Las Servidumbres

Publicado por Mailyn Lopez en

LAS SERVIDUMBRES

Clasificación de las Servidumbres

Son derechos reales establecidos sobre una cosa en provecho de una persona o de un fundo perteneciente a un propietario distinto.

1.- Las Servidumbres Personales: Cuando el derecho de retirar la utilidad de la cosa de otro se ha establecido a favor de una persona y no puede durar como máximo, sino el tiempo que esa persona viva.

2.- Las Servidumbres Real o Predial: Cuando la utilidad se ha establecido a favor de un inmueble, que toma el nombre de un fundo dominante, reservándose el nombre del fundo sirviente para designar el inmueble que está gravado con la servidumbre.

Características de las Servidumbres

1. Son derechos y por lo tanto, son bienes incorporales, no susceptibles de posesión.

2. Son derechos reales y por lo tanto, no imponen a nadie la obligación de hacer sino simplemente la de sufrir su ejercicio, de dejar de hacer.

3. Son derechos absolutos que pueden ejercerse contra todos.

4. No pueden existir sino sobre una cosa que pertenezca a otra persona, pues no se puede tener una servidumbre sobre una cosa propia.

5. Constituyen cargas excepcionales impuestas a la propiedad, pues lo normal es que ésta esté libre de toda carga o gravamen.

6. Constituyen desmembraciones de la propiedad, en el sentido que cuando una servidumbre grava una cosa, los diferentes atributos de la propiedad en vez de estar reunidos en manos del propietario, están divididos, pues unos quedan en manos del propietario y otros pertenecen al titular de la servidumbre.

Tipos de Servidumbres Reales o Prediales

A) Servidumbres rurales:

1. El derecho de paso con sus variedades: “inter”, o sea el derecho de pasar a pie; “actus”, el derecho de pasar con ganado o con carros; y, “vía”, el derecho de transportar mercancías o materiales.

2. El derecho de pastoreo.

3. El derecho de extraer cal o arena del fundo vecino.

4. El derecho de acueducto, o sea el de tomar agua de un fundo vecino.

B) Servidumbres urbanas:

1. El derecho que tiene el propietario de un edificio de apoyar éste sobre el muro o el pilar del vecino, llamada “oneris ferendi”, que tiene como carácter excepcional que obliga al propietario del fundo sirviente a mantener el muro o pilar en buen estado para soportar el edificio del vecino

2. El derecho de introducir una viga en el muro del vecino, llamada “tigni inmitendi”.

3. El derecho de dejar caer el agua del techo propio sobre el techo del vecino, bien sea gota a gota o por chorros, que se denomina “stillicidii vel fluminis vel recipiendi”.

4. El derecho de impedir al vecino edificar o el de prohibirle hacerlo más allá de cierta altura, que se llama “ altius non tolendi”.

5. El derecho de impedir al vecino hacer edificaciones o plantaciones u obras que impiden el derecho de vista, denominada “ne luminibus oficiatur”.

Protección de las Servidumbres

Las servidumbres están protegidas por: la “acción confesoria”, la “acción negatoria” y los “interdictos”.

1. La “acción confesoria”: si una persona pretende tener derecho a una servidumbre sobre un fundo de otro, tiene que ejercer en justicia contra el propietario del fundo, la acción confesoria.

2. La “acción negatoria”: si una persona quiere hacer constar que su fundo está libre de una servidumbre que un tercero pretende ejercer, tiene que accionar en justicia en contra de esta persona, por medio de la acción negatoria.

3. Los “interdictos”: la cuasi-posesión de las servidumbres estaba garantizada por acciones interdictales

Extinción de las Servidumbres Reales

Las servidumbres reales se extinguen de la siguiente manera:

1. Por renuncia a la servidumbre por parte del propietario del fundo dominante.

2. Por pérdida de uno de los dos fundos.

3. Por confusión, o sea por reunión en manos de una misma persona de la condición de propietario de ambos fundos, lo que puede ocurrir: Porque el propietario del fundo dominante adquiera el fundo sirviente, porque el propietario del fundo sirviente adquiera el fundo dominante; y porque un tercero adquiera la propiedad de ambos fundos.

4. Por el no uso.

Servidumbres Personales

Las servidumbres personales expresamente mencionadas en las fuentes son: el usufructo, el uso, la habitación y los trabajos de los esclavos y de los animales ajenos; pero no son éstas las únicas.

a) Usufructo: El usufructo es el derecho de usar y disfrutar de las cosas ajenas, salvando su integridad. La persona a quien compete el derecho de usufructo se llama fructuarius o usufructuarius; la propiedad, de la que se ha deducido el derecho de usufructo, dominus proprietatis o proprietarius. El usufructo es un derecho divisible, es decir, puede constituirse sobre una cosa por una parte ideal de la misma; en este caso, la parte restante puede estar consolidada con la propiedad, o puede pertenecer a otro usufructuario.

b) Uso: El usus es el derecho de usar una cosa ajena según su naturaleza y destino, sin el derecho de percibir los frutos. El usuario, pues, puede servirse de la cosa para todos los usos a que está destinada, pero no puede tomar fruto o producto alguno, sea en especie, sea en dinero. De aquí resulta que el usuario no puede ceder su derecho ni tampoco el ejercicio del mismo.

c) Habitación: La habitación es una servidumbre personal en virtud de la cual se puede habitar una casa ajena, o arrendarla, respetando el destino de la misma.

d) La servitus operarum es el derecho de percibir todas las utilidades de las obras de los esclavos o de los animales ajenos. Esta servidumbre guarda gran analogía con el usufructo; obliga también a prestar caución; pero difiere de aquél en que es indivisible, y no se extingue por el no uso ni por la capitis deminutio.

Categorías: Derecho Romano I

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