlo sido, porque «quien es causa de un acto es causa de sus consecuencias».

Por ejemplo, al que lanza una bomba en un lugar concurrido para robar aprovechándose de la confusión, no sólo se le imputa el robo, sino también las desgracias personales ocurridas que previó o debiera haber previsto. Indicamos, finalmente, que la imputabilidad constituye el presupuesto necesario de otros conceptos de notable relevancia jurídica, como son, especialmente, los de responsabilidad, recompensa y sanción.

Fuentes:  74. Voluntad «directa» se llama a la que «quiere» el acto y sus conse- cuencias: «indirecta» a la que no quiere algunas consecuencias de un acto, sino solamente «las permite», para conseguir otro bien de- rivado del mismo acto en los casos de «causa de doble efecto». Vid. ZALBA, op. cit., pág. 7.

Fuentes:  75. Vid. Código Penal de Venezuela, arts. 83, 84 y 255.

Fuentes:  76. Vid. E LUNO PEÑA: Derecho Natural (Ed. La Hormiga de Oro, Barce lona, 1954), pág. 119.

El Obrar y el Hacer humano

Distinguimos ahora dos direcciones de la actividad humana: Una hacia afuera, en dirección al orden de la naturaleza; otra, hacia adentro, en dirección a la propia personalidad.

Por la primera, la actividad del hombre se proyecta hacia el mundo exterior y, en alguna forma queda allí objetivada:

el mecánico que construye una pieza, el artista que modela una estatua, proyectan su esfuerzo hacia una obra externa que queda allí, por más o menos tiempo, como una manifestación de vida objetivada.

Esta dirección de la actividad, hacia el orden de la naturaleza, se llama el «hacer» humano y se rige por reglas técnicas o imperativos de habilidad; al utilizarlas, el hombre -no las reglas queda afectado por la moral, pues como explica DEL VECCHIO: «quien, por ejemplo, comete errores de gramática al hablar o al escribir, o realiza negligentemente un trabajo cualquiera a que se dedique, se somete a una condenación no sólo desde el punto de vista técnico sino también desde el punto de vista moral»95

La segunda dirección de toda actividad humana es hacia adentro y tiene por objeto el perfeccionamiento del sujeto, realizando en él una obra interior, la propia personalidad de cada hombre como estructura valiosa:

La personalidad no es algo acabado, sino algo que hacemos todos los días en nuestro interior, en la medida en que realizamos actos encaminados a nuestro bien racional. Esta dirección de nuestra actividad constituye el «obrar» humano y se rige por normas que obligan en forma absoluta, ya que, moralmente no somos libres de perfeccionarnos o no:

tenemos el deber de hacernos, cada quien, nuestra personalidad. Ahora, teniendo en cuenta lo estudiado anteriormente, entenderemos mejor estas definiciones:

«Norma es toda regla de conducta de observancia obligatoria en forma absoluta».

Fuentes: 95. DEL VECCHIO, op. cit., pág. 326.


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Temario - Introducción al Derecho · 09-03-2024 a las 17:49

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