La Administración Pública

Publicado por Franklin Rodriguez en

La administración pública

La Administración Pública se puede definir como el conjunto de actividades y procesos que realizan los órganos y entidades del Estado para gestionar y ejecutar las políticas públicas. Se encarga de la planificación, organización, dirección y control de los recursos y servicios públicos.

Algunos autores reconocidos en el campo de la Administración Pública y sus definiciones son:

Peter F. Drucker (1950): «La Administración Pública es la actividad de cooperación entre los miembros de un grupo organizado para alcanzar metas y objetivos comunes».

Max Weber (1922): «La Administración Pública es la actividad que tiene como objetivo la ejecución de las leyes y la prestación de servicios públicos».

Frederick W. Taylor (1911): «La Administración Pública es la aplicación de métodos científicos para mejorar la eficiencia y la productividad en la gestión de los asuntos públicos».

Descomposición semántica

CRBV - Artículo 141.

La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Una vez comprendida la ubicación de la Administración Pública, es importante destacar que los otros cuatro poderes también desempeñan funciones administrativas. Por ejemplo, el Poder Legislativo cuando elabora su presupuesto y administra su personal. De manera similar, el Poder Judicial y los demás poderes también realizan funciones administrativas en sus respectivos ámbitos.

Posteriormente, se analizarán los órganos y entes que conforman la Administración Pública, considerando su estructura en Administración Pública Centralizada y Administración Pública Descentralizada, esta última subdividida en Descentralización Territorial y Descentralización Funcional. Se examinarán los órganos que integran cada una de estas modalidades, avanzando gradualmente en el estudio del tema.

En base a lo expuesto, se puede afirmar que en Venezuela existen diversas formas de Administración Pública.

Una vez que se aborde este punto, se trabajarán ejemplos que ejemplifiquen estas diferentes formas de Administración. Por ejemplo, la empresa Emastru (Empresa de Asfalto del Estado Trujillo) forma parte de la Administración Pública Descentralizada Funcionalmente, mientras que el Estado Trujillo forma parte de la Administración Pública Descentralizada Territorialmente.

Una vez que se haya comprendido el concepto de Administración Pública, es necesario entender el significado del Derecho Administrativo. Para ello, se realizará una descomposición semántica del término.

Descomposición semántica

En la asignatura de Derecho Administrativo I, el propósito es comprender la Administración Pública, su ubicación en uno de los Poderes, su estructura, principios y función administrativa. Esta función abarca los actos administrativos, las operaciones materiales y las actuaciones bilaterales.

En el cierre de la clase anterior, se discutió la importancia del estudio del Derecho Administrativo y su relación con el Poder Ejecutivo. Se destacó que la Administración Pública está presente en todos los aspectos de nuestras vidas, desde el control de embarazo en establecimientos de salud pública hasta la declaración sucesoral ante el SENIAT. Se enfatizó que la función administrativa busca satisfacer las necesidades de los administrados y cumplir con los fines del Estado, como el respeto de los derechos y la paz social.

En resumen, el Derecho Administrativo es fundamental para comprender la importancia de la Administración Pública en nuestra vida diaria y su papel en la satisfacción de nuestras necesidades. Además, se destacó que la función administrativa es realizada principalmente por el Poder Ejecutivo, pero también puede ser ejercida por otros poderes. El objetivo principal es garantizar el respeto de los derechos y la dignidad de las personas, en línea con los principios de un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia.

Ejemplo: La Administración Pública se hace presente desde antes de nacer, cuando nuestras madres acuden a un centro de salud público para el control de embarazo. También está presente después de fallecer, cuando se debe realizar la declaración sucesoral ante el SENIAT. Está presente en el transporte público que utilizamos y en las compras que realizamos, donde se nos descuenta el IVA. Todo esto demuestra la importancia de estudiar el Derecho Administrativo y comprender cómo la Administración Pública impacta en nuestra vida cotidiana.

Subjetiva: Se refiere a los órganos de la Administración Pública.

Objetiva: Se refiere a las actividades de la Administración Pública.

Punto de vista Subjetivo

Punto de vista Objetivo

Visión completa: Saber quién y qué hace la Administración Pública.

Utilidad: Para el estudio del Derecho Administrativo y la participación ciudadana.

Tipos de Administración Pública

Cada Administración Pública tiene a su vez una Administración Pública Centralizada donde el Poder para velar por el interés público reposa en el Poder Ejecutivo, y las Administraciones Descentralizadas está integrada por los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, entre otros.

CRBV - Artículo 4.

«La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución… omissis…»

Órganos de las Personas Jurídicas Estatales

Son las estructuras a través de las cuales las entidades estatales ejercen sus funciones.

Se clasifican en:

    • Órganos unitarios y colegiados

    • Órganos de línea y de apoyo

Son fundamentales para el funcionamiento del Estado.

Órganos unitarios: Compuestos por una sola persona (por ejemplo, el Presidente de la República).

Órganos colegiados: Compuestos por varias personas (por ejemplo, la Asamblea Nacional).

Órganos de línea: Ejecutan las políticas públicas (por ejemplo, los Ministerios).

Órganos de apoyo: Asisten a los órganos de línea (por ejemplo, la Contraloría General de la República).

Permiten ejercer la soberanía.

Garantizan el cumplimiento de las leyes.

Prestan servicios públicos.

República: Presidencia de la República, Asamblea Nacional, Ministerio Público.

Estados: Gobernación, Consejo Legislativo, Contraloría del Estado.

Municipios: Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría Municipal.

Derecho Público:

    • Territoriales: República, Estados, Distritos Metropolitanos, Municipios.

    • No Territoriales: Institutos Autónomos, Corporaciones Públicas, Mancomunidades.

Derecho Privado:

    • Empresas del Estado: Pequiven, PDVSA, CVG.
    • Asociaciones.
    • Fundaciones.

    Los órganos de las personas jurídicas estatales son elementos esenciales del Estado.

    Su correcto funcionamiento es indispensable para el bienestar de la sociedad.

      Personas Jurídicas Estatales

      La LOAP en diversas normas alude a la integración de la Administración Pública en órganos o entes cuando expresa, por ejemplo:

      «Los órganos y entes de la administración pública deberán utilizar las tecnologías…»

      «Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican…!»

      «El funcionamiento de los órganos y entes de la administración Pública…»

      «La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública…»

      En igual forma, la LOAP, define «organos» y «entes» en la forma siguiente:

      «Los órganos, entes y misiones de la Administración Pública se crean, modifican… omissis…

      Se entiende como ORGANOS las unidades administrativas de la República, de los Estados, de los Distritos Metropolitanos y de los Municipios, a los que se les atribuyan funciones… omissis…

      Tendrá el carácter de ENTE toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personería jurídica propia,… omissis…»

      Aplica a la Administración Pública territorial

      La República es una persona Jurídica ubicada  la Administración pública en el Poder Ejecutivo

      Los órganos del Poder Ejecutivo son:
      La Presidencia de la República
      La Vicepresidencia de la República

      Los entes de la Administración Pública Nacional descentralizada funcionalmente son:

      Los Institutos Autónomos

      Las Empresas del Estado

      Titulares de los Órganos Públicos: precisión y formalidad

      Los titulares de los órganos públicos son los funcionarios que ostentan la máxima responsabilidad dentro de una entidad del Estado. Su designación y funciones se encuentran determinadas por la ley o el estatuto de cada organismo.

      Ejemplos:

      • Presidente de la República: titular de la Presidencia de la República.
      • Vicepresidente: titular de la Vicepresidencia.
      • Director: titular del Instituto Autónomo.
      • Presidente o la denominación estatutaria: titular de la Empresa del Estado.
      • Asociación Civil con participación del Estado: representante legal, según lo establecido en el estatuto registrado en el Registro Público y publicado en Gaceta Oficial.

      Es importante destacar que la denominación del titular puede variar según el tipo de órgano público. La ley o el estatuto de cada entidad serán los que determinen la terminología específica a utilizar.

      A modo de resumen:

      • Los titulares de los órganos públicos son los funcionarios con mayor responsabilidad.
      • Su designación y funciones se encuentran establecidas en la ley o el estatuto de cada organismo.

      La denominación del titular puede variar según el tipo de órgano público.

      La Administración Pública y el interés público: una relación fundamental

      La Administración Pública tiene como misión fundamental la gestión del interés público, es decir, el bienestar y el beneficio de la ciudadanía. Esta labor se encuentra intrínsecamente ligada al cumplimiento de los fines del Estado, tal como lo establece el Artículo 3 de la Constitución.

      En este sentido, la gestión pública debe orientarse a la satisfacción de las necesidades de la población, a través de la provisión de servicios públicos eficientes y de calidad, la implementación de políticas públicas que fomenten el desarrollo social y económico, y la promoción de la participación ciudadana en la toma de decisiones.

      El interés público: un concepto jurídico indeterminado

      El interés público es un concepto fundamental en el ámbito jurídico, sin embargo, se trata de un concepto jurídico indeterminado. Esto significa que no existe una definición legal precisa del mismo, ni en la Constitución ni en las leyes.

      Su aplicación abarca diversas materias del ordenamiento jurídico, siendo especialmente relevante en la Administración Pública, la cual tiene el deber de velar por su satisfacción.

      Aunque no hay una definición específica, la Constitución venezolana menciona el interés público en diversos artículos, como el 113, 115, 150 y 151. Si bien no se define explícitamente, se establecen sus efectos y las consecuencias jurídicas de su inobservancia.

      Otras legislaciones también emplean el concepto, sin ofrecer una definición precisa. En lugar de ello, se establecen sus objetivos y las consecuencias de su no cumplimiento.

      En definitiva, el interés público es un concepto dinámico y flexible que se adapta a las necesidades y circunstancias cambiantes de la sociedad. Su interpretación y aplicación corresponde a los órganos jurisdiccionales, quienes deben ponderar los distintos intereses en juego en cada caso concreto.

      El interés general y sus contraposiciones

      Si bien las normas no definen el interés general, sí establecen su utilidad y las consecuencias legales de su inobservancia.

      Diversas denominaciones se han utilizado para el interés general, contraponiéndolo al interés privado o particular: interés del pueblo, de la comunidad, de la nación o del Estado.

      Es importante destacar que:

      1. No existe una única denominación oficial para el interés general.
      2. Su significado puede variar según el contexto y la materia de que se trate.
      3. Su contraposición al interés privado o particular es fundamental para comprender su función en el ámbito jurídico.

      En definitiva, el interés general es un concepto dinámico y complejo que juega un papel crucial en la organización social y la toma de decisiones. Su comprensión y aplicación correcta son esenciales para garantizar el bienestar de la sociedad en su conjunto.

      Denominaciones del interés general

      Diversas denominaciones se han utilizado para el interés general, contraponiéndolo al interés privado o particular:

      1. Interés del pueblo: Se refiere al bienestar de la colectividad en su conjunto, sin distinción de grupos o sectores específicos.
      2. Interés de la comunidad: Se enfoca en el bienestar de un grupo específico dentro de la sociedad, como una comunidad local o un sector social determinado.
      3. Interés de la nación: Hace referencia al bienestar del país como un todo, considerando sus intereses políticos, económicos, sociales y culturales.
      4. Interés del Estado: Se relaciona con el funcionamiento y la conservación del Estado como ente político y jurídico.

        Ejemplos

        La construcción de un hospital público: Se considera de interés general porque beneficia a la salud de la población en su conjunto.

        La creación de un parque nacional: Se considera de interés general porque protege el medio ambiente y ofrece un espacio de recreación para la comunidad.

        La implementación de una política de educación gratuita: Se considera de interés general porque facilita el acceso a la educación para todos los ciudadanos, independientemente de su condición socioeconómica.

        Es oportuno y significativo exponer el pensamiento del Profesor José Peña Solís, quien cita a VEDEL (1980), para señalar que unas veces el INTERÉS PÚBLICO será el interés del grupo más numeroso, lo que se patentiza en el caso por ejemplo de una expropiación por causa de utilidad pública o social, cuando se expropian a varias personas de sus viviendas porque por ese lugar va a construirse una avenida que va a proteger a los usuarios de esa vía por encima del interés de los propietarios de las viviendas que son pocos.

        La Administración Pública como sujeto y función

        Por otra parte, es importante tener conocimiento lo que expresa el autor José Peña Solís, sobre que desde los inicios del siglo XIX, imperaba el consenso entre los doctrinarios en estudiar a la Administración Pública como sujeto, es decir como uno de los 3 Poderes del Estado, vale decir el Poder Ejecutivo.

        Ejemplo: La dictadura de normas (reglamentos) por parte del Poder Ejecutivo, la resolución de conflictos por parte del Poder Judicial (como en los tribunales laborales) y la resolución de controversias por parte de la Administración Pública (como en las Inspectorías del Trabajo).

        La función administrativa no es un monopolio del Poder Ejecutivo

        Los tres poderes pueden realizarla, aunque con diferentes rangos y formalidades.

        Ejemplo: El Poder Legislativo aprueba leyes de rango superior, el Poder Judicial dicta sentencias y la Administración Pública dicta reglamentos de rango inferior.

        A finales del Siglo XIX, surgió una corriente que plantea que la Administración Pública lleva a cabo actividades similares a las de los otros Poderes, aunque estas actividades tienen un rango sublegal. Por ejemplo, la Administración Pública emite normas, al igual que el Parlamento, pero estas normas tienen un rango diferente, conocido como sublegal, como los reglamentos. Además, la Administración Pública resuelve conflictos de manera similar al Poder Judicial. Por ejemplo, las Inspectorías del Trabajo resuelven disputas entre empleadores y trabajadores en los procedimientos de calificaciones de falta por inamovilidad laboral, a través de una Providencia Administrativa que constituye un acto administrativo. Es importante recordar que las Inspectorías están adscritas al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, el cual forma parte del Poder Ejecutivo.

        Estos aspectos llevaron a examinar la Administración Pública y considerarla como una función, lo que implicó que la función administrativa ya no fuera exclusiva del Poder Ejecutivo. Ahora, la Administración Pública también puede llevar a cabo ciertas actividades que realiza el Parlamento o el Poder Judicial. Esto se debe a su capacidad para emitir normas de rango sublegal y resolver conflictos intersubjetivos.

         

        Partiendo de lo antes dicho, los prestigiosos juristas de la época se agruparon en diversas corrientes de pensamientos en Europa y se crearon diversas Escuelas, tales como la ESCUELA DE VIENA, la ESCUELA FRANCESA, la ESCUELA ITALIANA.

        ESCUELA DE VIENA, sus máximos exponentes son Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formula la denominada teoría gradualista, donde Kelsen con dicha TEORIA PURA DEL DERECHO, es del criterio que la Ciencia del Derecho se ocupa del Derecho en tanto es norma, por lo que estima que la pureza del método jurídico impone que se elimine toda consideración de ética, , sociología porque se refiere a hechos, y que por lo tanto el Derecho pertenece al mundo de las normas.

        De manera que, para la Teoría de Kelsen la actividad administrativa del Estado no se aparece como una función que se desarrolla para cumplir con el supuesto interés público, sino que se manifiesta como acciones de personas que se manifiestan para cumplir con el deber normativo y conceptúa a la Administración como ejecución inmediata de la Ley.

        ESCUELA FRANCESA, entre sus defensores se pueden mencionar LEON DUGUIT y MAURICE HAURIOU, quienes se inscriben en la corriente del REALISMO JURIDICO, que nace en Francia en los inicios del siglo XX, donde se reivindica la consideración de la sociología, ciencia política y la economía como elementos para elaborar la norma jurídica.

        Dentro de ese contexto dichos tratadistas expresan que la Administración es la actividad estatal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos, por lo tanto en Francia se identifica la función administrativa con el servicio público, con la actividad de gestión de los servicios públicos.

        ESCUELA ITALIANA, sus principales exponentes son Guido Zanobini y Orlando Romano, quiénes sostenían que la Administración era toda la actividad realizada para alcanzar los fines del Estado, pero esta actividad no constituye toda la actividad estatal, sino solo la que está orientada a realizar los fines, puntualizando que corresponde a la dirigida al desarrollo de bienestar físico, económico y espiritual del pueblo, puntualizando que esos fines son los relativos al orden público.

        De ese modo para la ESCUELA ITALIANA se define a la Administración atendiendo a los fines del Estado.

        Autor: Leila R, 2024.
        Autor: Leila R, 2024.
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        Franklin Rodriguez
        Franklin Rodriguez

        2 comentarios

        Anthony Galetta · 20-02-2024 a las 19:43

        Buen informacion

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