Usufructo

Publicado por Mailyn Lopez en

USUFRUCTO

El usufructo constituye una servidumbre personal, o sea, que es un derecho real establecido sobre un fundo en beneficio de una persona. El usufructo viene a ser un derecho real absoluto, oponible a todo el mundo; y a diferencia de lo que ocurre con las servidumbres reales que son indivisibles, el usufructo es por el contrario divisible, puede existir sobre una porción divisa de la cosa sobre la cual existe.

Derechos y obligaciones del Usufructuario

Derechos del usufructuario:

1.- Tiene derecho de servirse de la cosa empleándose en el uso para lo cual fue destinada y tiene derecho de adquirir todos los frutos que produzca la cosa.

2.- No adquiere los hijos de la esclava dada en usufructo, ni la herencia o legados dados por un tercero al esclavo sometido a usufructo.

3.- si el usufructuario muere sin haber recogido la cosecha esta pertenecerá al propietario y no a los herederos del usufructuario.

Obligaciones del Usufructuario

1.- El usufructuario está obligado a no cambiar la destinación de la cosa dada en usufructo, a no emplearla en otro uso que aquel para el cual fue destinada.

2.- El usufructuario está obligado a no desmejorar la cosa dada en usufructo, debe gozar de ella como lo haría un buen padre de familia, un buen administrador.

3.- El usufructuario de una cosa esta obligado a reparar dicha cosa, pero puede descargarse de esta obligación abandonado el usufructo.

4.- El usufructuario debe soportar todas las cargas como los impuestos y los tributos extraordinarios.

5.- Esta obligado a no dejar perecer las servidumbres establecidas a favor de la cosa dada en usufructo y si las deja extinguir por no uso, será responsable ante el propietario.

Extinción del Usufructo

a.- Por muerte del usufructuario.

b.- Por Capitis Deminutio.

c.- Por el no uso.

d.- Por consolidación, cuando el usufructuario adquiere la nuda propiedad.

e.- Por la pérdida de la cosa.

f.- Por la cessio in iure del usufructo hecha al nudo propietario por parte del usufructuario.

g.- Por la llegada del término

Categorías: Derecho Romano I

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