Modos de Sujeción A La Patria Potestad

Publicado por Franklin Rodriguez en

Modos de Sujeción a la Patria Potestad

Introducción

Conceptos Importantes

En Derecho Romano, el «status familiae» se refiere al conjunto de derechos y obligaciones que tenía una persona en su calidad de miembro de una familia romana. El status familiae se basaba en la relación de parentesco y dependencia que existía entre los miembros de la familia, y se transmitía por vía paterna

El status familiae comprendía aspectos importantes de la vida de una persona, como su capacidad legal, su derecho a heredar, su posición social y su capacidad para contraer matrimonio. En este sentido, el status familiae era un elemento fundamental para la existencia y organización de la sociedad romana.

Se clasificaban en tres categorías principales:

  1. Status libertatis: se refiere al estatus de libertad o esclavitud de una persona.
  2. Status civitatis: se refiere al estatus de ciudadanía romana o extranjera de una persona.
  3. Status familiae: se refiere al estatus del individuo en su propia familia, que incluía su posición en la familia, sus derechos y obligaciones, y su capacidad legal.

En el Derecho Romano, «sui iuris» se refiere a una persona que tenía capacidad legal plena, es decir, que no estaba sujeta a la autoridad de un paterfamilias u otro tutor. El término «sui iuris» se traduce como «de su propio derecho», y se refería a una persona que tenía la capacidad de actuar en su propio nombre y tomar decisiones legales por sí misma.

Entre las personas que eran consideradas «sui iuris» en el Derecho Romano se encontraban los hombres adultos libres, las mujeres que habían perdido a su paterfamilias, los emancipados y los hijos que habían sido emancipados por su paterfamilias. Estas personas tenían la capacidad de tomar decisiones legales por sí mismas, como la celebración de contratos, la compra y venta de bienes, la realización de testamentos, entre otros.

Por el contrario, las personas que no eran «sui iuris» se encontraban bajo la patria potestad de un paterfamilias o bajo la tutela de un tutor, y no tenían la capacidad legal plena para tomar decisiones por sí mismas. Las personas que no eran «sui iuris» incluían a los hijos menores de edad, los esclavos ylas mujeres que estaban bajo la autoridad de su paterfamilias o esposo.

En el Derecho Romano, «alieni iuris» se refiere a una persona que no tenía capacidad legal plena y que estaba sujeta a la autoridad de otra persona. El término «alieni iuris» se traduce como «bajo el derecho de otro», y se refería a una persona que no tenía la capacidad de actuar en su propio nombre y tomar decisiones legales por sí misma.

Entre las personas que eran consideradas «alieni iuris» en el Derecho Romano se encontraban los hijos menores de edad, las mujeres que se encontraban bajo la patria potestad de su paterfamilias o bajo la autoridad de su esposo, los esclavos y otras personas que estaban bajo la tutela de un tutor.

Las personas «alieni iuris» no tenían la capacidad legal plena para tomar decisiones por sí mismas, y debían actuar a través de su tutor o paterfamilias. El tutor o paterfamilias tenía la responsabilidad de proteger los intereses de la persona «alieni iuris» y tomar decisiones en su nombre, en beneficio de su protección y bienestar.

La patria potestad - por Nacimiento

Estaban sometidos a la patria potestad los hijos de un pater familias con su esposa, o los nacidos del hijo del pater familias y la esposa de éste, es decir, los nietos o nietas, al igual que los bisnietos o bisnietas, y así sucesivamente, además estos alieni iuris adquieren el rango social de su pater familias, así como el domicilio, lo cual da lugar a derechos y obligaciones como de alimentos, dote para la hija, entre otros.

La patria potestad - Por Adopción

Propósito de la Adopción

Es una institución del derecho civil, consistía en un  acto solemne que hace pasar a un filiusfamilias de la potestas de su padre natural a otro paterfamilias. Ingresaban a una familia como hijos o nietos personas generalmente extrañas a ella.

La adopción tenía varios fines:

1.- Servía para que un hombre sin hijos procurara un heredero de su nombre, de su fortuna y de su culto privado.

2.- Permitía a un ascendiente adquirir la patria potestad sobre descendientes que no estaban sometidos en virtud de las reglas especiales de organización de la familia.

3.- Un fin político: Hacer adquirir el derecho de ciudadano a un latino, transformar un plebeyo en patricio o dar a un sucesor al príncipe reinante.

 

Efectos de la adopción:

– La adopción es fuente de la patria potestad, por vía civil, pues confería ésta al adoptante sobre el hijo adoptivo.

– Constituye un tipo especial de filiación: Filiación adoptiva.

– A través de la adopción se crean entre el hijo y el jefe de famila relaciones similares a las producidas por las justas nupcias.

– La adopción permite a una persona extraña ingresar en una familia extraña.

– La persona que ingresa en adopción a la familia, se convierte en agnado de ésta, sin lazos de sangre entre adoptante y adoptado; desaparece la agnación con su familia natural de sangre y conserva con ésta la cognación, es decir, el adoptado sufre una capitis deminutio mínima.

Requisitos para la adopción:

Como la adopción imita a la naturaleza, el adoptante debía ser  dieciocho  años mayor que el adoptado, tener capacidad para adquirir y para ejercer la patria potestad. Los emperadores sólo permitieron adoptar a los mayores de sesenta años. El adoptante no debía tener hijos legítimos para que la adopción no perjudicara sus derechos.

El consentimiento del adoptado en un principio no era necesario y después bastó con que no se opusiera. Tanto el adoptante como el adoptado debían ser ciudadanos romanos. Si el adoptado estaba casado y tenía esposa in manu e hijos, la adopción sólo producía efectos para él y no para ellos, que quedaban bajo la patria potestad de su antiguo paterfamilias.

Por consiguiente, formaban parte de dos familias. El adoptado corría el peligro de no recibir nada ni en una ni en otra familia, en cuanto a derecho  sucesorio, pues si después de adoptado, su padre legítimo moría, no tenía derecho a la sucesión de éste, porque no era su agnado y si  luego su padre adoptivo lo emancipaba, perdía también el derecho de sucederle, ya que la emancipación le hacía perder ese derecho con respecto a su padre adoptivo.

 Clases de adopción durante Justiniano: 

– La adopción plena: era la adopción que hacía una persona que fuera ascendiente del adoptado y era la que tenía lugar, por ejemplo:

a) cuando el hijo emancipado daba a su padre en adopción a un hijo que había tenido después de su emancipación;

b) cuando un abuelo que había emancipado a su hijo le daba después en adopción al propio hijo de éste, su nieto, que había conservado bajo su patria potestad; y,

c) Cuando era adoptado el nieto por su abuelo materno. En estos casos, los efectos de la adopción eran los mismos que de la adopción antigua.

 – La adopción minus plena: era la que hacía una persona extraña al adoptado, esto es, cuando la adopción era hecha por una persona que no fuera ascendiente del adoptado, porque no hacía adquirir al adoptante la patria potestad sobre el adoptado que quedaba en su familia original y éste adquiría solamente derechos sucesorios en la familia adoptiva.

 

 

Tipos de Adopción durante la epoca de Justiniano

Por Adrogatio

Era la adopción de un sui iuris. Por medio de la adrogación un paterfamilias pasaba a depender de otro paterfamilias quien adquiría sobre él la patria potestas.

Formas de adrogación: El adrogante adquiría todos los bienes del adrogado, por ello se hacía mediante formalidades especiales.

Época Antigua: En la antigüedad, el colegio de los pontífices estudiaba el proyecto de la adrogación, que después era sometido a la aprobación de los comicios por curias estando presentes el adrogante y el adrogado. Estaban excluidos los impúberes, las mujeres y sólo se podía adrogar en Roma.

Época Clásica: Desaparecieron en parte las solemnidades, y en la época de Gayo, se permitió la adrogación por rescripto imperial, a las mujeres y a los impúberes que no podían participar en los comicios.


 

Condiciones de la Adrogación:

La capacidad del adrogante. – El adrogante debía tener 60 años cumplidos, o que por cualquier motivo justificado le fuese imposible la procreación.

– Que estuviera fundamentada en una causa lícita, es decir, exenta de propósitos o fines contrarios a la moral y a la ley, por ejemplo, por fines de lucro.

– Que no existieran hijos naturales o adoptivos, a los que la adrogación pudiera resultar perjudicial.

– El adrogado debía dar su consentimiento.

– El adrogado debía ser una persona sui iuris púber.

 

Efectos de la Adrogación:

1)  Personales:

a) Cambio de estatus en el adrogado, quien pasaba de sui iuris a ser alieni iuris.

b) La adquisición de la patria potestad del adrogante sobre el adrogado, así como sobre todas las personas sometidas al poder de éste. El adrogado entraba como agnado a su nueva familia.

c) El adrogado adquiere el nombre de la gens y de la familia del adrogante, además participaba de su culto privado.

2) Patrimoniales:

a) La transmisión de los bienes corporales: muebles e inmuebles, así como incorporales: derechos reales y personales, del adrogado al adrogante (sucesión universal Inter vivos).

b) No se transmitían al adrogante las deudas del adrogado, ni los derechos a favor de terceros.

c) Si el impúber era emancipado sin justa causa, solicitaba además de sus bienes, derecho a la sucesión del emancipador, por una cuarta parte de sus bienes (cuarta antonina)

IUSTAS NUPTIAE - EL MATRIMONIO

 Las iustae nuptiae da al padre la patria potestas sobre sus hijos. El status familiae lo daba el padre que hubiese contraído matrimonio legítimo con la madre de sus hijos. El matrimonio era la fuente que por vía de la naturaleza producía la patria potestad. El matrimonio confiere por vía natural la patria potestas.

Por Legitimación

Era la fuente que por vía civil producía la patria potestas. Era una institución que tenía por objeto someter  los hijos naturales bajo la patria potestad de su padre, transformando el concubinato en justas nupcias.

En la sociedad romana, existían relaciones extramatrimoniales o concubinarias. El concubinato era una unión irregular considerada inferior al matrimonio; aun cuando la unión concubinaria estuviese caracterizada por su permanencia, carecía del elemento espiritual interno del matrimonio, denominado affectio maritalis, según algunos autores, la unión concubinaria era lícita jurídicamente y según otros, era una unión permitida de hecho.

Las relaciones extramatrimoniales o concubinarias producían la filiación natural, es decir, que los hijos habidos de dichas uniones eran naturales, seguían la condición de la madre y como eran libres sui iuris, el concubinato no producía la patria potestad.

El cristianismo, cónsono, a sus principios básicos, comenzó a combatir las uniones ilegítimas o extramatrimoniales. En tal sentido, uno de  los medios que utilizó fue la creación de la institución de la legitimación, la cual consistía en hacer legítimo un hijo natural.

Con esto se pretendía encaminarse siempre hacia la legitimidad de los hijos y consolidar el matrimonio así como la institución familiar. La legitimación goza de un alto contenido moral y altruista, ya que siempre persigue el interés de los hijos, de la familia y de la sociedad; hace legítimo al hijo habido en relaciones extramatrimoniales y confiere al padre, legítimamente, la patria potestad sobre el hijo legitimado, considerando que, de esta forma, los padres pueden reparar sus faltas y los hijos sentirse habidos en matrimonio justo.

La legitimación se practicó en el Bajo Imperio, en  la época del emperador Constantino, quien la creó a través de una constitución imperial, en la cual se estableció, que sólo se podían legitimar a los hijos nacidos de un concubinato y no a los adulterinos, incestuosos o espurios.

Adulterino era el hijo nacido de una mujer casada y de un hombre que no fuera su marido; incestuosos eran aquellos que nacían de uniones prohibidas por la  ley a causa de un impedimento y por su naturaleza no era indispensable; los espurios, los que nacían de cualquier otra unión ilegítima.

Formas de Legitimación

1) Legitimación por subsiguiente matrimonio de los concubinos:

Constantino y después Zenón autorizaron la legitimación de los hijos naturales a través del subsiguiente matrimonio de los padres.

Efectos:

– Equipara el hijo legitimado al legítimo, es decir, al nacido en justae nuptiae.

– El hijo legitimado integra, con los hijos legítimos, la filiación legítima.

– El hijo legitimado forma parte de la familia del pater,  con el goce de los derechos de agnación.

– El hijo legitimado es cognado de sus padres, por ser hijo de su propia sangre. 

-El legitimante, adquiere la patria potestad sobre su hijo legitimado.

 

2) Legitimación por oblación a la curia:

Consistía en ofrecer al hijo natural que se quería legitimar, a la curia de su villa natal para que se hiciera decurión, pues el objeto de esto era el de asegurar el reclutamiento de la función de decurión, muy onerosa, porque consistía principalmente en garantizar la recuperación de los impuestos. Como condición especial, era necesario que el paterfamilias diera al hijo 25 fanegas de tierra para que estuviera capacitado para hacer frente a las cargas de la función. Las curias estaban integradas entre otros, por un orden de ciudadanos, los decuriones, entre los cuales se elegían los magistrados de la administración municipal, La función de los decuriones era el recaudo de los impuestos pero ellos debían responder personalmente por la insolvencia de los contribuyentes, lo que provocó la negativa de los ciudadanos de ejercer este cargo, por lo cual fue creada esta forma de legitimar.

Efectos:

– El hijo se convertía en agnado del padre.

– El hijo no formaba parte de la familia civil, es decir, no era agnados de los agnados del padre.

 

3) Legitimación por rescripto imperial:

Fue creada por Justiniano para casos en que no fuera posible la legitimación por matrimonio subsiguiente, de manera especial por muerte de la madre, de ausencia de ésta o de matrimonio de la mujer con otra hombre diferente al padre del hijo natural. Era necesario para esta legitimación, un rescripto del emperador dado a instancia del padre. Además se requerían las siguientes condiciones:

– Que el matrimonio fuera posible en el momento de la concepción del hijo entre el padre y su antigua concubina.

– Que no hubiera oposición por parte del hijo.

– La ausencia de hijos bajo la patria potestad del legitimante.

Entre los efectos de esta legitimación, se encuentran que el hijo caía bajo la patria potestad del padre, se hacía agnado de éste y agnado de los agnados de su padre.

Perdida de la Patria Potestad

Se extinguía la Patria Potestad por:

La muerte del paterfamilias o del filiusfamilias, lo cual trae como consecuencia que todas las personas que se hallen directa e inmediatamente, sin intermediarios, bajo su patria potestad en el momento de su muerte, se hacen sui iuris, en tal sentido, se hacían sui iuris: el hijo, la hija, los nietos hijos de un hijo premuerto o emancipado; pero los nietos cuyo padre vive y esté bajo la patria potestad del paterfamilias, no se hacen sui iuris, sino que caen bajo la patria potestad de su padre, que es quien se hace sui iuris. La  muerte del hijo sólo hace perder el derecho que tenía sobre él, el paterfamilias.

La capitis deminutio máxima sufrida por el paterfamilias o por el filiusfamilias. Pues al perder la libertad se extingue la personalidad jurídica del individuo, ya que deja de ser considerado persona para convertirse en una cosa. Respecto a la persona que caía en cautiverio, las ficciones del ius postliminium y de la Ley Cornelia, según las cuales, si la persona escapaba del cautiverio, en virtud del ius postliminium el tiempo del cautiverio se consideraba como si nunca hubiese existido, y readquiría retroactivamente todos sus derechos; y en caso que muriere cautivo, se estimaba que murió el día en que cayó en cautiverio.

por la capitis deminutio media sufrida por el paterfamilias o por el filiusfamilias. Pues aunque ello no extingue la personalidad jurídica de quien la sufre, acarrea la pérdida de la condición de ciudadano romano y en consecuencia el derecho de gozar del derecho quiritario, ya que su condición pasa a ser la de un peregrino.

Por la capitis deminutio mínima, es decir, el cambio en la  condición familiar, lo cual ocurría: cuando un paterfamilias se daba en adrogación a otro paterfamilias, pues en este caso tanto el adrogado como su familia pasan a la patria potestad del adrogante; o bien cuando el filiusfamilias es dado en adopción por su paterfamilias al paterfamilias adoptante, caso en el cual, en el período anterior a Justiniano, se rompe la patria potestad del padre natural y se adquiere la patria potestad por el padre adoptivo.

La elevación del filiusfamilias a ciertas dignidades, como nombrarlos pontífices, la hija que se hacía vestal, o ser nombrado consejero del príncipe, obispos, cónsules, prefectos y magister militium, es decir, jefes del ejército.

Por la emancipación: Acto por el cual el paterfamilias hace salir de su patria potestad a un descendiente haciéndolo sui iuris. Por la emancipación el paterfamilias hacía salir de su patria potestad a un hijo, una hija, un nieto o una nieta, que adquiere la condición de sui iuris.

Formas de Emancipación

✏️ La Ley de las XII Tablas establecía que el padre que vendiera a su hijo tres veces, perdería la patria potestad sobre él; quedando emancipado. La forma antigua que se estableció era que el paterfamilias, de acuerdo con un amigo suyo le vendía su hijo, haciéndole prometer por un pacto de fiducia que lo libertaría luego, libertado el hijo por el amigo, volvía a caer bajo la patria potestad de su padre y se verificaba entonces una segunda venta seguida de una segunda liberación por la que el hijo volvía a caer nuevamente bajo la patria potestad de su padre;  pero cuando se hacía la tercera venta, el paterfamilias se hacía prometer por su amigo que no libertaría al hijo, sino que se lo revendería a él, a fin de libertarlo él enseguida; así los modos de patronato correspondían directamente a su paterfamilias. Para realizar la emancipación de una hija, de un nieto o de una nieta, la mayoría de la doctrina romanista señala que bastaba una sola venta.

✏️ Emancipación Anastasiana: El emperador Anastasio, en el año 502, señaló que se podía realizar la emancipación de los hijos aún estando ausentes, a través de un rescripto imperiall

✏️ Emancipación Justinianea: Posteriormente, Justiniano declaró que la emancipación podía realizar por una simple declaración rendida ante un magistrado por el paterfamilias.

Efectos de la Emancipación

✏️ El hijo no debía oponerse a ser emancipado.

✏️ El hijo emancipado se hacía sui iuris y adquiría la patria potestad sobre los hijos concebidos después de la emancipación, mientras que los concebidos antes de la emancipación quedaban bajo la patria potestad de su abuelo paterfamilias, y el vínculo de agnación se rompe con sus parientes naturales, subsistiendo sólo el vínculo de cognación. Si el hijo emancipado era un impúber debía designarle un tutor.

El Parentesco en Roma

A) La Agnación:

Es un parentesco puramente civil, extraño al vínculo de la sangre, que tiene por  fundamento la autoridad paterna o marital, es decir la patria potestad. La familia agnaticia comprende:

1- A los que están bajo la patria potestad o la manus del pater familias, tanto entre ellos como con relación a éste, en consecuencia, los hijos bajo patria potestad son agnados: 

a) de su paterfamilias.  

b) de su madre, si ésta se encuentra in manu mariti, pues si se había casado sine manu sólo serían cognados de ella.  

c) de sus hermanos bajo patria potestad y de los descendientes de éstos que se hallen también bajo la misma patria potestad. Pero, no lo son: los que hubieran salido de esa patria potestad por emancipación o de las mujeres que habiendo contraído matrimonio hubieren pasado a la familia de su marido por haber caído in manu mariti, pues son respecto de éstos sólo cognados.  

d) de las personas extrañas que han sido incorporadas a la familia por adopción.

2- Los que hubieran estado bajo la patria potestad del paterfamilias y lo estuvieran aún si éste viviera.

3- Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del paterfamilias, pero que lo estarían si éste viviera, por ejemplo, el hijo que nace después de la muerte del paterfamilias, pero que había estado concebido para el momento de la muerte, o la mujer que se incorpora a la familia del marido por contraer matrimonio después de la muerte del paterfamilias con un descendiente de éste que hubiera estado bajo su patria potestad, que viene a ser agnada de todos los que estuvieron bajo la patria potestad de ese paterfamilias.

El parentesco agnaticio se prolonga hasta el infinito, aunque sólo se trasmite por la vía de los varones.

El parentesco de agnación se destruía por efecto de la emancipación, porque al ser emancipado el filius familias por su paterfamilias pasa de alieni iuris a sui iuris, es decir, que sufre una capitis deminutio mínima, por lo tanto se rompe el vínculo de agnación quedando ligado sólo a su antigua familia por el vínculo de cognación.

La mujer al contraer matrimonio in manu pasa a formar parte de la familia del marido, como agnada, rompiéndose el vínculo de agnación con su familia natural con lo cual sólo conserva el vínculo de cognación.

El hijo que es adoptado pierde el parentesco agnaticio con su familia natural y pasa a formar parte como agnado de la familia del adoptante; en este caso también sufre el adoptado una capitis deminutio mínima.

El Parentesco Agnaticio o Agnación, era un parentesco del Derecho Civil, era un parentesco civil que no tenía nada que ver con el parentesco de la sangre. Estaban unidos por este parentesco agnaticio

1) los sometidos a la patria potestad o a la manus (la mujer casada con matrimonio In manu o cum manu);

2) los que hubieran estado bajo la patria potestad del paterfamilias y lo estuvieran si éste viviera;

3) El Nasciturus o la mujer que se incorpora a la familia del marido después de la muerte del pater familias.

El Parentesco en Roma

B) La Cognación

El parentesco cognaticio deriva de la concepción de la familia propia de la época de Justiniano, quien entendía la familia como el conjunto de personas que tenían un origen común y que estaban ligadas por un vínculo natural, el vínculo de sangre.

La cognación es el parentesco fundamentado en la existencia de un ascendiente común. Es el parentesco de sangre que se origina entre personas que proceden unas de otras, es decir, que provienen de un antepasado común o de un tronco común. Este parentesco puede ser en línea recta o en línea colateral.

Es en línea recta, cuando las personas descienden unas de otras, pudiendo ser en línea ascendente o descendente, según que se ascienda de la prole hacia el tronco común o del tronco común hacia la prole.

Es en línea colateral, cuando las personas, a pesar de tener un origen o tronco común, no descienden la una de la otra, como sería el caso de dos hermanos, de un tío y un sobrino, de dos primos-hermanos, entre otros.

Grados del Parentesco Cognaticio - En Linea Recta

En el parentesco de cognación, el grado o proximidad de parentesco se computa en conformidad con el principio de que cada generación constituye un grado, contándose o estableciéndose entonces el parentesco que existe entre dos personas de la siguiente manera:

A) En línea recta, se cuenta el parentesco en forma ascendente o descendente, estableciéndose el número de grados que existen entre las dos personas cuyo parentesco se trata de establecer, teniendo en cuenta que cada generación constituye un grado, y entre el padre y el abuelo otro grado, es decir, entre el nieto y el abuelo existía un parentesco en segundo grado de cognación. Igualmente podía comenzarse a contar este parentesco en forma descendente partiendo del abuelo hacia el nieto.

El parentesco de un nieto con el abuelo es consanguineo en segundo grado con nuestros padres es en primer grado

El parentesco de un nieto con el abuelo es consanguineo en segundo grado con nuestros padres es en primer grado

Grados del Parentesco Cognaticio - En linea colateral

B) En línea colateral: el parentesco se determina subiendo desde una de las personas hasta el tronco común, y después descienden hasta la otra persona cuyo parentesco se trata de establecer. Por ejemplo, el parentesco entre un tío y un sobrino puede comenzar a contarse por el tío o por el sobrino y se asciende hasta el autor común y luego se desciende por la otra rama hasta la otra persona con la cual interese establecer el parentesco. Por ejemplo, de un sobrino a su padre existiría una generación y por lo tanto, un grado; de su padre al padre de éste, es decir, el abuelo, otro grado por lo tanto son dos grados, y habiendo llegado al autor común se desciende por la otra rama al tío

👉 al hijo del autor común, lo cual constituye otro grado; en consecuencia entre el tío y el sobrino existe parentesco de tercer grado de cognación. Los hermanos entre sí se encuentran en segundo grado, porque se sube de uno de ellos hasta el padre en que habría una generación y luego se baja al hermano, es decir, dos grados.
El parentesco cognaticio constituyó la base del derecho de sucesión en el derecho justinianeo.

Ejemplo

Cada generación es ungrado
Se sube desde la persona al tronco común y luego se baja  hasta la persona cuyo parentesco se trata.
Ejemplo de parentesco de un tío y un sobrino.

¿Cúal es el parentesco cognaticio en línea colateral de luis ( tío ) y Ruth (Sobrína)?

Explicación: Se sube al tronco común (Pedro y María) y se va contando una generación

Respuesta: Es Parentesco consanguineo en linea colateral en tercer grado

La Afinidad

El parentesco de afinidad, era el vínculo que existía entre cada uno de los cónyuges y los parientes cognados del otro. La afinidad no tenía grados, pero se adoptaba el criterio que en el mismo grado en que una persona es pariente cognado de uno de los cónyuges, en ese mismo grado es pariente afín del otro cónyuge.

Categorías: Derecho Romano I

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