Especie de normas penales

Publicado por Franklin Rodriguez en

Si es A debe ser B

La norma primaria es aquel precepto de la norma penal que está dirigida a todos los ciudadanos, a los que prohíbe o bien, ordena que lleven a cabo determinados comportamientos, En nuestro caso NO PROHIBE, Simplemente DESCRIBE, LO DEJA A NUESTRA ELECCIÓN.

La norma secundaria es aquel precepto de la norma penal que está dirigida al juez y que le ordena que dicte sentencia en la que se recoja la sanción (consecuencia jurídica) concreta para el caso de que un individuo incumpla la conducta ordenada por dicha norma

Las normas completas.

Son la gran mayoría. Por ejemplo, las que les acabo de disponer ahorita como el caso de la violación del derecho y el homicidio. Ella son normas completas. Porque tienen el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica contenidos en un mismo articulo, en un mismo tipo penal

Las normas Incompletas.

Código Penal – Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.
2. Veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.
3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren

El articulo 406 es una norma incompleta. Porque ella solo contiene la consecuencia jurídica. No tiene el supuesto de hecho. Fíjense cómo comienza el legislador, Él dice en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán la siguiente pena:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código. 

Pero resulta que el homicidio no estaba escrito allí. Dónde está? Es decir, cuando el legislador redacta el  406 en qué está pensando? Porque se supone que el primero tenía que describir el homicidio, pues el lo describe en el 405. lo que pasa es que nuestro sabio legislador tiene una buena técnica jurídica no va a ser repetitivo sino que sencillamente primero describe lo que es un homicidio en el 405  que es  la norma del tipo simple, El núcleo central del tipo penal que es el homicidio simple, entonces ya sabemos lo que es un homicidio.  Ahora bien, cuando este supuesto de hecho que estamos describiendo allí, es decir,  intencionalmente que se le dé muerte a una persona.

Se hace con veneno o se hace por incendio por sumersión, La pena aumenta y es de 15 años a 20 años, pero el legislador en el 406 no tiene por qué incurrir en la redundancia de decir el que intencionalmente ya ha dado muerte a alguna persona. Entonces sencillamente establece las consecuencias jurídicas, pero el supuesto de hecho está contenido en una norma anterior que está dentro del mismo código penal Y es eso lo que se conoce como una norma incompleta.

Eso es lo que se conoce como una norma incompleta, cuando el supuesto hecho no está contenido dentro del mismo tipo penal dentro del mismo articulo, pero está contenido dentro del mismo código. Si se trata de una ley está contenido dentro de la misma ley.

Las normas en blanco

CAPÍTULO VI
De las quiebras Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas
siguientes:
1. Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.
2. Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años. Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimum y máximum a juicio del Tribunal. Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo

Las llamadas normas en blanco. También son normas incompletas, pero el supuesto de hecho no está en el mismo código penal. O no está en la misma ley, sino que el supuesto de hecho lo tenemos que completar.

Con otro instrumento legal. Vamos con el ejemplo. Aquí tenemos lo que se llama una quiebra. Un delito de quiebra está dentro de los delitos contra la propiedad. En el Código Penal. Siguiente como el legislador establece

lo que en los casos previstos. Por el Código de Comercio u otras leyes especiales. Se han declarado culpables de quiebra. Serán castigados conforme a las siguientes reglas, los quebrados culpables será penado con arresto de seis meses a tres años, Mientras que los quebrados fraude entonces serán penados con prisión de tres a cinco años. Esta pena se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar a la quiebra, aumentándose o disminuyendose dentro del mínimo o el máximo a juicio del Tribunal. Fíjense como de conformidad entonces con este último artículo que les acabo de leer tenemos que o el mismo código mejor dicho al mismo? Legislador penal nos. Remite. Al legislador mercantil tenemos que ver en el código de comercio que es el código mercantil? O en cualquier otra ley, pero en este caso hablemos el Código de Comercio que lo describe que es la quiebra para empezar. Cómo se definieron? Y luego saber. Allá en el código de comercio que es la quiebra culposa y que es la quiebra fraudulenta.

La norma en blanco, entonces tiene su supuesto, de hecho, en este caso en otra legislación, en este caso en el Código de Comercio.

Normas incriminadoras: Las que tienen un supuesto de hecho (conducta humana delictiva) y una consecuencia jurídica (pena o sanción)

Son muy fáciles de ubicar de distinguir porque son todos estos artículos que están en el Código Penal y en las leyes que son las que contienen los tipos penales y las consecuencias jurídicas, esas que tienen un supuesto de hecho donde se describe la conducta y que se establece una consecuencia jurídica que es la pena. Esas son normas incriminadoras.

Es decir, todas las normas que ustedes se encuentran en el libro segundo del Código Penal. O también las que se consiguen en el libro tercero del Código Penal que son las llamadas faltas. Y todos aquellos tipos penales están regados en distintas leyes especiales.

Normas integradoras: Son aquellas con las cuales el legislador evita repeticiones. Es decir, por técnica legislativa consigna un conjunto de disposiciones generales aplicables a todos los delitos (Libro 1ero del CP)

Ejemplo:

Artículo 400. Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses

Sujeto activo de tipos penales: Singular o Plural?

Ejemplo:

Artículo 400. Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído otro matrimonio, o que no estándolo, hubiere contraído, a sabiendas, matrimonio con persona casada legítimamente, Será castigado con prisión de dos a cuatro años.

Artículo 405. El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años

Artículo 413. El que sin intención de matar, pero si de causarle dañó, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses

Todos los tipos penales o al menos el 98% de los tipos penales están descritos por el legislador como un sujeto activo singular. Es decir, son delitos cometidos por una sola persona.

y sencillamente eso tiene su razón de ser, y es que la base del derecho penal es el principio de individualidad el principio de culpabilidad. Se sanciona a las acciones de una sola persona.

Cuando La persona la han matado y supuestamente han participado dos o tres o más personas uno solo fue el que mato o todos contribuyeron a la muerte de esa persona, pero ojo cada uno debe responder por lo que hizo. No por lo que él hizo el otro. Entonces todos los tipos penales están descritos de manera singular. Sin embargo, hay hechos punibles como el homicidio. Como muchos tipos penales, la mayoría de los tipos penales en donde se comete por dos o más. En estos casos el Legislador redactó una norma integradora en el libro primero del Código Penal.

Esto también es parte de la técnica legislativa. El legislador no puede ponerse en cada tipo penal a suponer que el hecho puede haber sido cometido por una, por dos por muchas personas no. Por técnica legislativa todos los tipos penales se redactan de manera singular.

Ejemplo

El funcionario público que, el sujeto que, el hombre que, la mujer que, el individuo que. Siempre de manera singular, cuando ese tipo penal de escrito por legislador es cometido por dos o más personas, sencillamente nos vamos al artículo 83 y siguiente del Código Penal. Que dice:

Artículo 83. Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.

 Va inmediato. Va a quedar sujeto de la pena correspondiente al hecho cometido, entonces si dos o más personas concurren al homicidio, pues cada uno de ellos va a responder por delito de homicidio.

El ejemplo acá es que es una norma integradora.

Pongo otro ejemplo:

A veces una persona puede haber cometido 2 o mas delitos, el legislador no puede ponerse a redactar por cada supuesto, entonces genera otra norma integradora:

Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Aquí tienen otro caso de una norma integradora:

Cómo se hace cuando una persona ha cometido dos o más delitos?

Detalle del caso:

Una persona se metió en la noche  a robar y resulta que después que estaba ahí adentro se le hizo fácil meterse en el cuarto donde estaba una niña y la violó, salió de ahí como lo iban a agarrar  rompió los candados que estaban atrás y por ahí salió corriendo y en lo que iba ya escapando a una persona que trató de atraparlo le disparó y lo mató.

Fíjense que la persona en un rato en una noche violo un domicilio, entro a robar, tomo algunos objetos, violo a una menor, daño objetos y mato a una persona. Cometió varios delitos, violación de domicilio, hurto… Cómo se hacen en ese caso? : Se va a una norma integradora.

Artículo 86. Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de presidio, sólo se le aplicará la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Hay otro artículo que es el 88 que dice:

Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros

A esto se le  llama cálculo de pena.

Circunstancias en el hecho:

El legislador no puede tener una imaginación amplia para establecer en cada tipo penal, las distintas circunstancias que se puedan presentar en un hecho: que si lo hizo premeditado, lo hizo pensando, con alevosía, con incendio, de noche, se valió de eso por la fortaleza del sexo…

El legislador no se puede poner a describir todas esas circunstancias, en este caso genera otra norma integradora que se llama la circunstancias agravantes.

Ejemplo:

Artículo 77. . Son circunstancias agravantes de todo hecho punible las siguientes:
1. Ejecutarlo con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro.
2. Ejecutarlo mediante precio, recompensa o promesa.
3. Cometerlo por medio de inundación, incendio, veneno, explosión, varamiento de nave, avería causada de propósito, descarrilamiento de locomotora o por medio del uso de otro artificio que pueda ocasionar grandes estragos.
4. Aumentar deliberadamente el mal del hecho, causando otros males innecesarios para su ejecución.
5. Obrar con premeditación conocida.
6. Emplear astucia, fraude o disfraz.
7. Emplear medios o hacer concurrir circunstancias que añadan la ignominia a los efectos propios del delito.
8. Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido.
9. Obrar con abuso de confianza.
10. Cometer el hecho punible aprovechándose del incendio, naufragio, inundación u otra calamidad semejante.
11. Ejecutarlo con armas o en unió

las normas penales se caracterizan por ser:

Imperativa: Por cuanto el precepto es obligatorio para todos los ciudadanos.

Valorativa: Porque ofrece protección a un determinado bien jurídico que considera valioso para la convivencia social.

1.- Son imperativas porque son obligatorias, hay que cumplirlas, todos los ciudadanos debemos cumplirlas, está dirigida a todos los ciudadanos.

2.- Son valorativas porque ellas ofrecen una protección a un bien jurídico determinado a un bien jurídico valioso.

1. Función de Protección: Proteger los bienes jurídicos y la convivencia en sociedad.

2. Función Motivadora: Amenaza con una pena la realización de determinados comportamientos considerados por las autoridades de una sociedad como no deseables, por tanto, ejerce control social, porque presupone una intimidación para quienes aún no han realizado la conducta delictiva.

Es decir, la función del derecho penal es la función de la norma jurídica penal.

Que es cual?:  la función de protección porque ella tiene que estar dirigida a proteger bienes jurídicos dentro de la convivencia social.

Tiene una función motivadora porque nos motiva porque busca la manera de intimidarnos y decir no cometas la acción que estoy describiendo allí porque vas a ser sancionado.

Entonces hay una amenaza con una pena de la realización de determinados comportamientos que las autoridades no los van a aplicar, porque se considera que la sociedad no desea esas conductas,  entonces una manera de persuadirnos es motivándonos a que no lo hagamos.

Funciona cuando previamente el Estado se ha preocupado por darnos educación,  principios morales, todo lo que nosotros realmente necesitamos y porque nosotros seamos una buena ciudadanos, es decir, para que funcione el Estado de Derecho. Debe antes haber funcionado bien el Estado social

Entendamos que esa función motivadora del derecho penal va íntimamente ligada a lo que es la educación, la cultura y tiene que ver mucho con nosotros como persona.

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