Derecho Civil I
La familia sustituta
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Artículo 394 : Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre Leer más…