La familia sustituta

Publicado por Franklin Rodriguez en

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 

Artículo 394 : Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.

Este artículo establece que la familia sustituta es una medida de protección que se aplica a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza.

La familia sustituta tiene como objetivo brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en esta situación, garantizando su desarrollo físico, psicológico, social y educativo.

Ejemplo

Un ejemplo de familia sustituta es el caso de una abuela que acoge a su nieto, que ha sido privado de la guarda de sus padres por maltrato. La abuela ofrece al niño un hogar seguro y amoroso, donde puede desarrollarse plenamente.

Argumentos a favor de la familia sustituta

La familia sustituta es una medida de protección que ofrece una serie de ventajas para los niños, niñas y adolescentes que se encuentran privados de su medio familiar. Estas ventajas incluyen:

  • Protección integral: la familia sustituta debe ofrecer una protección integral al niño, niña o adolescente, que abarque todos los aspectos de su desarrollo.
  • Apoyo emocional: la familia sustituta puede brindar al niño, niña o adolescente el apoyo emocional que necesita para superar la situación de pérdida o abandono.
  • Establecimiento de vínculos afectivos: la familia sustituta puede ayudar al niño, niña o adolescente a establecer vínculos afectivos saludables.
  • Inclusión social: la familia sustituta puede ayudar al niño, niña o adolescente a integrarse en la sociedad.

El artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece los principios fundamentales que deben ser considerados por el juez o jueza al momento de determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde a cada caso.

Principio de participación

El primer principio establece que

«el niño, niña o adolescente debe ser oído u oída y su consentimiento es necesario si tiene doce años o más y no discapacidad mental que le impida discernir.» 

Este principio es importante porque reconoce el derecho del niño, niña o adolescente a participar en las decisiones que le afectan, en la medida de sus posibilidades.

Principio de preferencia familiar

El segundo principio establece

«la conveniencia de que existan vínculos de parentesco, ya sea por consanguinidad o por afinidad, entre el niño, niña o adolescente y quienes pueden conformar la familia sustituta.»

Este principio se basa en la idea de que el niño, niña o adolescente se sentirá más cómodo y seguro en un entorno familiar que le sea familiar.

Principio de responsabilidad personal

El tercer principio establece que

«la responsabilidad de quien resulte escogido o escogida para desempeñarse como familia sustituta es personal e intransferible.»

Este principio es importante para garantizar que el niño, niña o adolescente reciba el cuidado y atención que necesita.

Principio de opinión del equipo multidisciplinario

El cuarto principio establece que

«la opinión del equipo multidisciplinario»

debe ser considerada por el juez o jueza. El equipo multidisciplinario está conformado por profesionales de distintas áreas, como psicología, trabajo social y medicina, que pueden brindar información y recomendaciones relevantes para la toma de la decisión.

Principio de no discriminación

El quinto principio establece que

«la carencia de recursos económicos no puede constituir causal para descalificar a quien pueda desempeñarse eficazmente como familia sustituta».

Este principio es importante para garantizar que todos los niños, niñas y adolescentes tengan la oportunidad de ser acogidos por una familia sustituta, independientemente de su situación económica.

Principio de residencia en el extranjero

El sexto principio establece que

«la familia sustituta sólo podrá residir en el extranjero cuando la modalidad más conveniente para el niño, niña o adolescente sea la adopción, o cuando esté conformada por parientes del niño, niña o adolescente.»

Este principio se basa en la idea de que el niño, niña o adolescente debe tener contacto con su cultura y su país de origen.

Ejemplo

Imaginemos el caso de un niño de 10 años que ha sido privado de la guarda de sus padres por maltrato. El juez o jueza debe determinar la modalidad de familia sustituta que corresponde al caso.

En base a estos principios, el juez o jueza podría determinar que la modalidad de familia sustituta más conveniente para el niño es la colocación familiar con un familiar cercano, como un tío o una tía. Este familiar ya tiene vínculos de parentesco con el niño, lo que le ayudará a sentirse más seguro y cómodo. Además, está dispuesto a asumir la responsabilidad personal de cuidar al niño.

Sin embargo, la decisión final sobre la modalidad de familia sustituta corresponde al juez o jueza, quien debe evaluar cada caso de manera individual para garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente.

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Franklin Rodriguez
Franklin David Rodriguez

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