Principios rectores del Derecho Penal

Publicado por Franklin Rodriguez en

1) El principio de legalidad.
2) El principio del bien jurídico
3) El principio del hecho.
4) El principio de culpabilidad.
5) El principio de la pena humanitaria

1 ) El Principio del DEBIDO PROCESO
2) Principio de Mínima intervención del Estado
3) Principio de Proporcionalidad de la pena
4) Principio de respeto a la dignidad humana
5) Principio de resocialización de las penas

El primer límite que tiene el Estado cuando ejerce el poder punitivo, es decir,  el Ius Puniendi, el primer límite que él tiene es justamente el principio de legalidad y el principio de legalidad es las normas que el mismo ha creado, el Estado dicta unas normas en las cuales describe lo que considera es un delito y en la cual establece las penas.

Dentro de ese principio de legalidad está el debido proceso.

Por qué?, Porque así como se tienen que establecer los delitos y se tienen que establecer las sanciones previamente antes de proceder a castigar a las personas. También se tiene que establecer de manera previa. Y precisa? Cómo se vas a enjuiciar a las personas? Una vez que  comete un hecho punible como el Estado  va a enjuiciar.

Por lo tanto, casado con el principio de legalidad está al principio de legalidad procesal. Que es sobre el cual descansa el debido proceso.

Primero que nada por la naturaleza jurídica, el debido proceso es una garantía constitucional. Es una garantía procesal de rango constitucional y que nuestra Constitución nacional la establece de manera bastante clara y completa en el artículo 49

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del
debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para
tal efecto.
5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.
7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

El debido proceso es una garantía compleja que comprende un conjunto de derechos que asisten a cualquier persona que de la noche a la mañana esté involucrada en un procedimiento judicial o administrativo y que por ese procedimiento judicial o administrativo el ciudadano común ustedes y yo tengamos que relacionarnos con el Estado o viceversa que el Estado tenga que relacionarse con nosotros?

Cuando existe una relación entre el Estado y nosotros por actuaciones judiciales o administrativas que implique un procedimiento, Hay que respetar cada uno de los elementos que implica un debido proceso.

Lo primero que encontramos, entonces como parte del debido proceso es el derecho a la defensa y el Derecho a una asistencia Jurídica, ambos son derechos inviolables en todo y estado y grado de investigación o del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada por los órganos. Por los cuales sería investiga y de acceder a las pruebas, pero además de ello a disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa.

Cuando existe una relación entre el Estado y nosotros por actuaciones judiciales o administrativas que implique un procedimiento, Hay que respetar cada uno de los elementos que implica un debido proceso.

Lo primero que encontramos, entonces como parte del debido proceso es el derecho a la defensa y el Derecho a una asistencia Jurídica, ambos son derechos inviolables en todo y estado y grado de investigación o del proceso.

Toda persona tiene derecho a ser notificada por los órganos. Por los cuales sería investiga y de acceder a las pruebas, pero además de ello a disponer del tiempo y de los medios adecuados para su defensa.

Asistencia Jurídica

 La asistencia jurídica es cuando usted se buscó un abogado o cuando hay un abogado, que  lo acompaña a usted en una determinada actuación.

Por ejemplo, tengo un problema agrario necesito que alguien me asista,  me ayude,  porque usted como campesinos, agricultor, empresario,  comerciante, padre de familia sabe cuáles son sus derechos,  Usted sabe qué es lo que le corresponde, pero de conformidad con la ley de Abogados usted no se puede representar solo, usted necesita valerse de un Abogado que lo asista, No que lo represente sino que lo asista que lo acompañen,  que le digan por dónde va, cómo va y qué es lo que va a hacer y cómo lo vamos a hacer. Eso es lo que se llama la asistencia jurídica que lo orienten. Eso es necesario y eso es un derecho del rango constitucional y que forma parte del debido proceso.

Junto a la asistencias jurídica, como por ejemplo, usted como víctima, tiene al Fiscal del Ministerio Público, adicionalmente,  usted puede buscar la asistencia de un Abogado, que lo oriente, que revise la actuación del fiscal para saber si el proceso va bien o no.

La Defensa

La defensa es un derecho que tiene única y exclusivamente el imputado, es decir, la persona contra la cual se dirige la investigación, la persona contra la cual se dirige la acusación o la querella o la persona contra la cual se dirige la demanda si es civil, mercantil, agrario, lopna o laboral.

Esa persona contra la cual usted va, que puede ser un imputado, demandado, accionista, puede ser alguien que usted le está cobrando esa persona que es el sujeto pasivo en un procedimiento porque es contra la que van. Es a la persona a la que le están reclamando un pago,  un muerto a la que le están reclamando algo que debió haber hecho y no lo hizo o algo que hizo y no lo debió haber hecho como lo es en el caso de penal mataste a alguien no debiste haberlo hecho ese sujeto pasivo del proceso es el único que tiene derecho a la defensa.

El Derecho a la defensa es del débil Jurídico en la relación procesal.

Esto qué quiere decir? Que cuando usted escucha a una persona, a un abogado que es asistente de la victima o usted sencillamente es víctima, de un problema penal, civil o de cualquier  naturaleza. Y usted habla y dice que usted tiene derecho a la defensa usted está diciendo un disparate desde el punto de vista técnico jurídico

Por qué? Porque las víctimas tienen derecho a ser representadas y las víctimas tienen derecho a accionar, a ir contra la persona que te causó el daño, tiene derecho a ir contra aquel, no a defenderse, el que tiene derecho a defenderse es esa persona contra la cual usted va, si a usted le deben un dinero usted no es una víctima es un acreedor, en ese caso tiene derecho a demandar a esa persona que le debe para que esa persona le pague.

Lo primero que hay que tener claro muchachos es que la defensa eso que está ahí en el artículo 49 de la Constitución Nacional y la defensa y la asistencia jurídica es un  derecho del débil jurídico es un derecho del imputado.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso

La defensa y la asistencia Jurídica es un derecho del imputado, un derecho único y exclusivamente del imputado, es decir, del débil de la relación procesal es el imputado, no la victima. Porque la víctima está representada por el Ministerio Público y ella acciona, ella demanda, se constituyen en querellante, es el sujeto activo de la relación procesal.

El debido proceso comprende el derecho a la defensa o asistencia jurídica por parte de esa persona que están investigando, señalando y ese derecho a la defensa lo acompaña en cualquier estado,  instancia y grado de la investigación o del proceso.

La investigación es una parte del proceso que es la primera parte que la adelanta el Fiscal del Ministerio Público. Ha acompañado del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas o cualquier otro órganos de Investigaciones penales que el mismo fiscal designe. Y luego pasamos a la siguiente fase del proceso, como es la fase intermedia y la fase de juicio.

Forman parte de ese derecho a la defensa el poder acceder  a la prueba, el poder acceder a las investigaciones y poder recabar también elementos de convicción junto con el investigador. Pero además también forma parte de la defensa, el que a mí me otorguen tiempo y los medios adecuados para yo poder ejercer mi defensa.

Es decir, que una vez que a mí me notifican los cargos, una vez que a mí me dicen de que me están investigando, tienen que darme tiempo para que yo busque un abogado, estudie el caso y me pueda defender.

Esos expedientes no pueden ser secretos la misma Constitución lo dice que son nulas todas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso.

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